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Expte.: TIP/2011/215935.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, por el que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 22 de abril de 2008.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, por el que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 22 de abril de 2008 (Anexo I).
ANEXO I
«ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 22 de abril de 2008, fue aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Prado del Rey.
Segundo. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA dictó Sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2010, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo (RCA núm. 583/2008) interpuesto contra el citado acuerdo de la Comisión Provincial y se anula la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Prado del Rey.
Tercero. Mediante Decreto del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de 19 de febrero de 2013, referente al recurso de casación núm./008/0003057/2011, se declara terminado el recurso interpuesto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia.
Cuarto. De acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se crea el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados (RIU) y se regula su funcionamiento, a los efectos de garantizar la debida publicidad de los instrumentos de planeamiento, se ha procedido a practicar en el citado registro las siguientes anotaciones:
- Anotación Accesoria de la Sentencia de 25 de noviembre de 2010, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.
- Cancelación de la inscripción del Plan General de Ordenación Urbana de Prado del Rey, aprobado definitivamente el 22 de abril de 2008.
- Inscripción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Prado del Rey, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la CPOTU de 13 de diciembre de 1991, cuyas normas urbanísticas se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 30, de 5 de febrero de 1992.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicsa y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDA
Publicar, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición transitoria tercera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, el fallo de la Sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
“Con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Cádiz contra la referida Resolución de la Junta de Andalucía, debemos anularla y la anulamos, dada su inadecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”»
Cádiz, 21 de febrero de 2014.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.
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