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NIG: 1808742C20130006099.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 347/2013. Negociado: 8.
Sobre: Acción declarativa de dominio por usucapión.
De: Doña María Lourdes Bueno Fernández.
Procuradora: Sra. M.ª Luisa Labella Medina.
Letrado: Sr. Ángel Chena Valero.
Contra: Doña Rosario López Izquierdo, herencia yacente de doña Trinidad López Izquierdo, herencia yacente de doña Manuela Izquierdo Martín, herencia yacente de don Bernabé López Leyva y herencia yacente de doña María López Izquierdo.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 347/2013, seguido a instancia de doña María Lourdes Bueno Fernandez frente a doña Rosario López Izquierdo, herencia yacente de doña Trinidad López Izquierdo, herencia yacente de doña Manuela Izquierdo Martín, herencia yacente de don Bernabé López Leyva y herencia yacente de doña María López Izquierdo, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 1/2014
En Granada a 7 de enero de 2014.
Vistos por mí, don Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. trece de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario 347/2013, promovido a instancia de doña María Lourdes Bueno Fernández, tutora legal de la menor Alba Carmen Martín Álvarez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Luisa Labella Medina, contra doña Rosario López Izquierdo y las herencias yacentes de don Bernabé López Leyva, doña Manuela Izquierdo Martín, doña Trinidad López Izquierdo y doña María López Izquierdo, declaradas en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. (...)
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Luisa Labella Medina, en nombre y representación de doña María Lourdes Bueno Fernández, tutora legal de la menor Alba Carmen Martín Álvarez, contra doña Rosario López Izquierdo y las herencias yacentes de don Bernabé López Leyva, doña Manuela Izquierdo Martín, doña Trinidad López Izquierdo y doña María López Izquierdo, debo declarar y declaro el dominio de doña Alba Carmen Martín Álvarez respecto de la finca registral núm. 1001 del Registro de la Propiedad núm. 6, de Granada, inscrita al Tomo 101, Libro 23, Folio 186, Inscripción 5.ª, descrita en el hecho primero de la presente demanda, ordenado la cancelación de las actuales inscripciones regístrales sobre dicha finca a favor del difunto don Bernabé López Leyva, condenándose a la parte demandada a estar y pasar por lo declarado, así como al abono de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la lltma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asi, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y encontrándose dicho demandado, doña Rosario López Izquierdo, herencia yacente de doña Trinidad López Izquierdo, Herencia Yacente de doña Manuela Izquierdo Martín, herencia yacente de doña Bernabé López Leyva y herencia yacente de doña María López Izquierdo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. Insértese.
En Granada, a quince de enero de dos mil catorce.- El Secretario Judicial Stto.
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