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Procedimiento: Social Ordinario 1160/2011. Negociado: 3i.
NIG: 4109144S20110013795.
De: Don Juan Carlos Rico Caraballo y don José Luis Hurtado Romano.
Contra: Don José Rodríguez Gandul e Instalaciones Acero Inoxidable Rodríguez, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1160/2011 a instancia de la parte actora don Juan Carlos Rico Caraballo y don José Luis Hurtado Romano contra José Rodríguez Gandul e Instalaciones Acero Inoxidable Rodríguez, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto de fecha 17.11.2011 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla a 17 de noviembre de 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don José Luis Hurtado Romano y don Juan Carlos Rico Caraballo presentaron demanda de reclamación de cantidad frente a Instalaciones Acero Inoxidable Rodríguez, S.L., y José Rodríguez Gandul.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Subsanado el defecto de que adolecía la demanda, examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LPL procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Segundo. La parte actora ha solicitado pruebas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requieren de diligencia de citación o requerimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
Se admite la demanda presentada.
Señalar el próximo diecisiete de marzo de dos mil catorce, a las 10,50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, sala de vistas núm. 1, de Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial el mismo del señalamiento a las 10,40 horas.
Cítese a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Póngase en conocimiento del demandado que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado Juez en el acto del juicio, se podrá tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiere a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91.2 y 91.4 LPL).
Igualmente, el demandado deberá comparecer con los documentos solicitados como prueba documental en la demanda y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
Dése cuanta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma puede interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado José Rodríguez Gandul, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a seis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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