Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025942.
NlG: 2905442C20090010687.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2783/2009. Negociado: D.
De: C.P. Butibamba IV.
Procuradora: Sra. Ángela Cruz García-Valdecasas.
Contra: José Manuel Zubeldia de la Torre.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2783/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de C.P. Butibamba IV contra José Manuel Zubeldia de la Torre sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 210
Magistrado-Juez que la dicta: Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell.
Lugar: Fuengirola.
Fecha: Trece de junio de dos mil doce.
Parte demandante: C.P. Butibamba IV.
Abogado: Don José María Cruz García-Valdecasas.
Procuradora: Doña Ángela Cruz García-Valdecasas
Parte demandada: José Manuel Zubeldia de la Torre.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Butibamba IV frente a don José Manuel Zubeldía de la Torre debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 600 euros con más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Zubeldia de la Torre, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF