Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 4 de febrero de 2014, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados de 10 de abril de 2013 y la Junta de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, sancionados por la Asamblea General de colegiados de 10 de abril de 2013 y la Junta de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2014

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES  DE CÓRDOBA

TíTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, creado por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza y sin ánimo de lucro.

2. El Colegio se rige, en el marco de la legislación básica del estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su Ley de creación, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

3. El presente Estatuto Particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos emanados de la vigente Ley estatal y autonómica de Colegios Profesionales, en orden a garantizar la autonomía del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales.

4. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías correspondientes que se determinen conforme a la Ley Autonómica andaluza de Colegios Profesionales.

5. Su ámbito de actuación será la provincia de Córdoba y su sede radica en Córdoba, en la Avda. de Guerrita, s/n, local 12-13, código postal 14005.

6. Los órganos y servicios colegiales radicaran en la sede del mismo. No obstante, la Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicio se reúnan o se presten, en casos determinados, fuera de la sede colegial.

7. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz de Trabajo Social y en el Consejo General de Trabajo Social, según sus respectivas normas reguladoras.

8. En su respectivo ámbito de actuación, cada Colegio Provincial es autónomo, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo a título oneroso o lucrativo enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

9. La representación legal del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, recae en quien ostente la presidencia, que tiene legitimación, conforme a los presentes Estatutos para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo de su asamblea, y en los términos que reglamentariamente se determina.

10. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba está sometido a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2. Miembros.

a) Colegiados/as:

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba agrupará a todos los Profesionales de Trabajo Social que, estando en posesión del título oficial correspondiente expedido u homologado por el Estado, soliciten su incorporación y ejerzan su actividad profesional.

2. El número de miembros que pueden incorporarse a este Colegio Oficial es ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones estatutarias contenidas en los presentes Estatutos.

3. El acceso al Colegio Oficial y el ejercicio a la profesión, se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

4. La obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión en la provincia de Córdoba quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento.

b) Precolegiados/as:

Las personas, con residencia en la provincia de Córdoba, que se encuentren estudiando el último curso del Grado de Trabajo Social podrán solicitar la inscripción en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, en calidad de precolegiados/as. Esta inscripción estará vigente durante un año a contar desde la fecha de alta. Una vez transcurrido este año causarán baja automáticamente o en el momento que soliciten el alta como colegiado/a.

Los requisitos para acceder como precolegiado/a son:

1. Ser mayor de edad.

2. Presentar solicitud dirigida al/la Presidente/a de la Junta de Gobierno del Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando el último curso de Grado de Trabajo Social.

3. Abonar la cuota de inscripción estipulada por el Colegio Oficial para este concepto que corresponderá al 10% de la cuota colegial.

4. Podrá asistir a las asambleas con voz pero sin voto y no podrá apoyar una moción de censura contra la Junta de Gobierno.

c) Colegiados/as Honoríficos:

Los profesionales que causen baja del Colegio Oficial como colegiados/as por jubilación, y que deseen continuar formando parte del Colegio, podrán continuar como Colegiados/as Honoríficos.

Deberán solicitar por escrito su inscripción en el Colegio Oficial como colegiado/a honorífico/a, siendo el periodo de vigencia de dos años renovables desde su inscripción, estando exentos del abono de la cuota colegial.

Artículo 3. Fines y competencias del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación institucional exclusiva de la misma en la provincia de Córdoba, en los términos del apartado tercero del artículo 1 de la Ley 2 /1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/as, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

b) Impulsar el ejercicio profesional, que está dirigido a fomentar el bienestar del ser humano, y a potenciar su realización, además de desarrollar y aplicar con disciplina, tanto el saber científico relativo a las actividades humano sociales como los servicios sociales, destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos, teniendo siempre en cuenta la promoción de la Política Social.

c) Promoción de recursos sociales y mejora de los existentes.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones de la profesión:

Asistencial: Atención directa a individuos y grupos, ante cualquier demanda relacionada con necesidades sociales y con los servicios ya existentes o posibles de promover. Aplicación de recursos humanos, sociales y materiales. Orientación, información y asesoramiento sobre derechos sociales, y recursos de la sociedad, para actuar sobre la problemática social, gestionando cuando sea necesario.

Investigadora: Investigar la problemática social detectada a través de los datos obtenidos en el trabajo social. Analizar el entorno social para establecer la naturaleza, dimensión y prioridad de los problemas y carencias esenciales, objeto del Trabajo Social. Análisis y estudio de los problemas sociales, formando parte de los equipos interdisciplinares.

Planificadora: Participar y colaborar activamente en la planificación, para la creación y promoción de recursos sociales y en la mejora de los existentes, para satisfacción de las necesidades y desarrollo de la política social. Participar en los equipos planificadores para la selección de un modelo de bienestar social y calidad de vida en cada núcleo de convivencia (urbana, periférica, rural, etc.).

Preventiva: Actuar sobre las actuales y posibles causas de desajuste social influyendo en las causas y no en los meros efectos, con los medios, métodos y técnicas adecuadas en cada caso. Promover acciones preventivas contra la marginación y deshumanización de la sociedad. Promover Servicios Sociales como instrumento operativo de atención a las necesidades sociales.

