Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 8 de febrero de 2014, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte por carretera, y se determina la composición de los tribunales calificadores, así como fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas.

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La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) núm. 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina igualmente en sus artículos 43 y 119 que para el ejercicio de las actividades de transportista, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar el cumplimiento del citado requisito.

Estos preceptos han sido desarrollados por el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas correspondientes.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades siguientes:

1.º Transporte de viajeros por carretera.

2.º Transporte de mercancías por carretera.

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1071/2009, artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y disposiciones complementarias de aplicación, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, así como por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de las pruebas.

1. Los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional deberán superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en el Anexo B (Grupo I y II, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o al de viajeros) de la Orden de 28 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio de 1999).

2. El ejercicio constará de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas. La contestación deberá realizarse siguiendo las instrucciones señaladas en la hoja de respuestas para facilitar la corrección automatizada.

La segunda parte consistirá en resolver seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

Base segunda. Calificación del ejercicio.

1. Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- En la primera parte, las preguntas tipo «test» correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

- En la segunda parte, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

2. Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Base tercera. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se ajustarán al modelo que se publica como Anexo de la presente Resolución. Dicho modelo se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda.html.

2. Los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente cuyo importe es de 20,05 euros para cada una de las modalidades. El impreso 046 necesario para realizar el pago se podrá obtener en la página web antes indicada y en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

3. La presentación de la solicitud y el pago de la tasa podrán realizarse a través de internet.

A quienes opten por el pago telemático de la tasa se les aplicará una bonificación de 3 euros sobre su importe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Únicamente podrán realizar los trámites telemáticos de presentación de la solicitud y pago de la tasa los aspirantes que dispongan de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio).

4. El plazo de que dispondrán los aspirantes para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente al lugar donde los aspirantes deseen examinarse, sin perjuicio de la presentación en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC., o a través de la dirección del sitio web señalado en el punto 1 de la presente base.

Los aspirantes que hayan realizado el pago de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras deberán acompañar a la solicitud la documentación justificativa del pago efectuado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicados en esta convocatoria.

5. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.

6. A los aspirantes que hayan indicado en su solicitud una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil susceptible de recibir mensajes cortos SMS, se les informará por estos medios de la publicación, según corresponda, de los listados de admitidos/excluidos y aprobados.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas de competencia será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento de identidad en vigor.

Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Que el aspirante haya tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

1.2. Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela, o Centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

2. Cuando se presuma que la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía se cumple con el domicilio que figure en el documento de identidad en vigor, o se dé el supuesto expresado en el punto 1.1 de la presente base, la acreditación del requisito se realizará en la siguiente forma:

2.1. Si el aspirante indica en la solicitud que da su consentimiento para la consulta de estos datos a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia, no deberá acreditar documentalmente que cumple con el requisito si se constata que tiene su residencia habitual en Andalucía.

2.2. Si el aspirante no da su consentimiento para la comprobación de datos de identidad y de residencia:

- Si presenta telemáticamente la solicitud, deberá acreditar el cumplimiento del requisito con el documento de identidad en vigor, y, en su caso, certificado de empadronamiento, en el momento de la realización del ejercicio, siendo excluido en caso contrario.

- Si presenta la solicitud por alguna de las formas detalladas en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, deberá acompañar a dicha solicitud fotocopia compulsada del documento de identidad en vigor, y, en su caso, certificado de empadronamiento.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, cada Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales y en internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda.html.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio dictarán Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión, y se hará pública en los correspondientes tablones de anuncios y en la página web antes indicada.

Base sexta. Tribunales Calificadores.

Existirán ocho Tribunales (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma, siendo la composición de los mismos la siguiente:

Provincia de Almería

Tribunal Titular

Presidenta: Doña María del Mar Vizcaíno Martínez.

Vocales: Don José Enrique Arriola Arriola.

Don Antonio González Jiménez.

Doña María del Mar Sánchez Frías.

Secretario: Don Bernabé Moreno Sánchez.

Tribunal Suplente

Presidenta: Doña María Luisa Checa Bravo.

Vocales: Don Indalecio Escamilla Pascual.

Don José Miguel Mesa Olea.

Don Manuel Martínez Tortosa.

Secretaria: Doña Pilar Velasco Morán.

Provincia de Cádiz

Tribunal Titular

Presidenta: Doña Encarnación Velázquez Ojeda.

Vocales: Doña Sofía González Gómez.

Doña Ana Vargas Vázquez.

Doña M.ª del Carmen Gómez Rivera.

Secretario: Don Eduardo Lumpié Díaz.

Tribunal Suplente

Presidenta: Doña María de los Ángeles Sánchez García.

Vocales: Doña Rosa Pérez Sánchez.

Doña Ana Chico Durán.

Don Francisco Martínez Cárdenas.

Secretario: Don Manuel Urbina Echevarría.

Provincia de Córdoba

Tribunal Titular

Presidente: Don Miguel Ángel Plata Rosales.

Vocales: Doña Ana María Fernández Cano.

Doña Ana Belén Quintana Jiménez.

Don Manuel Cobos Ruiz

Secretario: Don Jesús Garrido Castillo

Tribunal Suplente

Presidenta: Doña Ana María Fernández Cano.

Vocales: Don Francisco Barba Guerrero.

Doña Josefa Mediavilla González.

Don Manuel Susín Romero.

Secretario: Don Manuel Delgado Velasco

Provincia de Granada

Tribunal Titular

Presidente: Don José Luis Lopezosa Mora.

Vocales: Don Francisco Barrales León.

Don José Miguel Casasola Boyero.

Don Antonio Rosales Rodríguez.

Secretario: Don Guillermo Esteban García.

Tribunal Suplente

Presidente: Don Juan Cobo Martínez.

