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A los efectos previstos en los artículos 55 y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, el Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en cuanto que no se oponga al citado R.D. 919/2006, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, así como el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales, Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y en general la aplicación del Título IV del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, esta Delegación Territorial somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública que se detalla a continuación.
Se publica asimismo la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio en base a la documentación aportada por el beneficiario.
Peticionario: Gas Natural Andalucía, S.A., con CIF núm. A-41225889, y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. América, núm. 38, C.P.: 28028, Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Suministro de Gas Natural en MOP 150 MBAR al núcleo urbano del t.m. de Pulianas» en la provincia de Granada. Expte. DGC 26/13.
Descripción de las instalaciones:
a) Trazado: desde conexión con la red de gas natural MOP 16 bar existente, a la altura del cruce del arroyo El Barranquillo con la Carretera de Pulianas, y desde alli hacia el norte paralelamente a la Ctra. GR-3424 hasta Pulianas, Avda Alcalde Federico Garcia Lorca, Avda. Huerta San Antón, C/ Huertos, C/ Andalucía, C/ Jun, C/ Vicente Aleixandre, C/ Ancha, Plaza José Tovar, C/ Algibe, C/ Salero y varias calles sin nombre de urbanización.
b) Presiones de operación: MOP 5 bar (en ramal suministro) y 150 mbar (distribución nucleo urbano).
c) Tuberías:
MATERIAL | DN | e(mm) | L(m) |
Acero Gr L245 | 8” | 4 | 45 |
Acero Gr L245 | 6” | 3,6 | 31 |
Acero Gr L245 | 4” | 3,6 | 0,4 |
Acero Gr L245 | 3” | 3,6 | 1 |
PE 100 SDR 17,6 | 200 | 11,4 | 1.833 |
PE 100 SDR 17,6 | 160 | 9,1 | 1.090 |
PE 100 SDR 17,6 | 110 | 6,3 | 1.025 |
Total (m) | 4.025,4 |
d) Instalación de 14 válvulas de seccionamiento.
e) Dos estaciones de regulación y medida de 2.500 Nm3/h de 16-4 bar y 4-0,15 bar respectivamente.
f) Longitud: 4.025,40 metros.
g) La tubería irá enterrada a un mínimo de 0,8 metros de profundidad sobre su generatriz superior, excepto en el trazado bajo aceras, donde no sea posible ninguna construcción ni trafico rodado, que irá enterrada a un mínimo de 0,6 m de profundidad.
Presupuesto: Trescientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y dos euros con trece céntimos. (361.642,13 €).
Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con un anchura de tres metros, 1,5 m a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.
b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe zona de seguridad, definida en UNE 60- 305-83, que se extiende hasta cinco metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.
c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de las canalizaciones y elementos anexos.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un metro de ancho (1 m), por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos de dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Esta franjas estará sujeta a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5 m), a cada lado cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los afectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lo que se hace público para conocimiento general de todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas, para que puedan examinar el expediente esta Delegación Territorial, en Granada, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, sita en C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, y presentar por triplicado, en esta Delegación Territorial, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días (20 días), contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.
Granada, 16 de enero de 2014.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
PROYECTO: SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN MOP 150 MBAR AL NÚCLEO ÚRBANO
DEL T.M. DE PULIANAS
TÉRMINO MUNICIPAL DE GRANADA
Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP = m.l. servidumbre de paso; OT = m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR = parcela.
Finca | Titular - Dirección - Población | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-GR-1 | Casería San Jerónimo S.L. C/ Senderos, 2, Planta Baja. 18005, Granada. | 4 | 40 | 21 | 255 | Labor Regadío | |
GR-GR-1PO | Casería San Jeronimo S.L. C/ Senderos, 2, Planta Baja, 18005, Granada. | 2.25 | 21 | 255 | Labor Regadío | ||
GR-GR-2 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Avda. de Madrid, 7, Planta 9, 18012, Granada. | 5 | 20 | 900 | 9206 | Barranco de la Cueva |
TÉRMINO MUNICIPAL DE PULIANAS
Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP = m.l. servidumbre de paso; OT = m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR = parcela.
Finca | Titular - Dirección - Población | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-PU-1 | Comunidad de Regantes Canal de Fardes. Apartado de correos, 3263. 18197 Pulianas (Granada). | 7 | 8 | 3 | 9003 | Barranco de Colorada |