Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional con perfil bilingüe en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

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Al objeto de cubrir la demanda de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y garantizar una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 8 de junio de 2011, regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, así como los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo regulados en la Sección II del Capítulo II.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos bilingües en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases.

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo con perfil bilingüe de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, relacionadas a continuación:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)
CÓD. PUESTO NOMBRE DEL PUESTO
10590001 Filosofía (Francés)
10590005 Geografía e Historia (Francés)
10590006 Matemáticas (Francés)
10590007 Física y Química (Francés)
10590017 Educación Física (Francés)
11590001 Filosofía (Inglés)
11590005 Geografía e Historia (Inglés)
11590006 Matemáticas (Inglés)
11590007 Física y Química (Inglés)
11590017 Educación Física (Inglés)
11590104 Construcciones Civiles y Edificación (Inglés)
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (591)
CÓD. PUESTO NOMBRE DEL PUESTO
10591221 Procesos Comerciales (Francés)
11591201 Cocina y Pastelería (Inglés)
11591226 Servicios de Restauración (Inglés)

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

El personal participante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al Ordenamiento Jurídico Español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir

docencia en la especialidad a la que se opte, en el idioma acreditado.

f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la orden de 8 de junio de 2011, BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del español en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas.

El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

En la citada Resolución que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria.

Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2. Requisitos específicos.

a) Requisito específico de formación pedagógica para las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Quienes participen en esta convocatoria, para especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.

A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

En sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA núm. 117, de 16 de junio.

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LOS CUERPOS 
DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CÓDIGO PUESTO ESPECIALIDAD TITULACIONES

10590001
11590001

Filosofía P.E.S. (Francés)
Filosofía P.E.S. (Inglés)

- Licenciado en:
• Filosofía
• Teología
• Filosofía y Letras, Sección Filosofía
• Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía

10590005
11590005

Geografía e Historia P.E.S. (Francés)
Geografía e Historia P.E.S. (Inglés)

- Licenciado en:
• Geografía
• Historia
• Historia del Arte
• Humanidades
• Antropología Social y Cultural
• Filosofía y Letras, Sección Geografía e Historia

10590006
11590006

Matemáticas P.E.S. (Francés)
Matemáticas P.E.S (Inglés)

- Licenciado en:
• Matemáticas
• Informática
• Física
• Ciencias y Técnicas Estadísticas
- Ingeniero
- Arquitecto

10590007
11590007

Física y Química P.E.S. (Francés)
Física y Química P.E.S. (Inglés)

- Licenciado en:
• Física
• Química
• Bioquímica
• Biotecnología
- Ingeniero:
• Químico
• Aeronáutico
• Industrial
• De Telecomunicación
• De Caminos, Canales y Puertos
• Naval y Oceánico

10590017
11590017

Educación Física P.E.S. (Francés)
Educación Física P.E.S. (Inglés)

- Licenciado en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte.
11590104 Construcciones Civiles y Edificación P.E.S. (Inglés)
- Arquitecto
- Ingeniero:
• De Caminos, Canales y Puertos
• Industrial
• En Organización Industrial
• De Materiale
s
• Naval y Oceánico
• En Geodesia y Cartografía
- Arquitecto Técnico
- Ingeniero Técnico:
• Industrial
• De Obras Públicas
• En Topografía
10591221 Procesos Comerciales P.T.F.P. (Francés)
- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Economía
• Investigación y Técnicas de Mercado
• Publicidad y Relaciones Públicas
• Documentación
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
11591201 Cocina y Pastelería P.T.F.P. (Inglés)
- Técnico Superior en Restauración
- Técnico Especialista en Hostelería
11591226 Servicios de Restauración P.T.F.P. (Inglés)
- Técnico Superior en Restauración
- Técnico Especialista en Hostelería

Las titulaciones indicadas corresponden al catalogo de títulos universitarios oficiales, siendo igualmente válidas las titulaciones homologadas a las especificadas según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

2.3. Requisitos específicos en el idioma requerido.

Será requisito para acceder a los puestos convocados, que se relacionan en la base primera de esta convocatoria, el dominio del idioma solicitado, en el código oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma solicitado.

d) Certificado de niveles C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

Así mismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el asociado al puesto bilingüe convocado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.

Tercera. Personal participante.

El personal participante podrá solicitar la inclusión en más de una bolsa de las convocadas siempre que reúna los requisitos establecidos en la base anterior para cada una de ellas.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a dicho puesto mientras figure ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.

4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que un mismo participante presentara más de una instancia, solo será validada la presentada en último lugar.

En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de correo antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos, habilitados por la Junta de Andalucía.