Rehabilitadora: Promover la acción asociada de individuos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

Mediadora: Facilitar la comunicación entre las partes, ayudar en la formulación de propuestas positivas y acuerdos, promover la reflexión de personas sometidas a tensiones y conflictos, generar confianza con las propias soluciones de las partes implicadas, derivar los casos hacía otros profesionales cuando la función mediadora resulte insuficiente o inadecuada.

Artículo 4. Funciones, Servicios y Ventanilla Única.

1. Funciones:

Corresponde a este Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, en el ámbito estricto de su jurisdicción provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Servir con normas propias a los interesados en toda la colectividad.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel provincial comprendida su función social ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, e impulsar cuantas reformas e iniciativas legislativas de carácter autonómico estimen justas en defensa de la profesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales tanto de carácter estatal como autonómico.

c) Informar preceptivamente a los/as colegiados/as de los proyectos de normas estatales y autonómicas de modificación de la legislación vigente de Colegios Profesionales.

d) Contribuir a la protección de los derechos de los-as consumidores-as y usuarios-as de los servicios prestados por las personas colegiadas.

e) Promover la dignificación social y económica de los/las colegiados/as procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenando y regulando en el ámbito de su competencia la actividad profesional de aquellos, velando porque ésta se desempeñe con la ética y dignidad profesional y con el respeto debido a la legalidad vigente y a derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

f) Combatir la injerencia y el intrusismo profesional en el ámbito provincial.

g) Garantizar en todo momento una organización colegial eficaz, transparente y democrática.

h) Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de los-as profesionales del Trabajo Social que es el informe social

i) Fomentar, regular y organizar actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión u otros análogos a nivel de la provincia de Córdoba.

j) Establecer actividades con otros Colegios Profesionales o Entidades legalmente reconocidos en el correspondiente ámbito provincial, servicios comunes de índole cultural, social, económica y administrativa.

k) Elaborar sus propios Estatutos y elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones.

l) Aceptar el Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social, de ámbito estatal, ordenador del ejercicio de la profesión, que tendrá carácter básico y obligatorio para todos los Colegios Oficiales y Profesionales de Trabajo Social, sin perjuicio de las normas deontológicas que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar. Publicitar adecuadamente dicho Código Deontológico a través de la página web del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba.

m) Defender a los/as colegiados/as en el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

n) Procurar la armonía y colaboración entre los/las colegiados/as, impidiendo toda competencia desleal entre los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, e interviniendo en vía pacífica de resolución de conflictos en las cuestiones que por motivos profesionales y a petición de los mismos se susciten entre ellos.

ñ) Perseguir, denunciar y adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno, llevando a término las actuaciones precisas al respecto, comprendida la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional, bien por acción directa del Colegio o del Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social.

o) Tratar de conseguir para los colegiados el mayor nivel de empleo en condiciones de dignidad y calidad.

p) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los/as colegiados/as; administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas y aportaciones, recaudándolas, custodiándolas, distribuyéndolas según presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosas contabilidad presupuestaria.

q) Publicar la Memoria anual prevista en la normativa vigente.

r) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas Autonómicas le encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, elaborando estadísticas; emisión de informes sobre la situación del personal titulado y cualesquiera otras actividades relacionadas con sus fines que, en razón de su naturaleza, le puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango de carácter autonómico que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

s) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, Privadas y del ámbito docente del ámbito territorial correspondiente en materia de su competencia profesional.

t) Aprobar y promover, a nivel provincial, propuestas de políticas de fomento de empleo profesional formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social.

u) Mantener relación con las Autoridades y solicitar de las mismas las informaciones pertinentes sobre Servicios Sociales.

v) Tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los Centros Docentes donde se confiere la titulación de Grado en Trabajo Social; manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

x) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para ayudar a transformar su situación.

y) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

z) Visar, a petición de los colegiados/as, clientes/usuarios/as o cuando así lo establezca la Administración competente los trabajos profesionales de los mismos.

aa) Respetar y exigir a los/as colegiados/as la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Estatutos Generales de Colegios Profesionales de Trabajo Social y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, del Código Deontológico de la profesión; así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia, incluidos los acuerdos del Consejo General del Trabajo Social.

ab) Impulsar la actividad de Mediación en el ámbito de las competencias profesionales de las personas colegiadas a los fines de lo dispuesto en la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y legislación que la desarrolle.

ac) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales autonómicas y en especial las contenidas en la Ley Autonómica de Colegios Profesionales de Andalucía o las que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión en general.

2. Servicios:

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba dispondrá de una Carta de Servicios de conocimiento público para todos/as los/las colegiados/as, que se revisará y se actualizará por las personas que se determinen por la Junta de Gobierno, que estará a disposición de los colegiados/as y publicada en la página web.

3. Ventanilla Única:

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, los/as profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

1. A través de la citada ventanilla, los profesionales podrán:

a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el correspondiente Colegio.

d) Notificar los expedientes disciplinarios sólo cuando no fuera posible por otros medios y sin perjuicio de documentar las actuaciones de manera fehaciente.

e) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a reuniones o grupos de trabajo y ser informados de las actividades, tanto públicas como privadas realizadas por los Colegios Profesionales.

f) Cumplir con los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados/as.

