Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00043149.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 15 de enero de 2014 por el que se aprueba definitivamente el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación SURS.IS «Industrial Sur», incluido en el apartado C, letra a) del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la CPOTU, en el que se aprueba definitivamente la revisión del PGOU de Antequera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de la ficha urbanística y memoria justificativa correspondientes, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Antequera.
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. SECCIÓN URBANISMO. MÁLAGA
La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/01/2014 celebrada el 15 de enero de 2014 adopta el siguiente acuerdo:
Expte: EM-AQ-57.
Municipio: Antequera (Málaga).
Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación SURS.IS «Industrial Sur», incluido en el apartado C, letra a) del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la CPOTU, en el que se aprueba definitivamente la revisión del PGOU de Antequera (BOJA núm. 148, de 29.7.2010).
ANTECEDENTES
Primero. Objeto y Justificación de la Propuesta.
Con fecha 10.6.2010, la CPOTU de Málaga acordó la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), de la Revisión del PGOU de Antequera, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del Acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo; en concreto , en la letra a) de este último apartado C) se aludía, entre otras, a las determinaciones de la actuación SURS-IS, por deficiencias con respecto al dominio público hidráulico, de acuerdo al informe de la Agencia Andaluza del Agua.
Segundo. Tramitación municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Antequera acordó en sesión ordinaria celebrada el 17.6.2013, aprobar el documento denominado «Levantamiento de las Determinaciones Suspendidas de la Actuación SURS-IS Industrial Sur de la Revisión del PGOU de Antequera», para elevarlo a la CPOTU a efectos de su aprobación definitiva.
Con fecha 23.8.2013 tiene entrada en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente escrito del Ayuntamiento de Antequera en el que se solicita el levantamiento de la suspensión recaída sobre las determinaciones de la actuación de la Revisión SURS-IS «Industrial Sur» del PGOU de Antequera, acompañándose de la Certificación Literal del Acuerdo Plenario de fecha 17.6.2013 y copia diligenciada del documento técnico redactado por los Servicios Técnicos Municipales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece:»Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería competente en materia de Urbanismo conforme a lo dispuesto en artículo 13 del Decreto 525/08, de 16 de diciembre.
II. Procedimiento.
El artículo 33, 2, c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los Instrumentos de Planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.
En el mencionado Acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del pleno municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que correspondan, elevará la citada documentación a la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
III. Valoración.
En el Informe urbanístico de fecha 18.12.2013, del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se indica que, una vez analizada la documentación presentada y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, consta se ha aportado informe favorable de Gerencia Provincial de Aguas de fecha 16.12.2013, por lo que se entienden subsanadas las deficiencias sustanciales que motivaron la suspensión del sector de suelo urbanizable SURS-IS «Industrial Sur» de la revisión del PGOU de Antequera, y procede levantar dicha suspensión. Dicho sector SURS-IS está dividido por el Arroyo de las Adelfas, excluyéndose del sector la zona inundable colindante a este arroyo, según consta en el informe de Aguas y se grafía en el plano PB.1.23 aportado. Asimismo se aporta la ficha urbanística del sector urbanizable SUR-IS «Industrial Sur», con una superficie total de 139.942 m²s, uso global industrial y coeficiente de edificabilidad global de 0,45 m²t/m²s, donde se establecen las condiciones necesarias para desarrollar urbanísticamente este sector de suelo urbanizable. Por todo ello, se emite informe técnico favorable.
Se encuentra, por tanto, subsanada la deficiencia sustancial señalada en el apartado C), letra a) del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la CPOTU, en relación al sector SURS-IS«Industrial Sur», y por tanto, procedería el levantamiento de la suspensión recaída sobre el mismo.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Cumplimiento de Resolución para el levantamiento de la suspensión relativa al sector SURS IS «Industrial Sur», acordada el 10 de junio de 2010, según el documento aprobado (diligenciado) el 17.6.2013 por el Pleno municipal, y proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Segundo. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 23 de enero de 2013. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo.: Javier Carnero Sierra.
ANEXO II
LEVANTAMIENTO DE LAS DETERMINACIONES SUSPENDIDAS DE LA ACTUACIÓN SURS-IS «INDUSTRIAL SUR» DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE ANTEQUERA
2. Memoria Justificativa.
2.1. Sobre las consideraciones del Informe Sectorial.
La revisión del PGOU de Antequera se aprueba Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria de 24 de abril de 2.009, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 87 de fecha 8 de mayo de 2009, en el Diario Sur de Málaga de fecha 8 de mayo de 2009 y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento.