Vocales: Don Miguel Nebot Gómez.

Doña Inmaculada Jiménez Palma.

Doña Rosario Vázquez Romero.

Secretario: Don Jesús Bullejos Santisteban.

Provincia de Huelva

Tribunal Titular

Presidente: Don Miguel Ángel Moreno de Monteverde.

Vocales: Don Miguel Angel Salas Rodríguez.

Doña Luisa María García Mora.

Doña Carmen Bogado Villegas.

Secretario: Don Luis Silvera Nevado.

Tribunal Suplente

Presidenta: Doña María del Pilar Paniagua Martínez.

Vocales: Don José Ángel Fernández Majuelo

Don Cristóbal Jorge Quintero Bermúdez.

Don Andrés Rodríguez Cabrera.

Secretaria: Doña María Cristina Santana Acevedo.

Provincia de Jaén

Tribunal Titular

Presidente: Don Luis Miguel Millán Cantero.

Vocales: Doña María Dolores Fernández Baltanás.

Doña Ana María Martínez López

Don Juan Carlos Gutiérrez Moreno

Secretario: Don Rafael Segovia Pérez.

Tribunal suplente

Presidente: Don Pedro González Amezcua.

Vocales: Doña Lourdes López Mayoral.

Doña María Isabel Martínez Viedma.

Don Luis Cabrera Anguita.

Secretaria: Doña Ana María Armenteros Sánchez.

Provincia de Málaga

Tribunal Titular

Presidenta: Doña María José Navas Aranda.

Vocales: Doña Raquel del Paso Reguera.

Doña Elena Rodríguez Ordóñez.

Don Francisco Pérez Moreno.

Secretaria: Doña Encarnación Silva Cortés.

Tribunal Suplente

Presidenta: Doña Raquel del Paso Reguera.

Vocales: Don Fernando Lapeira González.

Doña Ana María Martín Becerra.

Doña Marina Quintanilla López.

Secretaria: Doña Lourdes Martín Roldán.

Provincia de Sevilla

Tribunal Titular

Presidente: Don Venancio Yélamos Navarro.

Vocales: Don Juan Carlos Parrilla Cobo.

Doña Manuela Pacheco Santana.

Don Francisco Antonio Muñoz Japón.

Secretaria: Doña Luz M.ª Romero García.

Tribunal Suplente

Presidente: Don Antonio Delgado Espada.

Vocales: Doña Ana Isabel Muñoz Murillo.

Don José María Grandes del Río.

Don Rafael Cano Montes.

Secretaria: Doña Pilar García Luque

Base séptima. Fechas y horarios de los ejercicios.

- Transporte de Viajeros por Carretera:

Fecha: Sábado, 24 de mayo de 2014.

Horario: De 9,00 horas a 13,00 horas.

- Transporte de Mercancías por Carretera:

Fecha: Sábado, 7 de junio de 2014.

Horario: De 8,00 horas a 12,00 horas.

Base octava. Lugares de celebración de los ejercicios.

Almería:

Ejercicios que se realizarán el día 24 de mayo de 2014:

IES Al Andalus, Calle de la Caridad, Finca Santa Isabel (Antiguo Cortijo del Gobernador), 04008, Almería.

Ejercicios que se realizarán el día 7 de junio de 2014:

Aulario núm. III. Universidad de Almería.

La Cañada de San Urbano - Campus Universitario. Almería

Cádiz:

Ejercicios que se realizarán el día 24 de mayo de 2014:

C.E.P. Centro de Educación del Profesorado.

Avda. del Perú, núm. 3 (Bda. de la Paz), Cádiz.

Ejercicios que se realizarán el día 7 de junio de 2014:

Facultad de Medicina.

Plaza de Fragela, s/n (frente al Teatro Falla), Cádiz.

Córdoba:

Escuela Superior Técnica Empresarial Agrícola (E.T.E.A.).

C/ Escritor Castilla y Aguayo, núm. 4, Córdoba.

Granada:

Facultad de Ciencias

C/ Severo Ochoa s/n.

Campus Universitario de Fuente Nueva, Granada.

Huelva:

Campus del Carmen de la Universidad de Huelva. Edificio Galileo.

Avda. de las Fuerzas Armadas, s/n, Huelva.

Jaén:

Universidad de Jaén.

Paraje Las Lagunillas, s/n JAÉN.

Málaga:

IES núm. 1, Universidad Laboral, C/ Julio Verne, 6; 29190, Málaga.

Sevilla:

Facultad de Matemáticas de la Universidad de Sevilla.

Avda. Reina Mercedes, s/n, Sevilla.

Base novena. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización de las pruebas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.

Quienes hayan presentado telemáticamente su solicitud y no hubiesen dado el consentimiento para la consulta de datos de identidad/empadronamiento, deberán, además, acreditar su residencia en Andalucía en la forma señalada en la Base Cuarta, no siendo admitidos en caso contrario.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo, pudiendo llevar asimismo máquinas calculadoras al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias. No obstante, no se permitirá la entrada portando máquinas calculadoras con memoria.

Base décima. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas, y tras la corrección de los ejercicios, los Tribunales Calificadores harán públicas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, y en otros que estimen oportunos, la relación de aspirantes que hayan resultado aptos; simultáneamente, la Dirección General de Movilidad publicará dicha relación en la página web de la Consejería.

Los aspirantes que no resulten incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, los Tribunales elevarán la relación definitiva de aspirantes aprobados a la Dirección General de Movilidad, haciéndose pública en los lugares concretados en la presente base.

La Dirección General de Movilidad expedirá en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día de celebración de los ejercicios, los certificados de competencia profesional a los aspirantes que hayan resultado aprobados.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las Resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de febrero de 2014.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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