2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Profesionales de Trabajo Social Colegiados actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, en concreto los puntos: Denominación o razón social y domicilio de la sociedad, fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución, y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiere constituido por tiempo determinado, la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social, identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado, y Colegio profesional de pertenencia, e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no, y de cada una de ellas.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre un consumidor/a o usuario/a y un colegiado/a o el Colegio Oficial.

d) Información sobre los datos de las entidades públicas y privadas de defensa de los consumidores a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido del Código Deontológico profesional.

Artículo 5. Emblema Oficial.

Este Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba adoptará el emblema determinado en los Estatutos del Consejo General del Trabajo Social, circundado por la denominación Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba.

TíTULO SEGUNDO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS

CAPíTULO PRIMERO

Del ejercicio de la profesión

Artículo 6. Requisitos del ejercicio profesional y adquisición de la condición de colegiado/a.

1. Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

a) Hallarse en posesión del título oficial de Grado en Trabajo Social y/o Diplomado en Trabajo Social.

b) Incorporarse al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba si el domicilio profesional único o principal del interesado/a se encuentra en su ámbito geográfico, siendo este requisito suficiente para poder ejercer su actividad en todo el territorio español cuando así lo disponga la legislación estatal.

No se podrá exigir a los profesionales que ejerzan en el territorio de la provincia de Córdoba y se encuentran colegiados en otro Colegio Profesional, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados/as.

c) No padecer impedimentos que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia firme para el ejercicio profesional.

e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del Colegio.

2. La incorporación al Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba exigirá al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida a Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título, con la aneja obligación de presentarlo en un plazo de dos años para su registro en el Colegio.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

c) Asimismo, será necesario que el interesado/a satisfaga la cuota de inscripción que se determine por parte del Colegio Oficial. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, será suficiente que aporte certificación de esta última, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.

Artículo 7. Acuerdo de Alta como colegiado.

1. La Junta de Gobierno del Colegio practicará las comprobaciones pertinentes antes de resolver sobre las solicitudes de colegiación.

2. La adquisición de la condición de colegiado/a se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa de la Junta de Gobierno a la colegiada en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada su solicitud de colegiación.

Artículo 8. Denegaciones, suspensiones o recursos.

1. Se suspenderá la inscripción:

a) Mientras el solicitante no termine de aportar toda la documentación necesaria, o existan dudas racionales acerca de la autenticidad y suficiencia de ésta.

b) Si el/la solicitante no ha satisfecho en otros Colegios Oficiales las cuotas reglamentarias.

2. La colegiación sólo podrá ser denegada:

a) Por no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

b) Por haberse dictado sentencia firme, sin posterior rehabilitación, que condene al solicitante a inhabilitación para el ejercicio profesional y mientras el tiempo que dure la misma.

c) Como consecuencia de sanción colegial en este u otro Colegio Oficial de Trabajo Social, según prevé el Artículo 16 de este Estatuto, y por el tiempo que dure la misma.

3. Acuerdos provisionales de suspensión o denegatorios de colegiación:

a) El acuerdo provisional de suspensión, debidamente razonado, se comunicará en el plazo máximo de un mes al solicitante, estableciendo un plazo para que la persona solicitante subsane las deficiencias observadas en la solicitud y documentación aportada.

b) El acuerdo denegatorio, debidamente razonado, se comunicará en el plazo máximo de un mes al solicitante, quien podrá presentar los recursos administrativos pertinentes contenidos en el presente Estatuto.

Artículo 9. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas como el Trabajo Social se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado/a.

Los Colegiados perderán la condición de colegiado en este Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba en los siguientes supuestos:

a) A petición propia del interesado/a, por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social, al haber trasladado su domicilio profesional fuera de Córdoba o su provincia, debiendo estar al corriente de la cuota colegial.

b) Por ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio Oficial de Trabajo Social.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

d) Por fallecimiento.

e) Por incapacidad legal.

En todos los casos el Colegio perseguirá en la forma más amplia que proceda en derecho, que quien cause baja no ejerza la profesión en el ámbito del mismo, comunicando a la Administración y a los Consejos Andaluz y Estatal los nombres de quienes pierdan la condición de colegiado.

Artículo 11. Reingreso colegial.

El/la Trabajador/a Social deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 6º de este Estatuto, debiendo abonar las tasas establecidas por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba.

CAPíTULO SEGUNDO

Deberes y derechos de los colegiados

Artículo 12. Deberes.

Deberes de los Colegiados/as:

Los colegiados/as asumirán con la condición de tales el deber de:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y conforme a las normas estatutarias y legales de aplicación.

b) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por cumplimiento de las obligaciones estatutarias y deontológicas.

c) Presentar oportunamente la documentación profesional y demás documentos que reglamentariamente se les requieran.

d) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de quince días, los cambios de domicilio profesional que se hubieren producido.

e) Informar al Colegio, de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen en Organismos Oficiales o en cualquier entidad.

f) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional, injerencia o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.

g) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que procedan, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

h) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, en las elecciones y en cualquier otra convocatoria que efectúe el Colegio Profesional.

i) Desempeñar con lealtad, transparencia y diligentemente los cargos para los que fueran elegidos y los trabajos de las Comisiones y/ o Grupos de Trabajo que el Colegio les confíe y ellos hubieren aceptado.

j) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.

k) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

l) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

m) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados/as.

n) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

o) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.

p) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

q) Cualesquiera otros deberes que se deriven de los Estatutos o de las prescripciones jurídicas o éticas vigentes en cada momento.

Deberes de los Precolegiados/as y Colegiados/as Honoríficos/as:

a) Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

b) Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesionales.

c) Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

Artículo 13. Derechos.

Son derechos de los Colegiados:

a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 9.º del presente Estatuto.

b) Recabar y obtener del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

c) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.

d) Disponer de los recursos del Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la previa autorización y conformidad de la Junta de Gobierno.

e) Formar parte de las Comisiones y/o Grupos de trabajo, y espacios de participación que estatutariamente se constituyan.

f) Participar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención que se creen.

g) Solicitar y recibir información sobre la marcha del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente.

h) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja.

i) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario de aplicación en cada momento.

Son derechos de los Precolegiados/as y Colegiados/as Honoríficos/as:

a) El uso y disfrute de los servicios del Colegio Profesional en igualdad de condiciones que los colegiados/as.

b) Ser informado/a de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

c) Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

d) Participar en las acciones formativas que el Colegio Oficial desarrolle, y que no vayan dirigidos en exclusividad a los/las colegiados/as.

e) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

f) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

g) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

j) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento, y en especial, el derecho de sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno, el de promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura, el de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y el de crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio.

Artículo 14. Sugerencia, petición y queja.

1. Además de los derechos enumerados en el artículo anterior, los colegiados tendrán los siguientes derechos, que deberán ejercer por conducto reglamentario:

a) De presentación de sugerencias a la Junta de Gobierno sobre actividades del Colegio, mediante escrito del/a colegiado/a debidamente identificado.

b) De petición de mejoras profesionales de tipo general, mediante escrito del/a colegiado/a debidamente identificado.

2. Las peticiones en esta materia habrán de ser resueltas por la Junta de Gobierno, quedando recogidas en acta.

3. Asimismo, podrán proponer por escrito, firmado por el 10% de los/as colegiados/as, cualquier tema para su discusión en Asamblea General. Recibido el escrito y comprobada la autenticidad de las firmas, la Junta de Gobierno queda obligada a incluir el tema en el Orden del día de la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que tenga lugar.

CAPíTULO TERCERO

Régimen disciplinario

Artículo 15. Potestad Disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los/as Colegiados/as.

2. Corresponde a la Junta de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social de Andalucía y supletoriamente al Consejo General del Trabajo Social, la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba.

Artículo 16. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los/as colegiados/as en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificados como infracciones en estos Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

2.1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales, siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción muy grave o grave.

b) La falta de respeto hacia otros/as colegiados/as.

2.2. Son infracciones graves:

a) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas y cargas colegiales, siempre que sea formalmente requerido para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses.

c) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros/as colegiados/as.

d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, del Consejo Andaluz de Trabajo Social o del Consejo General Trabajo Social.

e) La reincidencia en la comisión de faltas leves. A tal efecto se considerará reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo y/o injerencia profesional, o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

2.3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión dolosa de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y los deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

d) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social o del Consejo General del Trabajo Social, o de sus órganos.

e) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años de conformidad con el artículo 38 e) del la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía.

f) La vulneración del secreto profesional.

Artículo 17. Sanciones y prescripción.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinarán la imposición de las siguientes sanciones:

1.1. Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento verbal.

b) Amonestación por escrito.

1.2. Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de la condición de colegiado/a por período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un período máximo de un año.

1.3. Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio al que esté adscrito, siendo comunicado al resto de Colegios profesionales de Trabajo Social, Consejo Andaluz y Consejo General del Trabajo Social.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

3. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se apertura el expediente por la Comisión.

4. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

a) Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la determinación del o los responsables y las circunstancias relevantes que concurran en uno u otros.

2. Para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza, será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el/la Presidente/a designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, un Instructor que podrá ser cualquier colegiado/a, salvo quienes formen parte de la Junta de Gobierno, y al que se aplicará el procedimiento legal de abstención y recusación.

3. La apertura del expediente, contendrá un relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación. Dicha apertura, deberá comunicarse personalmente y de forma fehaciente por el/la Secretario/a del Colegio, al interesado/a a fin de que evacue, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles el correspondiente pliego de descargos, efectuando cuantas alegaciones estime pertinentes y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias.

La no formulación de alegaciones de descargo no impedirá la continuación del expediente.

4. Practicadas en su caso las pruebas propuestas por el interesado/a y las que de oficio haya acordado el/la Instructor/a, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba en un plazo de diez días, a fin de que dicte la oportuna resolución en otro plazo de veinte días hábiles.

5. En todo lo no contemplado en este artículo sobre el procedimiento sancionador a seguir, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o norma que lo sustituya.

b) Resolución de expediente sancionador.

1. La resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y propuesta del Instructor, deberá ser comunicada por el Secretario por escrito y fehacientemente al interesado, en la forma expresada en el artículo anterior.

En su adopción no podrán intervenir ni el Instructor ni quienes hayan actuado por cualquier motivo en el expediente.

2. La resolución que ponga fin al expediente, deberá dictarse en el plazo de seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable al interesado/a. Transcurrido el plazo de caducidad, la Junta de Gobierno emitirá, a solicitud del interesado/a, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se han archivado las actuaciones.

3. Contra la resolución que ponga fin al expediente sancionador, el interesado/a podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Trabajo Social, conforme al artículo 32 de sus Estatutos.

