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Antecedentes de hecho
Siendo firme la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en el recurso de casación núm. 5847/2011, planteado por la Junta de Andalucía, que dispone que no ha lugar al recurso de casación, contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 21 de julio de 2011, se anula como consecuencia la Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Viceconsejería de Cultura.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de julio de 2011, procedente de los autos 91/2010, establece en su tenor literal:
Fallo
«Que estimando el presente recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) contra la Orden de 18 de noviembre de 2009, de la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para la ejecución del Bono Cultural para el ejercicio 2009, expresada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha Orden por entenderla disconforme a Derecho.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se consigna como órgano responsable del cumplimiento del fallo a la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deporte.
En virtud de la de la delegación de competencias por Orden de 15 de enero de 2014, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.
Sevilla, 24 de enero de 2014.- La Viceconsejera, Montserrat Reyes Cilleza.
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