Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00041913.
Visto el proyecto del Plan Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla), así como el expediente administrativo instruido por los Ayuntamientos de ambas localidades, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. En el municipio de Espartinas, el instrumento de planeamiento general vigente lo constituye las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de junio de 2000, con Texto Refundido de fecha 21 de julio de 2000. Asimismo, el Ayuntamiento aprobó en Pleno el 30 de julio de 2009, la Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, «por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas», adaptando su clasificación original a la clasificación actual del planeamiento y fue publicada en el BOP de Sevilla, núm. 242, de 19 de octubre de 2009.
En el municipio de Bollullos de la Mitación está vigente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla con fecha 24 de febrero de 1993, habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 14 de octubre de 2010, la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias Municipales de Bollullos de la Mitación, en cumplimiento del Decreto 11/2008 antes mencionado.
El planeamiento de Espartinas clasifica estos suelos como «suelo No Urbanizable de carácter natural o rural. Preservación del olivar», el articulo 12.3.10 de las Normas Urbanísticas establece para estos suelos el uso característico Agrícola Forestal y el uso autorizado correspondiente a las Actividades Forestales vinculadas al olivar y los usos de Utilidad Pública o Interés social, excluida la industria. En el municipio de Bollullos de la Mitación, los suelos tienen la clasificación suelo No urbanizable de Carácter General, regulado por los artículos 158 y 159 de sus Normas. Además el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado por Decreto 267/2009 de 9 de junio define estos suelos como Zonas de Protección Territorial, Espacios Agrarios de Interés (SNU-EP-ZPT), en cualquier caso el actual planeamiento no impide que se realicen infraestructuras viarias en este ámbito.
Segundo. El Plan de Ordenación Intermunicipal (en adelante POI), tiene por objeto la ejecución de un nuevo viario en terrenos ubicados al sur del término municipal de Espartinas y al norte del término municipal de Bollullos de la Mitación, y próximo al municipio de Bormujos. La propuesta conecta el denominado «Camino Histórico de Bollullos» que enlaza una vía ejecutada por el ayuntamiento de Espartinas conectándola a través de un nuevo viario ya en termino de Bollullos de la Mitación, con la rotonda de la carretera A-8059, que a su vez enlaza con la autovía Sevilla-Huelva A-49, principal acceso a los municipios de Umbrete y Bollullos de la Mitación.
Tercero. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:
- Con fecha 19 de mayo de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Espartinas acordó la aprobación inicial del Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación y el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al mismo.
- Con fecha 6 de julio de 2010 la Junta de Gobierno Local de Bollullos de la Mitación acuerda solicitar al Ayuntamiento de Espartinas la suspensión del procedimiento tramitado para la aprobación del Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación y el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al mismo, por no contar el mismo con el requisito esencial de la aprobación por el Pleno de Bollullos de la Mitación, y ésta no poderse llevar a cabo por las incidencias de carácter estructural encontradas en el Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria. Con fecha 23 de julio de 2010 se aporta nuevo documento del Plan de Ordenación Intermunicipal así como del Estudio de Impacto Ambiental.
- Con fecha 14 de octubre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación acordó aprobar inicialmente el documento denominado Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación de fecha julio de 2010, así como el Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 18 de octubre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Espartinas acuerda aprobar inicialmente el citado Plan y su Estudio de Impacto Ambiental.
Posteriormente y conforme al artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se llevaron a cabo los siguientes trámites:
- Información pública del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente por plazo de un mes. Este trámite se concreta, de conformidad con el artículo 39.1 de la LOUA, en la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, en el Boletín Oficial correspondiente y en uno de los diarios de mayor difusión provincial:
A la vista del resultado del trámite de información pública y de los informes sectoriales recibidos, se presenta para su aprobación provisional, el Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los Municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación de febrero de 2012, y el Estudio de Impacto Ambiental, al que se incorporan como Anexos: el Estudio de Movilidad, el de Cumplimiento Contaminación Acústica y el de Cumplimiento Contaminación Lumínica, y el Estudio de Impacto Ambiental se completa con los siguientes apartados: 4.8. Evaluación Global de Impactos de la Actuación Urbanística; VI. Medidas Protectoras y Correctoras adicionales de la Declaración Previa realizada por la Junta de Andalucía.
- Con fecha 1 de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Espartinas acordó la Aprobación Provisional del Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los Municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación y el Estudio de Impacto Ambiental. Y también el Pleno del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación acordó Aprobar Provisionalmente el 15 de mayo de 2012, el citado Plan y Estudio de Impacto Ambiental.
- Con fecha 14 de marzo de 2013, tiene entrada en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, escrito del Ayuntamiento de Espartinas dirigido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, remitiendo copia del Documento del presente Plan de Ordenación Intermunicipal Aprobado Provisionalmente por ambos municipios, a fin de que procedan a su Aprobación Definitiva. Una vez analizada la documentación se comprueba que en la misma existe la siguiente deficiencia que debe ser subsanada: Debe remitirse la ratificación de los informes preceptivos y vinculantes tras la aprobación provisional tal y como establece el artículo 32.1.4.ª de la LOUA. Con fecha 19 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de Espartinas procede a solicitar informes de ratificación a las administraciones sectoriales afectadas, para que en el plazo de un mes, verifiquen o adapten el contenido de los informes.