4. Agotada la vía corporativa en esa segunda instancia, el/la colegiado/a tendrá acceso a la vía contencioso-administrativa, según ordenan los Leyes reguladoras.

TíTULO TERCERO

DEL COLEGIO

CAPíTULO PRIMERO

De los órganos de gobierno

Artículo 19. Órganos colegiales.

Son órganos de gobierno de esta Corporación: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

1. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española.

2. La Asamblea General es el órgano máximo de decisión, sus acuerdos estatutariamente adoptados, obligan a todos sus colegiados/as.

3. La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, y los miembros de la misma deberán de tener la condición de colegiado/a y han de tener su residencia profesional en la provincia de Córdoba y ser elegidos según prevé el presente Estatuto.

CAPíTULO SEGUNDO

La Asamblea General

Artículo 20. Composición.

Pueden participar con voz y voto en las Asambleas Generales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, todos/as los/as colegiados/as del mismo, que estén en plenitud de sus derechos, siendo compuesta, además de por los colegiados/as, por el Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno del Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba.

Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados/as, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 21. Funciones de la Asamblea.

1. Corresponde a la Asamblea el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del, así como las respectivas modificaciones.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia colegial.

c) Aprobar la cuenta general/memoria económica anual.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que habrán sido enviados a cada colegiado/a (vía telemática) junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos en el tablón de anuncios del Colegio al menos durante los quince días anteriores a la correspondiente Asamblea General.

e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

f) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada por mayoría de los presentes o representados la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para la defensa de su gestión y posterior votación de ratificación o rechazo de su gestión.

g) Tomar acuerdo sobre los asuntos que, fijados por la Junta de Gobierno, aparezcan en el orden del día.

h) Considerar el informe de las comisiones reglamentarias constituidas.

i) Establecer la cuantía de las aportaciones de los colegiados, tanto por inscripción como por cuotas periódicas, ya sean ordinarias o extraordinarias.

j) Exigir responsabilidades al Presidente y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

k) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto.

l) La elección de miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidencia.

m) Aprobar los estatutos del Consejo Andaluz.

Artículo 22. Sesiones y constitución.

1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el/la Presidente/a,  previa citación personal por escrito y/o comunicación vía telemática a cada colegiado/a, adjuntando el correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con diez días de antelación a la fecha de la celebración de la asamblea.

2. Se celebrarán, al menos, una Asamblea General Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; y para aprobar el presupuesto del año en curso.

3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los/as colegiados/as previamente identificados/as, según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar. El/la Presidente/a convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados/as.

4. En el lugar, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Asamblea General, que podrá ser ordinaria y extraordinaria, bien en primera convocatoria, con asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con cualquier número de asistentes, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

Los Acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba deberán ser adoptados por mayoría cualificada de los/las asistentes en segunda convocatoria.

5. Sólo obligan a la Junta de Gobierno y a todos los/as colegiados/as los acuerdos de una Asamblea General extraordinaria adoptados con número de asistentes o de representados, no pudiendo ser inferior a un 10 por cien de colegiados.

6. Representación delegada. Los/as colegiados/as que constituyen la Asamblea General podrán delegar su representación, con todos los derechos y deberes inherentes al colegiado/a, en otro colegiado/a que quiera designar.

La representación delegada de voto a la que se refiere el párrafo anterior será válida para cada Asamblea, debiendo comunicarse por escrito y debidamente identificado/a al Presidente/a, con carácter previo a la Asamblea General.

La revocación del citado derecho se producirá de manera automática por la sola presencia de la persona representada en la Asamblea General que se convoque.

Artículo 23. Acta.

Del desarrollo de la sesión se levantará por el Secretario el correspondiente acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea General que tenga lugar inmediatamente después, y deberá llevar el visto bueno de el/la Presidente/a.

CAPíTULO TERCERO

La Junta de Gobierno

Sección primera. Elecciones para su constitución

Artículo 24. Convocatoria.

1. Transcurrido el período de 3 años desde la proclamación de la Junta de Gobierno electa, convocándose la correspondiente elección al efecto.

2. Caso de quedar vacantes por cualquier causa más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria para la provisión de dichas vacantes en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que se produzca esta situación. El mandato de los electos terminará cuando tenga lugar el de la Junta de Gobierno en la que se integran.

Artículo 25. Electores.

1. Tendrán derecho al voto, secreto y directo, para la elección de los cargos a la Junta de Gobierno, con libre e igual participación, todos los/as colegiados/as que, no hallándose sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, estén al corriente en el pago de las cuotas y figuren en la relación de colegiados el día de la convocatoria de las elecciones.

2. El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo certificado previa verificación del colegiado/a con las garantías que se establecen en el presente Estatuto.

Artículo 26. Elegibles.

1. Podrán ser candidatos/as aquellos colegiados/as que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos, ostenten la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente del pago de las cuotas colegiales y estén incorporados reglamentariamente al Colegio al menos 6 meses antes de la celebración de las elecciones.

2. En ningún caso podrá un mismo candidato/a presentarse por dos cargos de la Junta de Gobierno.

3. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres años computados a partir de la fecha de su toma de posesión, limitando el mandato de la persona que ostente la Presidencia a dos periodos de legislatura.

Artículo 27. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno en funciones con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, publicación que se realizará en la página web del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba y por notificación telemática a todos/as los/as colegiados/as con derecho a voto.

