Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de Cádiz de 11 de febrero de 2014, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector turístico en Facinas.

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Expte.: TIP/2011/208509.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace Público el Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 11 de febrero de 2014, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector turístico en Facinas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 11 de febrero de 2014, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector turístico en Facinas. (Anexo I).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector turístico en Facinas, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 22 de marzo de 2011; y visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 5 de diciembre de 2013; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre (BOJA núm. 12, de 20 de enero), por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Tarifa cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana cuyo Texto Refundido fue aceptado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 18 de octubre de 1995 y elaborado en cumplimiento de Resolución de la CPOTU de fecha 27 de julio de 1990.

La Adaptación Parcial de dicho planeamiento a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de marzo de 2010.

El municipio de Tarifa forma parte del ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, aprobado por Decreto 370/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012).

Segundo. El objeto de la Modificación es la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de unos terrenos situados al sureste del núcleo urbano de Facinas (colindantes al mismo), actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural. El sector que se propone tiene una superficie de 1,59 hectáreas y se le asigna un uso global «hotelero», y una edificabilidad global de 0,30 m²/m².

Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

Aprobación inicial. Tuvo lugar mediante acuerdo plenario adoptado el día 23 de mayo de 2006. Este documento se somete a información pública en los siguientes medios de comunicación: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Diario de fecha 13 de junio de 2006, y, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 116, de 21 de junio de 2006.

Aprobación provisional. A la vista de los resultados de la tramitación establecida en el artículo 32.1.2.º de la LOUA, el Ayuntamiento acuerda aprobar provisionalmente el documento, mediante acuerdo plenario de 22 de marzo de 2011.

Cuarto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, emite informe de fecha 5 de diciembre de 2013.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

- Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Delegada Provincial de Medio Ambiente el 21 de junio de 2011, de carácter viable condicionada al cumplimiento de las cuestiones en materia de contaminación del aire, contaminación acústica y contaminación lumínica que se relacionan en el condicionado.

- Informe de Incidencia Territorial, emitido por el Delegado Provincial de Obras Públicas y Vivienda el 20 de abril de 2012, que concluye que la Modificación Puntual no tiene incidencia territorial negativa sobre el entorno en que se ubica, debiendo completarse el documento incorporando una serie de aspectos que se relacionan en el informe.

- Informe Arqueológico, emitido por la Delegación Provincial de Cultura el 7 de mayo de 2012, en el que se establecen una serie de medidas y cautelas que deberán introducirse en el documento definitivo.

- Informe Sectorial en materia de Aguas, emitido por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz con fecha 2/8/2013, de carácter favorable condicionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 525/2008, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a la Disposición Final Segunda del Decreto 4/2013.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 525/2008.

Tercero. El 5 de diciembre de 2012 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, emite Informe desfavorable, en base a las siguientes consideraciones:

- De acuerdo con el artículo 9 de la LOUA los Planes Generales tienen que asegurar su adecuada integración con la ordenación contenida en los Planes de Ordenación del Territorio siendo estos vinculantes para la planificación urbanística, en función del alcance de sus determinaciones, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA).

Conforme al artículo 10.3 de la LOUA y la Disposición Adicional Segunda de la LOTA, los instrumentos de planeamiento general deben contener de manera expresa la valoración, justificación y coherencia de sus determinaciones con la planificación territorial. El Informe de incidencia territorial, de 20 de abril de 2012, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de obras Públicas y Vivienda, señala la necesidad de completar el documento con este aspecto, señalando expresamente la necesidad de justificar el cumplimiento de la Norma 45.4.a del POTA.

El documento que se somete a aprobación definitiva no contiene las justificaciones referidas. No obstante, tomando como referencia los datos contenidos en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Tarifa, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Tarifa el 23 de marzo de 2010, se concluye que el PGOU de Tarifa vigente prevé crecimientos de suelo urbanizable cuya suma supera ampliamente el límite contenido en la Norma 45.4.a) del POTA, establecido en el 40% de los suelos urbanos existentes, por lo que no es posible el incremento de suelo urbanizable propuesto por la modificación puntual.

El PGOU de Tarifa, aprobado definitivamente el 27 de julio de 1990, no se ajusta a las determinaciones del POTA ni a los criterios para su desarrollo, quedando afectado por el artículo 3 del Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, sobre medidas urgentes de adecuación del planeamiento urbanístico al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Tarifa para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Suspender la aprobación definitiva del expediente de la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector turístico en Fascinas, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 22 de marzo de 2011, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional tercera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo dispuesto en el art. 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Cádiz, 21 de febrero de 2014.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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