Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento verbal núm. 2783/2009. (PP. 1036/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025942.

NlG: 2905442C20090010687.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2783/2009. Negociado: D.

De: C.P. Butibamba IV.

Procuradora: Sra. Ángela Cruz García-Valdecasas.

Contra: José Manuel Zubeldia de la Torre.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2783/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de C.P. Butibamba IV contra José Manuel Zubeldia de la Torre sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 210

Magistrado-Juez que la dicta: Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell.

Lugar: Fuengirola.

Fecha: Trece de junio de dos mil doce.

Parte demandante: C.P. Butibamba IV.

Abogado: Don José María Cruz García-Valdecasas.

Procuradora: Doña Ángela Cruz García-Valdecasas

Parte demandada: José Manuel Zubeldia de la Torre.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Butibamba IV frente a don José Manuel Zubeldía de la Torre debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 600 euros con más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Zubeldia de la Torre, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF