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NIG: 0401342C20120013866.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1762/2012. Negociado: T6.
De: Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A.
Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.
Contra: Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1762/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A., contra Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 192/13
En Almería, a 18 de diciembre de dos mil trece.
Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1762/12, a instancia de la mercantil Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A., representada por la Procuradora doña Antonia Abad Castillo, contra la mercantil Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Antonia Abad Castillo, en nombre y representación de la mercantil Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A., contra la mercantil Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., en situación legal de rebeldía, y condeno a la demandada a abonar a la mercantil actora la cantidad de ciento cuatro mil cuatrocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos (104.470,79 €), cantidad ésta que devengará el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, codenando asimismo a la demandada a devolver a la actora el aval que se acompaña al escrito de ampliación a la demanda como documento número 1; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., extiendo y firmo la presente en Almería a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- ElLla Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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