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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 385/2011. Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20110004656.
De: Don Juan José Flores Cubero.
Contra: INSS y TGSS, Mutua Maz y Antonio Luis Díaz Verdejo.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 385/2011 a instancia de la parte actora don Juan José Flores Cubero contra INSS y TGSS, Mutua Maz y Antonio Luis Díaz Verdejo sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 6 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente:
En Sevilla, a seis de febrero de dos mil catorce.
La lltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Núm. 49/14
Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla, con el número, seguidos en Reclamación de prestaciones por Incapacidad Transitoria, a instancias del demandante, Juan José Flores Cubero representado y asistido por el Ldo. don Juan Francisco González Pulido, contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por el Ldo. don Bernardo Pinto Pabón, Mutua Maz, representada por el Ldo. don Ignacio Figueredo Ruiz, Antonio Luis Verdejo, que no comparece.
I. ANTECEDENTES
Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
Segundo. Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.
II. HECHOS PROBADOS
Primero. Juan José Flores Cubero suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada Antonio Luis Verdejo, a través del Servicio Andaluz de Empleo y mediante oferta pública número 01/2010/32148, contrato de fecha 13 septiembre 2010, eventual a tiempo completo para obra o servicio determinado, en concreto para la obra de «Remodelación visual deportiva, plaza de armas, expediente 2010/0507 C/0 457, siendo su categoría laboral de oficial de primera, albañiles y mamposteros, el salario diario a efectos de despido de 52,23 euros.
Segundo. En fecha 21 septiembre 2010, el doctor Bobillo Nieto declaró al trabajador en incapacidad temporal por problemas en su rodilla izquierda.
Tercero. La empresa decide prescindir de sus servicios el 23 septiembre 2010, por lo que solicitó la prestación directa de la incapacidad temporal para la mutua demandada Maz, que acuerda denegar la misma mediante comunicación de fecha 28 octubre 2010, que le indica que la denegación es consecuencia: «Esta entidad ha tenido conocimiento de la preexistencia de lesiones anteriores a su contratación por Antonio Luis Verdejo, y según el artículo 132.1 de la LGSS es causa de pérdida del derecho cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación».
Cuarto. En fecha 23 marzo 2010 y con anterioridad el actor había sufrido un proceso de incapacidad temporal como consecuencia del cual sufrió una artroscopia, constando el diagnóstico de dicho parte examen tras cirugía y fue dado de alta de dicho proceso el 22 julio 2010.
En informe de fecha 7 abril 2010 consta el juicio clínico principal rotura meniscal y como juicio clínico secundario ausencia de ligamento cruzado anterior y úlcera condral en cóndilo interno de rodilla izquierda. Gonartrosis incipiente monocompartimental medial grado II de Ahibaack.
Quinto. Formulada reclamación previa se ha agotado la vía administrativa previa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Los hechos que se han declarado probados resultan de la documental aportada y obrante en las actuaciones, así como de la pericial médica practicada por el Dr. Rubio Sotillo propuesto por la Mutua codemandada.
Segundo. Solicita el actor que se declare el derecho a percibir la prestación por incapacidad transitoria sobre la base reguladora de 52,23 euros, que le había sido denegada por considerar la Mutua que se había producido en este supuesto una actuación fraudulenta por parte del trabajador.
Mantiene el actor en su demanda que no existe ánimo defraudatorio por cuanto el contrato de trabajo se suscribió mediante la oferta pública de Servicio Andaluz de Empleo y que consta el informe realizado por la empresa Grupo Preving y firmado por la doctora Cordón Reyes en la que se admite y consta que el trabajador podía prestar sus servicios como oficial primera de la construcción.
Tercero. La actividad probatoria practicada en el acto del juicio acredita los hechos en que funda la Mutua Maz su motivo de oposición, que ratifica la decisión comunicada al trabajador el 22 julio 2010, y ello por cuanto de la pericial practicada por el doctor Rubio Sotillo dejó fuera de toda duda que la patología que padecía el trabajador al momento de la contratación era absolutamente incompatible con la realización de las tareas de su profesión como oficial dejando en evidencia el error del informe escrito firmado por la doctora Cordón Reyes que no acudió al acto del juicio y citada en legal forma y por tanto no se ratificó por la misma dicho informe ni explicó sus conclusiones.
Por tanto, es la pericial practicada por el doctor Rubio la que aclara los extremos y circunstancias en las que se encontraba el trabajador a la fecha de suscripción del contrato. Acreditada una patología preexistente, así como que dicha patología le impedía y era incompatible para que trabajador pudieran realizar mínimamente su profesión como oficial, y que contratado en fecha 13 septiembre 2010, unos días después, el 21 septiembre causa baja, por problemas en la misma rodilla en la que ya tenía con anterioridad el problema; de otro lado, según el informe de vida laboral, consta que la contratación anterior fue de 2 julio 2007 hasta el 21 junio 2008 y desde entonces no fue contratado hasta el 13 septiembre 2010, es decir, con dos años de posterioridad, son todas ellas circunstancias que vienen a poner de manifiesto la existencia del ánimo defraudatorio en orden a obtener la prestación de incapacidad temporal, circunstancia denunciada por la demandada Mutua Maz en su resolución denegatoria y por tanto siendo la misma conforme a derecho procede la desestimación de la demanda.
Cuarto. En la presente resolución se indicará el recurso que puede interponerse contra la misma.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Juan José Flores Cubero contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Maz, Antonio Luis Verdejo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Luis Díaz Verdejo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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