Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 14 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 309/2009. (PP. 169/2014).

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NIG: 1808742C20090032301.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 309/2009. Negociado: JM.

De: Ayuntamiento de La Zubia.

Procuradora: Sra. María Luisa Torrecillas Cabrera.

Letrada: Sra. Jesús María Hidalgo Tallón.

Contra: Beltrán y Velázquez, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 309/2009 seguido a instancia de Ayuntamiento de La Zubia frente a Beltrán y Velázquez, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 42/2011 (Civil)

Vistos por mí, Blas Alberto González Navarro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil (Primera Instancia núm. Catorce) de Granada, los presentes autos de juicio ordinario num. 309/2009, seguidos a instancia del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia, representado por la Procuradora doña M.ª Luisa Torrecillas Cabrera y defendido por el Letrado don Antonio Alberto Pérez Ureña, contra Beltrán y Velázquez, S.L., en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia contra Beltrán y Velázquez, S.L.:

Primero. Declaro que el Excmo. Ayuntamiento de La Zubia es propietario de la franja de terreno de 19,45 metros de suelo municipal identificada en esta demanda y que corresponde a vial público (acera hormigonada) encuadrada en la finca registral núm. 4.038 del Registro de la Propiedad de La Zubia (Monte de Pueblo), colindante con la finca de la demandada núm. 5.507bis.

Segundo. Declaro la existencia y adecuación a derecho del contrato de compraventa suscrito entre las partes en virtud del cual la demandada adquiriría la propiedad de la mencionada porción de terreno por un precio de 35.010 euros.

Tercero. Condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a otorgar escritura pública a favor del Ayuntamiento actor en el plazo de 20 días, a contar desde la propiedad de la franja de terreno mencionada previo pago al Ayuntamiento de la suma de 35.010 euros, más intereses legales desde el 29 de abril de 2008, llevándose a cabo tras ello las oportunas inscripciones registrales. Todo ello con expresa advertencia de activar el artículo 708 de la LEC en caso contrario.

Cuarto. Condeno igualmente a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Y encontrándose dicho demandado, Beltrán y Velázquez, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a catorce de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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