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Nombre y apellidos: Don Rafael Guisado Prada.
Intentadas las notificaciones al solicitante mencionado, en el domicilio señalado por el mismo a dicho efecto, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que las mismas se hayan podido practicar al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos, se le notifica, de conformidad con el art. 59.5 de la referida Ley que, encontrándose paralizado el procedimiento de declaración de Idoneidad para Acogimiento Familiar Preadoptivo y Adopción núm. (DPSE)357-2010-110-3 como consecuencia de su inactividad, se le requiere a fin de que manifieste su voluntad de continuar con la tramitación del mismo o bien de archivarlo. Asimismo, se le advierte que en cumplimiento del art. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que transcurrieran tres meses desde la presente publicación sin que haya realizado manifestación alguna al respecto, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo del mismo.
Sevilla, 3 de febrero de 2014.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.
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