Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de enero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1249/2011.

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NIG: 4109144S20110014930.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1249/2011 Negociado: 4.

De: Doña Rosario Lorenzo Jiménez, Antonia Borreguero Fernández y Antonia Díaz Rodríguez.

Contra: Don Carlos Marín Pablos, Eneko Caballero Lasquirar, María Jesús Garay Alonso, Juan Tous Rubio, Nicolás Molina García, Antonio Moreno Rodríguez, José Pérez Benítez, Astilleros de Sevilla, S.A., IZAR Construcciones Navales, S.A., en liquidación, Fogasa, Clequali, S.L., Créditos Vázquez, S.L, Proyectos Integrales Limpieza, S.A., Bristol Industrial, S.A., Minterbo, S.A., Seviser Mantenimiento Integral, S.L., y Servicios Integrales Arvi, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1249/2.011 a instancia de la parte actora doña Rosario Lorenzo Jiménez, Antonia Borreguero Fernández y Antonia Díaz Rodríguez contra Carlos Marín Pablos, Eneko Caballero Lasquirar, María Jesús Garay Alonso, Juan Tous Rubio, Nicolás Molina García, Antonio Moreno Rodríguez, José Pérez Benitez, Astilleros de Sevilla, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, Fogasa, Clequali, S.L., Créditos Vázquez, S.L., Proyectos Integrales Limpieza, S.A., Bristol Industrial, S.A., Minterbo, S.A., Seviser Mantenimiento Integral, S.L., y Servicios Integrales Arvi, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 22.2.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Despido 1.249/2011.

Auto de rectificación de Sentencia núm. 630/2012.

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de despido registrados con el número 1.249/2011, se dictó sentencia en fecha de 10.12.2012 en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de la parte demandante puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución, por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 28.1.2013.

Tercero. La Diligencia de Ordenación de 14.2.2013 acordó dejar los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución, dejándose efectivamente en fecha de 18.2.2013.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero, del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En el presente caso, advertido el error material se procede a la aclaración en los términos interesados por la parte actora, tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución. Ciertamente la condena solidaria alcanza a todo tipo de percepciones económicas, tanto indemnización como salarios de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo, apartado III, que en lugar de decir «Debo condenar y condeno a Astilleros de Sevilla, S.A., para el caso de que las trabajadoras opten por la indemnización, a abonar de forma solidaria con Clequali, S.L., las indemnizaciones anteriormente indicadas, con absolución para su administración concursal por falta de legitimación pasiva», debe decir «Debo condenar y condeno a Astilleros de Sevilla, S.A., para el caso de que las trabajadoras opten por la indemnización, a abonar de forma solidaria con Clequali, S.L., las indemnizaciones anteriormente indicadas, así como, en su caso, el abono de los salarios de tramitación, con absolución para su administración concursal por falta de legitimación pasiva», manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso. contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 L.O.P.J.), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Carlos Marín Pablos, Eneko Caballero Lasquirar, María Jesús Garay Alonso, Juan Tous Rubio, Nicolás Molina García, Antonio Moreno Rodríguez, José Pérez Benitez, Créditos Vázquez, S.L., Proyectos Integrales Limpieza, S.A., Bristol Industrial, S.A., Minterbo, S.A., Seviser Mantenimiento Integral, S.L., y Servicios Integrales Arvi, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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