Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 142/2013

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Procedimiento: 284/12. Ejecución de títulos judiciales 142/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120003241.

De: Don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena.

Contra: Don José Manuel Arroyo Parrilla.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavía, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2013 a instancia de la parte actora don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena contra don José Manuel Arroyo Parrilla, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 7.2.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena han presentado demanda de ejecución frente a don José Manuel Arroyo Parrilla.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 9.1.14, por un total de 74.935,06 € de principal más la de 14.987,02 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Diez de Sevilla en que con fecha 26.5.11 se ha dictado Auto de insolvencia en la Ejecutoria núm. 50/10 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictara decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello sera base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al ejecutado don José Manuel Arroyo Parrilla en situación de insolvencia total por importe de 74.935,06 € de principal más la de 14.987,02 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. R. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado don José Manuel Arroyo Parrilla actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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