Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 380/2013.

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NIG: 4109142C20130014871.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 380/2013. Negociado: 0V.

De: Doña Mabrouka Mabrouka Ayat.

Procuradora: Sra. Amelia Mejías Pérez.

Contra: Don Abdesslam Abdesslam Barouayah.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 380/2013, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Mabrouka Mabrouka Ayat contra Abdesslam Abdesslam Barouayah sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 662/2013

En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la llma. Magistrada Juez de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 380/2013 instados por la Procuradora Sra. Mejías Pérez en nombre de doña Mabrouka Ayat, contra don Abdessiam Barouayah declarado en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mejías Pérez en nombre de doña Mabrouka Ayat contra don Abdessiam Barouayah, declarado en rebeldía declaro disuelto el matrimonio por divorcio y asimismo que se adopten, efectos definitivos los siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados acordándose la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.

- Guarda y Custodia: Los hijos menores «...» seguirán bajo la guarda y custodia de la madre.

Se procede acordar la suspensión del ejercicio de la patria potestad respecto del padre con sus hijos menores de edad, con la finalidad de facilitar a la madre el ejercicio de las funciones propias de la potestad, atribuyendo su ejercicio exclusivo al progenitor custodio, procediendo su anotación marginal correspondiente en el Registro Civil donde obre la inscripción del nacimiento de los menores.

- No ha lugar a establecer régimen de visitas ni pensión alimenticia, sin perjuicio de lo que proceda acordar en procedimiento posterior de modificarse las circunstancias vigentes.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Abdesslam Abdesslam Barouayah, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil catorce. La Secretario

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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