2. La Junta de Gobierno en funciones, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral. Los colegiados/as que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito y previa identificación personal del colegiado/a que la realice, ante la Junta de Gobierno en funciones quién resolverá las mismas en el plazo de formalización de reclamaciones.

3. Los/as colegiados/as que lo deseen, podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado/a que la encabece, hacer la comunicación oportuna al Presidente/a en funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior. En dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata, siendo acompañadas de una declaración expresa del cumplimiento de los requisitos marcados por los Estatutos y del programa de trabajo.

4. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno en funciones hará pública la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno en funciones dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

5. La mesa electoral estará constituida por un Presidente/a, un Vocal y un Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno en funciones entre los/as colegiados/as que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores, en los términos que se prevén en el apartado 7 del presente artículo.

6. En el lugar y día prefijados para la elección y una hora antes de empezar ésta, se constituirá la mesa electoral.

7. Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa electoral; el nombramiento ha de recaer en un/a colegiado/a que sea elector. La designación de Interventores será comunicada por escrito a la Junta de Gobierno en funciones, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la correspondiente mesa.

8. La Junta de Gobierno en funciones facilitará a las candidaturas los medios existentes en el Colegio, previa petición expresa, para la divulgación de sus programa electoral o la petición de integración de colegiados/as  en las candidaturas respectivas. En el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los cargos.

9. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

Artículo 28. Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección.

1. El derecho electoral podrá ejercerse:

a) Personalmente, mediante identificación documental y comprobación en las listas electorales. El voto se emitirá a través de papeletas previamente depositadas en un sobre, para la plena garantía del secreto de aquel, el cual entregarán al presidente/a de la mesa electoral, para que en su presencia lo deposite en la urna. El secretario de la mesa, deberá consignar en la lista de colegiados electores, aquellos/as colegiados/as que vayan depositando su voto. En la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres. Cada elector/a, designará en su papeleta el nombre de la candidatura que considere idónea, no pudiéndose alterar el nombre ni los cargos de los/as candidatos/as que se presenten a cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Por correo certificado, en la siguiente forma: El elector incluirá la papeleta de votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre junto con la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, dirigido al Presidente/a en funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, indicando «Elecciones» y como remite pondrá, además de su nombre y dirección, su número de colegiado y firma. Estos sobres deberán haberse recibido en el Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba antes del momento de cierre de la elección. La custodia de los votos por correo, corresponde al Secretario/a de la Junta de Gobierno en funciones, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación. Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada, la identidad del elector/a. En caso de duplicidad de votos personales y por correo, se anulará este último.

Artículo 29. Escrutinio y Actas de la Elección.

1. Terminada la votación, se realizará el escrutinio que será público.

2. Se considerarán nulos los votos conteniendo nombres ilegibles, los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan y los de personas que no sean candidatos, así como aquellas papeletas de votación que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a.

3. El sistema de escrutinio será el siguiente:

Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas.

4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los componentes de las mesas y los interventores en la que figuren los votos obtenidos por cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, y del que una copia quedará expuesta en el local donde se ha votado; de otra se hará cargo el Secretario/a en funciones del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba y una tercera se enviará al Consejo General del Trabajo Social.

Artículo 30. Reclamaciones y aprobación de la elección.

1. La Junta de Gobierno en funciones resolverá sobre las reclamaciones de los Interventores o de los/as candidatos/as, en el plazo máximo del día siguiente al escrutinio de los votos. En el supuesto de que no aprecien defectos que invaliden la votación, se harán públicos los resultados, dando traslado de los mismos al Consejo General del Trabajo Social y al Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social.

2. Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.

3. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, la Junta de Gobierno dará por celebrada legítimamente las elecciones y lo comunicará al Consejo General del Trabajo Social y al Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social.

Artículo 31. Toma de Posesión.

Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Consejo General del Trabajo Social, al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social y al Registro de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Domicilio profesional de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno deberán tener su residencia profesional en el territorio sobre el que tiene ámbito competencial el Colegio de Córdoba.

Artículo 33. Bajas y sustituciones.

1. Será causa de baja en la Junta de Gobierno:

a) Fallecimiento.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Renuncia por fuerza mayor del interesado/a.

d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio de Córdoba.

e) Resolución firme en expediente disciplinario por falta muy grave.

f) Baja como colegiado por no ejercer la profesión.

g) Moción de censura.

h) Pérdida de la condición de elector/a.

i) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

j) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas y seis discontinuas, igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto en el presente Estatuto y subsidiariamente en lo regulado en los Estatutos Generales del Consejo General del Trabajo Social sobre esta materia.

Artículo 34. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno y del Presidente/a mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros colegiados/as que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se fundamenta.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará una Junta de Gobierno provisional, que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

Sección segunda. Composición y competencias de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y entre tres y cinco vocales.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba la dirección y administración del mismo, responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye al Colegio Profesional de Trabajo Social la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Asamblea General del Colegio. Dichas competencias se desarrollarán conforme a la legalidad vigente y a los presentes estatutos.

Entre ellas, serán competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Aprobación de los estatutos del Consejo Andaluz.

b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

c) Resolver las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiéndola o denegándola.

d) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

e) Confeccionar, difundir y publicar en la página web del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, www.trabajosocialcordoba.com, para su aprobación por la Asamblea General, la Memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos de cuentas, así como los proyectos de Reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, modificaciones parciales o completas de Estatutos y cuanto sea considerado de interés.

