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NIG: 0407942C20080002934.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 768/2008. Negociado: BG.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.
Contra: Promociones Don Perfecto Aguadulce, S.L.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 768/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Promociones Don Perfecto Aguadulce, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar.
Procedimiento: Juicio Ordinario 768/2008.
SENTENCIA núm. 26/2010
En la ciudad de Roquetas de Mar, a cuatro de marzo de 2010, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 768 del año 2008, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado Sr. don Matías Benitez-Alahija Sánchez.
Y de la otra, como demandado, la mercantil Promociones Don Perfecto Aguadulce, S.L., y NIF núm. B-04490629, en la persona de su Legal Representante, con domicilio en Avenida Carlos III, s/n, Edificio Guay, Aguadulce, de Roquetas de Mar, Almería, en situación de rebeldía procesal.
Sobre reclamación de cantidad en base al incumplimiento contractual.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Alcalde en representación de la mercantil demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a la mercantil Promociones Don Perfecto Aguadulce, S.L., y NIF núm. B-04490629, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 81.093,19 euros de principal más los intereses moratorios pactados al 29% nominal anual a devengar desde el día 13 de mayo de 2008 y hasta su completo pago.
Más los intereses legales del artículo 576 de la LEC aplicables. Y con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones Don Perfecto Aguadulce, S.L., extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a diez de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.
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