Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vèlez Rubio, dimanante de divorcio contencioso núm. 126/2013.

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Número de Identificación General: 0409941C20131000173.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 126/2013. Negociado: FG.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 126/2013.

Parte demandante: Jenny Glenda Jara Alvarado.

Parte demandada: Néstor Gerardo Campoverde Pérez.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del texto literal siguiente:

Sentencia núm. 52/2013

Juez que la dicta: Don Luis Ángel Gollonet Teruel.

Lugar: Vélez Rubio.

Fecha: Treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Jenny Glenda Jara Alvarado.

Abogada: Dolores Esther Ruiz Segura.

Procuradora: Mercedes del Águila Hernández.

Parte demandada: Néstor Gerardo Campoverde Pérez.

Procedimiento de divorcio sin mutuo acuerdo núm. 126/2013.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Jenny Glenda Jara Alvarado y se acuerda el divorcio del matrimonio formado por Jenny Glenda Jara Alvarado y Néstor Gerardo Campoverde Pérez.

Se acuerda la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes a Jenny Glenda Jara Alvarado y la atribución de la patria potestad a ambos progenitores. No se establece un régimen de visitas concreto, sin perjuicio de que el padre pueda visitar a sus hijos previo acuerdo con la madre.

Néstor Gerardo Campoverde Pérez deberá pagar 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, correspondiendo 150 euros a cada hijo. Esta cantidad se actualizará anualmente con arreglo al IPC y deberá abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo legalmente establecido.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese para su inscripción marginal a los Registros Civiles donde consta inscrito el matrimonio cuyo Divorcio se acuerda.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la refrenda, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha por ante mí, Secretario, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Néstor Gerardo Campoverde Pérez, por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de enero de 2014 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vélez Rubio, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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