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NIG: 4103842C20110005251.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 571/2011. Negociado: CJ.
De: Rafael Martínez Calzado y Sagrario Sánchez Segura.
Procurador: Sr. Alfonso Carlos Boza Fernández.
Contra: Kilómetro Zerep, S.L., y Anpefran Zerep, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Doña Rosario Navarro Rodríguez.
En Dos Hermanas, a diez de octubre de dos mil once.
Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al Procurador don Alfonso Carlos Boza Fernández, en la representación que acredita de Rafael Martínez Calzado y Sagrario Sánchez Segura.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por el/la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de Rafael Martínez Calzado y Sagrario Sánchez Segura se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a Kilómetro Zerep, S.L., y Anpefran Zerep, S.L., en base al siguiente título ejecutivo:
Escritura Pública otorgada con fecha 21.5.10, ante el Notario de Dos Hermanas y número 456 de su Protocolo.
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha a instancia de Rafael Martínez Calzado y Sagrario Sánchez Segura ejecución frente a Kilómetro Zerep, S.L., y Anpefran Zerep, S.L., por las siguientes cantidades 283.470,31 euros de principal y 85.041,09 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
En el supuesto de que el inmueble hipotecado se trate de la vivienda familiar del ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al mismo que podrá, por una sola vez, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada Juez, doy fe.
EL/LA MAGISTRADA JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
DECRETO
Secretaria Judicial, Sra. Delia Llamas Piñar.
En Dos Hermanas, a diez de octubre de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En las presentes actuaciones con esta misma fecha se ha dictado auto con orden general de ejecución y de despacho de la misma a favor de Rafael Martínez Calzado y Sagrario Sánchez Segura, frente a Kilómetro Zerep, S.L., y Anpefran Zerep, S.L.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Expedir mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas, a fin de que remita certificación comprensiva de los siguientes extremos:
1.º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.
2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
3.º Si la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
La descripción de los bienes sobre los que se solicita la certificación es la siguiente:
a) Finca registral núm. 4.265, inscrita en R.ºP. núm. 3 de Dos Hermanas al tomo 2057, libro 69, folio 113.
b) Finca registral núm. 8.680, inscrita en el R.ºP. núm. 3 de Dos Hermanas al tomo 2190, libro 202, folio 26.
c) Finca registral núm. 4.263, inscrita en el R.ºP. núm. 3 de Dos Hermanas al tomo 2057, libro 69 folio 110.
d) Finca registral núm. 8.682, inscrita en el R.ºP. núm. 3 de Dos Hermanas al tomo 2190, libro 202, folio 30.
El citado despacho será entregado al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante el Secretario Judicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones 21730000/06/0571/11, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo Dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
REQUERIMIENTO
Tribunal que acuerda el Requerimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas.
Asunto en que se acuerda: Ejecución hipotecaria 571/2011.
Persona que se requiere: Kilómetro Zerep, S.L., y Anpefran Zerep, S.L., C/ Híspalis 2-G.
Dos Hermanas y C/ San Francisco, 5, 4.º 1, Dos Hermanas, España.
Orden que debe cumplir: Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 283.470,31 euros de principal y 85.041,09 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Plazo o tiempo de cumplimiento: En el acto.
PREVENCIONES LEGALES
Si no efectúa el pago, continuará la ejecución hasta la realización de los bienes hipotecados u otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante.
Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.
En Dos Hermanas, a diez de octubre de dos mil once.
EL/LA secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de Kilómetro Zerep, S.L. y Anpefran Zerep, S.L.,, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Dos Hermanas, a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
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