Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 951/2013.

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NIG: 1102044S20131000014.

Procedimiento: 951/2013. Negociado: S.

De: Doña María Regla López Rodríguez.

Contra: Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 951/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña María Regla López Rodríguez contra Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L., en la que con fecha 19 de febrero de 2014, se ha dictado Auto de Aclaración que sustancialmente dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a subsanar la Sentencia dictada en Autos, declarando que la fecha de antigüedad de doña María Regla López Rodríguez es la que consta en el ordinal primero de Hechos Probados de 1.7.1987, debiendo quedar subsanados los errores padecidos en los pasajes anteriormente referidos de los Fundamentos Jurídicos con la citada fecha .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerdo manda y firma el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez de este Juzgado, por ante mí como Secretario/a. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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