Tras ello se remitió a los distintos órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, entre los que se encontraban la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente.
Como se ha reflejado en el apartado de Conveniencia, la suspensión recae según el acuerdo de la CPOTyU por: «deficiencias respecto al dominio público hidráulico, de acuerdo al informe de la Agencia Andaluza del Agua.».
El informe emitido por esta agencia lo es con sentido favorable condicionado, siendo su punto 1 denominado Dominio Público Hidráulico, el que realiza las valoraciones y afecciones de los sectores propuestos a dicho dominio.
Pues bien, concretamente, en relación con el sector que nos atañe en su punto 1 sobre Dominio Público Hidráulico no se menciona (ni en el cuerpo del informe ni en las conclusiones) referencia alguna respecto al mismo.
Sí refleja el informe que en las fichas de los sectores afectados por cauces se indica la necesidad de informe de la Agencia Andaluza del Agua para el desarrollo del mismo, haciéndose referencia a los art. 2.5.24 y 2.5.27 de la normativa urbanística del PGOU, en la que se detallan los instrumentos y medidas de protección del dominio público hidráulico y de prevención de avenidas e inundaciones respectivamente.
2.2. Descripción de las actuaciones según el PGOU.
La revisión del PGOU de Antequera definitivamente aprobada, y que en relación al ámbito que nos ocupa ya lo deslinda del dominio público hidráulico de manera que no lo afecta, describe las actuaciones y justifica su nueva ordenación reflejando en su Tomo II Memoria de Ordenación que: Ampliación del polígono industrial de Antequera (SURS.IS), en la zona sur del casco para la instalación de pequeñas y medianas empresas de carácter local que complementa la oferta del PEAN.
Mientras que en su Tomo III Normativa Urbanística, regula en relación a las medidas de protección del Dominio Público Hidráulico que:
Artículo. 2.5.23. Determinaciones generales.
1. En ningún caso se entenderán incluidos en los sectores o áreas de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable los terrenos de dominio público que se sitúen de forma colindante o en su interior tales como los correspondientes a vías pecuarias, carreteras, ferrocarril, cauces, etc.
Que el Plan General aprobado delimita las zonas de Dominio Público, zona de servidumbre y zona inundable, de manera que el límite del sector que nos ocupa queda fijado por esta última, sin incidir en el Dominio Público (tal y como se refleja en el informe de la Agencia Andaluza del Agua al no hacer mención sobre el mismo).
Dicha delimitación se hace en base a los datos reflejados en el estudio hidrológico hidráulico de manera similar que para el resto de sectores, representándose por el PGOU de la misma manera que para el resto de los ámbitos no suspendidos.
Por otro lado, recoge la ficha urbanística que el planeamiento de desarrollo requerirá, previo a su aprobación, informe de la Agencia Andaluza del Agua, manteniéndose la cuestión por esta incorporada sobre la necesidad de realización de informe vinculante previo a su aprobación.
Dicha cuestión queda reflejada en la ficha urbanística del sector en su apartado de Afecciones:
Cauce del arroyo de las Adelfas: con anterioridad a la aprobación del planeamiento de desarrollo se exigirá informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua sobre dominio público hidráulico y zona inundable de dicho arroyo.
Se da pues cumplimiento a todo lo que en el informe de la Agencia Andaluza del Agua se refleja en relación con este sector de planeamiento.
2.3. Otras determinaciones.
Por otro lado, en el análisis efectuado por el Servicio de Urbanismo trascrito en el Acuerdo del 10 de junio de 2.010 de la CPOTU, en sus consideraciones sobre los informes sectoriales emitidos, refleja en referencia a este sector que «no se ha recogido la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección la zona de Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre» (pg.5 de 37) para reiterarse en la pág. 15 diciendo que «La zona de Dominio Público Hidráulico y de servidumbre no aparece clasificada como suelo no urbanizable de Especial Protección, conforme a la LOUA e informe sectorial, y no se ha excluido en los siguientes ámbitos:…SURS-IS…».
Dicha cuestión no queda recogida en los motivos acordados por la CPOTyU para la suspensión del ámbito, y por tanto no es motivo de este levantamiento de suspensión, no obstante se realizan las siguientes aclaraciones:
a) En cuanto a que no se ha excluido del ámbito la zona de dominio público Hidráulico y Servidumbre, se puede apreciar que no sólo se excluyen estas, sino que también la zona inundable, como se puede comprobar en el plano PB.1-23 «Afecciones a Cauces Públicos. Antequera», en donde se delimitan las distintas zonas, limites que luego se trasladan a los planos de clasificación para la delimitación de los sectores. Cuestión esta no puesta en duda por el informe de la Agencia Andaluza del Agua.
b) Sobre la afirmación de no haber recogido la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección la zona de Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre, se estima que al contrario, sí que lo ha sido, y ello por:
1. porque según se refleja en el TOMO III de Normativa Urbanística, en su art. 2.5.24. Protección del Dominio Público Hidráulico y de los sistemas fluviales, en donde se especifica que:
El dominio público hidráulico se protege a través de las zonas de servidumbre y policía las cuales deben prevenir su deterioro, proteger el ecosistema y el paso publico peatonal así como proteger el régimen de las corrientes en las avenidas.
Además de: El Plan General delimita, en una primera aproximación, la zona de dominio público hidráulico y las zonas de servidumbre y policía, estableciendo los usos permitidos en cada caso. La primera estimación de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre realizada por el Plan General se define como suelo no urbanizable de especial protección y por tanto fuera del cómputo total de la superficie de los sectores de planeamiento a efectos de aprovechamiento y uso.
Cuestión ratificada por lo dispuesto en el artículo. 8.5.12. Cauces naturales y embalses que refleja que el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre así como las zonas inundables de cauces fluviales y embalses existentes en el término municipal, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Quedando estas reguladas según lo dispuesto en el art. 2.5.23.4. que dice que las condiciones de uso del dominio publico hidráulico y sus zonas de servidumbre se establecerán de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Aguas (Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico (modificado según Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).
2. Esta cuestión también se refleja en los planos de Clasificación del Suelo en el Término Municipal de Antequera (PA.20 y PA.23) donde se recogen como Suelo No Urbanizable De Especial Protección por Legislación Específica los Cauces Naturales, que como puede entenderse, y debido a su escala (1:50.000 y 1:20.000), se representa de manera esquemática con una línea de cierto grosor y en color azul. Dicha cuestión se complementa con lo reflejado en la normativa.
Además, el estudio realizado por el PGOU sobre Dominios Públicos y zonas de Servidumbre sólo se realiza a los suelos Urbanos y Urbanizables, para los que la delimitación queda claramente reflejada en el plano de afecciones, quedando pues definidas las zonas con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica para estos suelos.
Otra cuestión es si la manera de representarse es más o menos acertada. De igual manera se representan no sólo el resto de sectores afectados (y no suspendidos), sino también de modo similar las vías pecuarias (mediante línea de puntos), no recayendo suspensión alguna sobre los sectores por ellas atravesados.
También se refleja en el análisis efectuado por el Servicio de Urbanismo que no se han establecidos las determinaciones encaminadas a la prevención y el control de los riesgos de erosión al encontrarse el ámbito incluido entre las categorías de grado de peligrosidad alto o muy alto.
Se procede a incluir entre las Cargas y condiciones de ejecución un apartado similar al que se recoge en el resto de fichas urbanísticas:
7. Se deberá redactar un estudio de erosión del ámbito del que se obtendrá las determinaciones a llevar a cabo con el objetivo de prevenir y controlar el riesgo de erosión.
3. Conclusión.
Como se ha expuesto, el informe sectorial emitido por la Agencia Andaluza del Agua no refleja que el sector SURS.IS «Industrial Sur» tenga alguna deficiencia ni afección en lo que al Dominio Público Hidráulico respecta. Es más tanto las zonas de Dominio Público como de Servidumbre están excluidas del sector, siendo consideradas como suelos no urbanizables de especial protección según se desprende de la documentación gráfica (plano de clasificación del término Municipal), complementada con lo reflejado en la normativa urbanística (art. 2.5.24).
El PGOU da pues cumplimiento a todo lo que en el informe de la Agencia Andaluza del Agua se refleja en relación con este sector de planeamiento, quedando pues justificado el motivo por el cual la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda su suspensión.
Se incorpora en la ficha urbanística del ámbito un apartado en las Cargas y Condiciones de Ejecución en relación al riesgo de erosión, quedando:
7. Se deberá redactar un estudio de erosión del ámbito del que se obtendrá las determinaciones a llevar a cabo con el objetivo de prevenir y controlar el riesgo de erosión.
Málaga, 26 de febrero de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
Descargar PDF