Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 19 de diciembre de 2013, por la que se declara de Interés Turístico de Andalucía la Fiesta de la Romería de la Virgen de la Luna en Los Pedroches (Córdoba).

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El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, en su artículo 6.1 establece que el procedimiento para la declaración se podrá iniciar de oficio por el titular de la Consejería competente en materia de turismo.

La Romería de la Virgen de la Luna es una manifestación festiva propia de la zona de Los Pedroches (Córdoba) que, mediante Orden de 14 de marzo de 2008, fue reconocida de interés turístico de Andalucía en el municipio de Pozoblanco. Sin embargo, esta celebración presenta la peculiaridad de que no sólo tiene lugar en esta localidad, sino también en el vecino pueblo de Villanueva de Córdoba, existiendo entre ambas fiestas notables elementos en común (la Virgen, la ermita, el origen de la celebración, el entorno, etc), así como particularidades que contribuyen a su enriquecimiento como recurso turístico.

Teniendo en cuenta esta circunstancia y en consideración al requisito mínimo de singularidad exigido para la declaración de fiestas y acontecimientos en el artículo 58.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía; y en el artículo 4.2.c) del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, se ha estimado conveniente proceder a una declaración globalizadora que integre a ambas celebraciones, conforme al precedente establecido en la Orden de 17 de julio de 2006, por la que se declara de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía. Asimismo, se han respetado los derechos adquiridos por Pozoblanco, al objeto de que esta actuación redunde en beneficio de ambas localidades y de la figura de las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía en su conjunto, otorgando coherencia a las acciones promocionales que se acometan e incrementando el alcance y repercusión turística de la declaración ya otorgada.

Así pues y tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se han oído a los Ayuntamientos de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba y se ha emitido informe por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Córdoba y del Consejo Andaluz de Turismo,

DISPONGO

Primero. Declaración.

Mediante la presente Orden se reconoce como fiesta de Interés Turístico de Andalucía a la Romería de la Virgen de la Luna en Los Pedroches (Córdoba), quedando subsumidas de oficio las celebraciones de la misma que tienen lugar tanto en Pozoblanco como en Villanueva de Córdoba.

Segundo. Competencia.

El titular de esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio; y en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Tercero. Régimen jurídico.

La declaración objeto de la presente Orden se regirá por lo establecido en el referido Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, conforme al cual y según lo previsto en su artículo 6.1, la tramitación de la presente declaración se ha iniciado de oficio por la Consejería de Turismo y Comercio.

Cuarto. Efectos de la declaración.

La declaración objeto de la presente Orden dará lugar a los mismos efectos que se establecen en el artículo 5 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

Quinto. Fiesta ya declarada.

La Romería de la Virgen de la Luna de Pozoblanco mantendrá todos los derechos inherentes a su condición de fiesta de interés turístico de Andalucía, conforme a lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 2008, especialmente a efectos de antigüedad del reconocimiento.

Sexto. Inscripción en el Registro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, la presente declaración será inscrita de oficio en la sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo. Las Administraciones Públicas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 19 de diciembre de 2013

Rafael Rodríguez Bermúdez
Consejero de Turismo y Comercio
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