Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 261/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 261/2013 Negociado: I.

NIG: 4109144S20120007802.

De: Don Pablo Comesaña Sánchez.

Contra: Fogasa y Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 261/2013 a instancia de la parte actora don Pablo Comesaña Sánchez contra Fogasa y Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 261/2013 se dictó sentencia el 29 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda que en materia de despido formulada por Pablo Comesaña Sánchez contra Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30.4.2012, condenando al demandado Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 4.435,20 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 25,60 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 25,60 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 10 de junio de 2010, y con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

Tercero. En escrito presentado con fecha 8 de octubre de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 14.11.13, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 14 de enero de 2014, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial excepcionó la prescripción porque siendo firme la sentencia desde el 4 julio 2013, el escrito solicitando ejecución de 8.10.2013, se había presentado de forma extemporánea a estos efectos, más allá de los tres meses previstos en el artículo 277 LPL, actual art. 279 LRJS. Dicho precepto establece que la acción para instar la ejecución del fallo habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

En el supuesto de autos, y en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de 24 enero 2012 del Tribunal Supremo ponente Excmo. Sr. don Jesús Gullón Rodríguez, la acción ejecutiva se entiende prescrita, pero la ejecución de la deuda dineraria de los salarios de tramitación que se contiene en la sentencia en la que se condena al pago de los mismos, como consecuencia de la declaración de improcedencia del despido, prescribe al año y por tanto, en el presente supuesto habiéndose presentado el escrito solicitando ejecución antes de haber transcurrido un año, a contar de la firmeza de la sentencia, la prescripción no alcanza a estas cantidades, admitiéndose por tanto la prescripción invocada en dichos términos.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., de indemnizar a Pablo Comesaña Sánchez, en la cantidad de 3.539,2 euros,estimando prescrita dicha cantidad respecto del Fogasa.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 16.051,2 euros (627 días transcurridos desde la fecha del despido 30.4.12 hasta hoy a razón de 25,60 €/día).

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

LA MAGISTRADA EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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