La memoria anual deberá contener al menos: Informe anual de gestión económica, importe de las cuotas aplicables a todos los conceptos y servicios, información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos con indicación de sus pormenores, información de las quejas y reclamaciones formuladas por usuarios, con indicación de los detalles de su tramitación, información sobre actuaciones de mediación y todas aquellas actuaciones que queden recogidas en los presentes estatutos o se consideren de interés por parte de la Junta de Gobierno.

f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as colegiados/as.

g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los/as colegiados/as en el ejercicio de la profesión.

h) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el Orden del día de sus sesiones.

i) Elaborar y proponer el reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea general y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

j) Informar a los/as colegiados/as con prontitud sobre todos los temas de interés general, y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen, pudiendo ser dichas respuestas vía telemática.

k) Garantizar a los/as profesionales la tramitación de todos los actos necesarios para la colegiación, ejercicio y baja a través de un punto único por vía electrónica y a distancia (ventanilla única).

l) Establecer como servicio a los ciudadanos y ciudadanas: el acceso al registro de colegiados/as actualizado, las vías de reclamación y recursos frente a los profesionales colegiados/as y/o el Colegio, el Registro de colegiados/as Mediadores y el Registro de peritaje Judicial.

ll) Proponer, promover y realizar trabajos de investigación de interés general para la profesión, así como acciones formativas en todos los campos y sectores de la actividad profesional, en el marco del plan anual de actuación.

m) Promover y organizar congresos, jornadas, reuniones o seminarios de carácter provincial, autonómico, nacional o internacional que redunden en beneficio de la profesión.

n) Desarrollar todas aquellas funciones del Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba que no estén atribuidas a la Asamblea General y las que expresamente le sean delegadas por parte de la misma.

ñ) Promover la creación de grupos de trabajo y comisiones sobre asuntos de interés profesional.

Artículo 36. Del Presidente/a.

1. Corresponden al cargo de Presidente, las siguientes atribuciones: Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz; ostentar la presidencia de la Asamblea general del Colegio y de la Junta de Gobierno y firmar las Actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos; y convocar las sesiones de la junta de Gobierno del Colegio y de la asamblea General; dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones; autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones; otorgar poderes para pleitos, generales y especiales, incluso con capacidad para comparecer en juicio y responder interrogatorios; redactar la memoria de la gestión anual; ostentar la representación de la Junta de Gobierno y del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo; así como, con las personas físicas y jurídicas de la provincia de Córdoba; estará facultado/a  para extender poderes notariales de cualquier clase y para cualquier negocio jurídico con capacidad para absolver posiciones en juicio; autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos; ordenará los pagos; apertura de cuentas bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas; convocará y presidirá las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta de Gobierno, y fijará el Orden del día de una y otras, dirimiendo el empate que se produzca en las reuniones de la Junta de Gobierno con su voto de calidad, asignar a los miembros de la Junta de Gobierno funciones que no se hallen estatutariamente previstas y velará, así mismo, por la correcta conducta profesional de los colegiados/as y la imagen corporativa de la profesión y del Colegio.

2. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del desempeño del cargo con carácter provisional, será sustituido/a por el Vicepresidente/a y, en su defecto, por el miembro de la Junta en quien el Presidente/a delegue expresamente por escrito.

Artículo 37. Del Vicepresidente/a.

1. Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él la Junta de Gobierno o el Presidente/a y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.

2. Vacantes los puestos de Presidente/a y Vicepresidente/a, ejercerá las funciones con carácter provisional y hasta la convocatoria de elecciones (que deberá ser inmediata) aquél miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma.

Artículo 38. Del Secretario/a.

Corresponderá al Secretario/a recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a quien proceda; dirigir la oficina del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba; dar validez con su firma y el visto bueno del Presidente/a, en su caso, a los acuerdos y certificaciones, custodiar el sello, los libros de actas (informatizados), disco duro con datos y documentación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba; es el Jefe del personal laboral del Colegio; asistir a todas las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno que se celebren, levantando actas de las mismas y autorizándolas, aportando toda la documentación y expedientes que se requieran en cada reunión; extender y autorizar las certificaciones que se expidan, así como tramitar las comunicaciones, órdenes y circulares que se adopten por la Presidencia del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba; es el responsable del censo y de la base de datos de los colegiados/as del Colegio y recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 39. Del Tesorero/a.

1. Corresponderá al Tesorero/a recaudar y custodiar los fondos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba; pagar los libramientos que expida el Presidente/a; formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico; redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General; proponer y gestionar las acciones que se precisen para la buena marcha de las finanzas del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente y en firma mancomunada con el Presidente/a; llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, de los que será administrador/a.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero/a será sustituido por los miembros que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente/a.

Artículo 40. De los Vocales.

Corresponderán a los vocales: Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno; asistir a sus reuniones y deliberaciones; formar parte de las Comisiones, grupos de trabajo o ponencias que se constituyan en el seno del Colegio para cuestiones determinadas; desarrollar los contenidos de su vocalía sobre la base del Plan de Actuación de la Junta de Gobierno; formar parte de las Comisiones o grupos de trabajo relacionadas con su vocalía y, en su caso, ostentar la presidencia de las mismas cuando les corresponda o en los casos en que por delegación del Presidente/a les sea asignada; informar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte y emitir informe sobre los mismos cuando en cualquier momento sean requeridos para ello por los órganos de gobierno del Colegio; sustituir a Secretario/a y/o Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia de carácter provisional, que por delegación del Presidente/a les sea asignada.