- Tras el Informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento en el que se exponía que el Documento Aprobado Provisionalmente no recoge las prescripciones contenidas en el informe de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red de la Dirección General de Carreteras los Municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación aprueban un Anexo al documento de aprobación provisional del Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación, denominado «Anexo condicionantes Dirección General de Carreteras»:
- Con fecha 24 de mayo de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Espartinas acordó: Aprobar Anexo al documento de Aprobación Provisional del Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los Municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación, en el que se recogen las prescripciones de la Dirección General de Carreteras, a fin de que se incorporen al Documento como parte inseparable del mismo para su aprobación definitiva. Asimismo este anexo fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación con fecha 8 de julio de 2013.
Concluidos estos trámites, con fecha 10 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Espartinas solicita a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la Aprobación Definitiva del Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los Municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla). Con fecha 12 de septiembre de 2013, la citada Delegación Territorial de Sevilla remite a esta Dirección General, para su resolución definitiva, copia del expediente administrativo, proyecto técnico original, diligenciado con la aprobación provisional e informe emitido por el Servicio de Urbanismo sobre el POI, y con fecha 26 y 27 de septiembre de 2013, se recibe en esta Dirección General más documentación relativa al citado POI.
- El Plan de Ordenación Intermunicipal cuenta con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 31 de julio de 2012, por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuyo apartado denominado B) Medidas Protectoras y Correctoras respecto al Documento de Aprobación Provisional se recoge que «De esta forma, con la asunción en la documentación de Aprobación Provisional de las medidas protectoras y correctoras tanto de carácter general como adicionales que se ha reproducido anteriormente, se completan y satisfacen las exigencias de la Declaración Previa para este momento del procedimiento, no estimándose nuevas medidas adicionales».
Así mismo dicha Declaración concluye que a los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el «Plan de Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla)».
Cuarto. El titular de la Dirección General de Urbanismo, con fecha 4 de diciembre de 2013, emite informe relativo al documento para aprobación definitiva, sobre la base del informe emitido por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General el 29 de noviembre, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Plan Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla), corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Segundo. Procedimiento.
La tramitación de este instrumento se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª y 39.1 y 3).
Tercero. Documentación y determinaciones.
1. La documentación y determinaciones del presente Plan de Ordenación Intermunicipal se adecuan, básicamente, a lo establecido en los artículos 19, 11.3 y 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y concordantes del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), y ello sin perjuicio de las consideraciones y valoraciones que se realizarán al mismo, en el informe del titular de la Dirección General de Urbanismo, de 4 de diciembre de 2013.
2. Los planeamientos generales vigentes en los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla) no son contrarios a la apertura del viario objeto del POI, y además este viario viene previsto en los futuros planes generales de ambos municipios que están en fase de tramitación.
3. El citado POI deberá concretar en la Memoria, de acuerdo con el artículo 19 de la LOUA, uno de los sistemas de actuación de los que se establecen, tal como se determina en su artículo 107.2, así como el sistema de ejecución previsto, pública o privada, conforme se recoge en el artículo 108 de dicha Ley, en coherencia con el Estudio Económico y Financiero aportado.
4. Deberá incluirse en la Memoria un anejo sobre el cumplimiento de las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, incluyéndose las fichas justificativas previstas en el artículo 2.1 de la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimiento (BOJA núm. 12, de 19 de enero), que resulten de aplicación, acompañada de los datos generales que figuran en el Anexo 1.
5. En cuanto a las determinaciones de la Ficha Urbanística, se ha de corregir el término «categoría Comunicaciones Viarias» del Sistema General ya que ni en la LOUA ni en el Reglamento se recoge esta denominación como categoría, reservándose esta denominación a los tipos de suelo.
6. En las Normas Urbanísticas se deberá corregir el error del artículo 1.2 al considerar que «estas normas se aplicarán a suelo urbano y urbanizable», en tanto de que no se corresponde con el tipo de suelo de este POI.
7. Deberá completar adecuadamente los requerimientos del Informe sectorial del Ministerio de Fomento; que si bien se incorpora como Anexo al documento administrativo con los condicionantes estipulados en el informe de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, también debe incorporarse al documento técnico, es decir a la documentación gráfica, a la memoria, así como estar debidamente recogida en el estudio económico y en el programa de actuación.
8. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello su registro y publicación a que se produzca tal subsanación, tal como dispone el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 4 de diciembre de 2013; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el artículo 7 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Aprobación Definitiva del Plan de Ordenación Intermunicipal.
Se aprueba definitivamente el Plan Ordenación Intermunicipal de Infraestructura Viaria entre los municipios de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla) y a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Orden, quedando condicionado su registro y publicación al cumplimiento de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Segundo. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.
Subsanadas las deficiencias, se procederá al depósito e inscripción del Plan de Ordenación Intermunicipal aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:
a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Granada.
b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla).
Tercero. Notificación y Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta Orden se notificará a los Ayuntamientos Espartinas y Bollullos de la Mitación (Sevilla) y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Una vez depositado el Plan de Ordenación Intermunicipal en el Registro Autonómico citado en el artículo 2, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 26 de diciembre de 2013
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |