Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1762/2012. (PP. 92/2014).

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NIG: 0401342C20120013866.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1762/2012. Negociado: T6.

De: Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A.

Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.

Contra: Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1762/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A., contra Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 192/13

En Almería, a 18 de diciembre de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1762/12, a instancia de la mercantil Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A., representada por la Procuradora doña Antonia Abad Castillo, contra la mercantil Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Antonia Abad Castillo, en nombre y representación de la mercantil Ingeniería de Suelos y Explotación, S.A., contra la mercantil Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., en situación legal de rebeldía, y condeno a la demandada a abonar a la mercantil actora la cantidad de ciento cuatro mil cuatrocientos setenta euros con setenta y nueve céntimos (104.470,79 €), cantidad ésta que devengará el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, codenando asimismo a la demandada a devolver a la actora el aval que se acompaña al escrito de ampliación a la demanda como documento número 1; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Argar Construcciones, Servicios y Transformaciones, S.A., extiendo y firmo la presente en Almería a veintitrés de diciembre de dos mil trece.-  ElLla Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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