Sección tercera. Funcionamiento

Artículo 41. Funcionamiento

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y en las ocasiones en que sea convocada por el Presidente/a, bien porque lo crea necesario, o a petición del veinte por ciento de sus componentes. No podrán tomarse acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la Asamblea siguiente. Para que los acuerdos recaídos sean válidos, deberán estar adoptados por los asistentes en segunda convocatoria.

3. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia considere conveniente.

TíTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 42. Capacidad jurídica patrimonial.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico patrimonial.

Artículo 43. Ingresos.

1. Serán recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas colegiales establecidas y percibidas por cualquier concepto.

b) Las tasas y derechos por expedición de documentos.

c) Los beneficios que les reporten sus ediciones.

d) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir

e) Los ingresos del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

f) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.

2. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias a ingresar por sus colegiados/as.

Artículo 44. Personal Laboral.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba contará con el personal de oficina y subalterno necesario, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos. Estarán bajo la Jefatura de Personal que ostentará el/la Secretario/a.

TíTULO QUINTO

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 45. Distinciones y Premios.

1. Los colegiados/as podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo que adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del Día la propuesta que a estos efectos sea formulada por la Junta de Gobierno. Sin la citada propuesta de la Junta de Gobierno no se podrá adoptar ningún acuerdo sobre esta materia.

2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta el presupuesto económico que en cada momento posea el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba a efectos de que dicho premio o distinción no suponga un gravamen para los fondos y patrimonio del mismo.

3. Para la concesión de las distinciones honoríficas y premios, se deberá tener en cuenta la trayectoria profesional del colegiado/a premiado, su repercusión en las actuaciones profesionales en todos o algunos de los ámbitos del Trabajo Social o que suponga una innovación en el citado campo.

TíTULO SEXTO

DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 46. Trámite de disolución.

1. La disolución del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del mismo convocada al efecto, adoptado según el quórum especial establecido en el art. 21 de los presentes Estatutos e informe del Consejo Andaluz de Trabajo Social.

2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas el acuerdo de disolución, deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio, se procederá a la liquidación de todas las obligaciones del Colegio, sus bienes sobrantes pasarán a partes iguales a todos los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, integrándose obligatoriamente los Colegiados/as del Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba en otros Colegios Profesionales de Trabajo Social de Andalucía en las condiciones y términos que en la Asamblea General celebrada al efecto se acuerden.

Artículo 47. Fusión.

1. La fusión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba con otro Colegio de la misma profesión del territorio de la CA de Andalucía será adoptada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de ambos Colegios implicados, convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el art. 21 de los presentes Estatutos y de los Estatutos Generales de Trabajo Social, e informe del Consejo Andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.

2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el acuerdo de fusión deberá ser aprobado y publicado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Se prohíbe expresamente la fusión del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba con otro Colegio de distinta Comunidad Autónoma aunque sea de la misma profesión y con otro Colegio representativo de otra profesión.

Artículo 48. Segregación.

1. La segregación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba para la creación de otro Colegio de ámbito territorial inferior al provincial y de la misma CA de Andalucía será adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el art. 21 de los presentes Estatutos e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.

2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el acuerdo de segregación deberá ser aprobado y publicado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Se prohíbe expresamente la segregación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba para la creación de otro Colegio para cuyo ingreso se exija distinta titulación que la requerida para el ingreso en el Colegio Profesional de Trabajo Social de Córdoba.

TíTULO SéPTIMO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 49. Eficacia de los actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo disposición en contrario.

Artículo 50. Libro de actas.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba está obligado a llevar un libro de actas, autorizados con la firma del Presidente/a y del Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno. Este libro de actas, será sustituido por un registro de actas informatizado, con las garantías de custodia y protección de datos descritas en el vigente estatuto.

Artículo 51. Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) los que tengan un contenido imposible.

d) los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 52. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 53. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social en los términos y plazos previstos legalmente.

2. Las resoluciones del citado Consejo Andaluz en materia de recursos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 54. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados/as o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado/a perteneciente al Colegio Oficial que los adoptó.

TíTULO OCTAVO

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO

Artículo 55. Procedimiento.

1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, que podrá ser total o parcial, se realizará por una Comisión que la integraran los miembros de la Junta de Gobierno y colegiados/as que se designen.

2. La modificación se efectuará a propuesta de del diez por ciento del número total de colegiados en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno.

3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su notificación vía telemática a los/as colegiados/as, y publicación en tablón de anuncios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba y se insertará en la página web del Colegio, para el conocimiento de todos los/as colegiados/as, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba a disposición de cualquier colegiado/a para su consulta.

4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

5. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición derogatoria.

El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

Disposición final.

Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución aprobatoria por la Junta de Andalucía, o a los seis meses desde la presentación de los mismos en la Consejería competente, si no se dicta resolución expresa. Debiendo remitirse este Estatuto al Consejo General del Trabajo Social, al Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social y al Registro de Colegios Profesionales.

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