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La Sierra de la Lentejuela, en el término municipal de Teba, constituye un enclave calizo de pequeña superficie que se localiza entre la sierra de Peñarrubia y la Sierra de Cañete en el noroeste de la provincia; que sin embargo alberga una importante muestra de la biodiversidad propia de los enclaves calizos jurásicos.
En su pequeña extensión alberga especies de flora amenazada como Cytisus malacitanus y otras de interés como numerosas orquídeas, etc. Asimismo, en su paisaje típicamente calizo se refugian especies de fauna protegida que incluye la nidificación de Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como especie vulnerable en la citada norma, Halcón peregrino (Falco peregrinus), Cernícalo primilla (Falco naumanni), Búho real (Bubo bubo), Lechuza común (Tyto alba), y Vencejo real (Apus melba) así como otras especies de aves de interés especial, asociadas al medio rupícola.
Igualmente, la zona está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de Alimoche (Neophron percnopterus), especie actualmente catalogada como vulnerable, que abandonó la zona en los años 2000, como consecuencia de la interacción humana. En el conjunto de la citada Sierra de la Lentejuela, el enclave del citado tajo constituye un ámbito de alta calidad paisajística que incorpora la mayor parte de los recursos en biodiversidad, especialmente faunísticos.
El incremento de las actividades de escalada en el Tajo, particularmente intenso en los últimos cinco años, ha afectado a la presencia de las citadas especies de aves protegidas, así como en menor medida a las especies de flora amenazada o endémica.
A fin de lograr evitar la incidencia negativa sobre tales recursos se ha considerado necesario establecer la regulación de las actividades de escalada en dicho entorno, delimitado por los puntos geográficos indicados posteriormente.
Con fecha 20 de junio de 2013, se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del presente procedimiento de regulación de escalada en el entorno del Tajo de la Lentejuela (término municipal de Teba), en aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Publicado en tiempo y forma, se abrió un período de información pública de 20 días naturales (BOJA núm. 139, de 18 de julio de 2013), habiéndose formulado alegaciones por diversos colectivos y asociaciones de escaladores, que han sido estimadas parcialmente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 52 establece que las comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requieran.
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular, resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitas. El artículo 7, en su punto 2.a, establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración; y en su punto 2.c prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.
En cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RESOLUCIÓN
Vista la normativa anteriormente citada, en especial la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, dada la importancia y diversidad que ofrece la presencia de recursos naturales de flora y fauna, en particular de especies catalogadas, en el denominado Tajo de la Lentejuela; vistas las alegaciones presentadas por diversas entidades y asociaciones y en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en particular la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería, esta Delegación Territorial, en aplicación de los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
RESUELVE
1. Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada en el entorno del denominado Tajo de la Lentejuela, con las siguientes especificaciones.
1.1. Ámbito de aplicación: Los límites del área de regulación se establecen en los siguientes puntos geográficos:
X = | 326.754,57 | Y = | 4.093.059,01 |
X = | 326.814,17 | Y = | 4.093.040,53 |
X = | 326.818,94 | Y = | 4.092.874,24 |
X = | 326.765,90 | Y = | 4.092.874,83 |
1.2. Época de aplicación: La época de regulación se extiende desde el 15 de diciembre al 1 de julio, pudiendo en caso necesario modificarse dicho período en función de las necesidades de protección de la nidificación de las especies aviares catalogadas presentes en la zona regulada.
1.3. Naturaleza de la regulación: Durante el período regulado se prohíbe la práctica de las actividades de escalada, de cualquier modalidad, en el ámbito territorial indicado, pudiendo excepcionalmente autorizarse en base a actuaciones de gestión de las especies catalogadas presentes en el área.
2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.
Málaga, 21 de febrero de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
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