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NIG: 0407942C20100000099.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 111/2010. Negociado: TG.
De: Don José Miguel Pintor Archilla.
Contra: Promociones Betuga, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 111/2010 seguido a instancia de José Miguel Pintor Archilla frente a Promociones Betuga, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 32/2012
En Roquetas de Mar, a veinticuatro de lebrero de dos mil doce.
Vistos por doña Lourdes Cantón Plaza, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 111/2.010, seguidos a instancia de don José Miguel Pintor Archilla, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Fuentes Mullor y asistido por el Letrado don Miguel Archilla Sánchez, sobre reclamación de cantidad contra Promociones Betuga, S.L., en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de don José Miguel Pintor Archilla, contra Promociones Betuga, S.L., en situación de rebeldía, y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 60.000 euros (sesenta mil euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, doña Lourdes Cantón Plaza, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, y hallándose celebrando Audiencia Pública.
Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Promociones Betuga, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a veintidós de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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