También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán tramitarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

4.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Fotocopia de la acreditación, o exención en su caso, del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica establecido por el Ministerio para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:

- El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en el párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud, una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2013/2014. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011.

Sexta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante será realizada por la Comisión Baremadora que designe la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante las referidas comisiones como observadora del proceso de valoración de méritos.

Séptima. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal participante se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen.

c) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente, comenzando por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «E», establecida por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para el año 2013.

Octava. Admisión de aspirantes.

8.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como a efectos meramente informativos en el portal web de la citada Consejería y en la que constarán la puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

8.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de baremación remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como a efectos meramente informativos en el portal web de la citada Consejería.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a.), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 2013.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

ANEXO II

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 3 puntos
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000
Hoja de servicio o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios o, en el caso de Universidades, certificación de impartición docente del órgano correspondiente.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios., con el VºBº de la Inspección de Educación, o en el caso de Universidades certificación de impartición docente del órgano correspondiente.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 7 puntos

2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,50 Desde 1,60 hasta 2,50
Desde
7,51 hasta 8,99 Desde 2,51 hasta 3,39
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,40 hasta 4,00

0,5000
0,7500
1,0000
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Por poseer el título del doctorado. 2,0000 Fotocopia de la certificación, diploma o títulos oficiales expedidos por las Universidades o certificación del abono de los derechos de expedición.

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000 Fotocopia de la certificación académica que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1,0000 Fotocopia de la certificación académica en la que se acredite que se han superado todas las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si se presenta fotocopia de la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.

2.3.3. Títulos universitarios oficiales de Máster distinto del requerido
para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se
hayan exigido, al menos, 60 créditos.
1,0000 Fotocopia del título oficial expedido por la universidad correpondiente o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título profesional de música o danza: grado medio. 0,5000 Fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
2.4.2. Por cada certificado de aptitud o Certificado de Nivel Avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera que no se haya utilizado para el cumplimiento del requisito específico del idioma requerido (apartado 2.3 de la base segunda) 0,5000
2.4.3. Por cada certificado de nivel C1 de una lengua extranjera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de la Escuela Oficial de Idiomas que no se haya utilizado para el cumplimiento del requisito específico del idioma requerido (apartado 2.3 de la base segunda) 1,0000
2.4.4. Por cada certificado de nivel C2 de una lengua extranjera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de la Escuela Oficial de Idiomas que no se haya utilizado para el cumplimiento del requisito específico del idioma requerido (apartado 2.3 de la base segunda) 1,5000
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,5000
2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,5000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,5000
3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON PERFIL BILINGÜE Máximo 5 puntos

3.1. Certificados de idioma.
No se valorarán los certificados utilizados para el cumplimiento del requisito específico del idioma requerido (apartado 2.3 de la base segunda)
INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN Fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente

-Certificate of Proficiency in English
-ISE IV C2
-GESE 12

-Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).
-Diplôme Appronfondi de Langue Française
DALF C2

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
-TestDaF Nivel 5 (TDN 5)Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
1,5000
-Certificate in
Advanced English
-ISE III C1
-GESE 10 Ó 11

-Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS)
-Diplôme Appronfondi de Langue Française
DALF C1

-Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
-Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).TestDaF Nivel 4 (TDN 4)
- Goethe-Zertifikat C1
1,0000

-First Certificate in English
-ISE II B2 (Trinity College)
-GESE 8 Ó 9

-Diplôme de Langue Française (DL)
- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
-TestDaF Nivel 3 (TDN 3)
- Goethe-Zertifikat B2
0,5000
3.2. Titulaciones universitarias en el extranjero.
Por haber obtenido una titulación
universitaria en alguna universidad
extranjera dependiente de un país cuyo
idioma oficial sea el acreditado.
1,0000
Fotocopia del título o tasas para expedición.
Solo se valoraran aquellas titulaciones no alegadas como requisito.
3.3. Estancias en el extranjero
- Por cada 3 meses en una universidad extranjera cursando materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico, funcionario docente en el exterior, profesor en secciones bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de programas de cooperación internacional
0,3000 Fotocopia de certificado expedido por la institución correspondiente, en el que conste la duración total de la estancia y el idioma en el que se han cursado las materias.
3.4.Cursos
- Por cada 90 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEPs relacionados con la formación lingüística en el idioma requerido o en formación AICLE.
- Por cada 60 horas de masters universitarios relacionados con la enseñanza bilingüe que no hayan sido valorados en el apartado 2.3.3.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el Certificado de aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por dichas escuelas no sea aportado como requisito de acceso.
0,1000 Fotocopia de certificado acreditativo en el que conste el número de horas cursadas.
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