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Primero. Por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), fue interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 19 de octubre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Informática (B.2012) publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 126, de 5 de noviembre de 1998, dictándose Sentencia de 12 de julio de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria a las pretensiones de la parte demandante.
Segundo. Dispuesta la ejecución de la Sentencia dictada, según certificación de la Secretaría de la Sala sentenciadora de ocho de octubre de dos mil trece, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevarla a puro y debido efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales –modificado mediante Orden de 29 de abril de 2013 y en los artículos 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo tenor literal de su fallo es el siguiente:
«Fallamos: Que, estimando el presente recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-CSIF contra la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de 19 de octubre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Informática, código B.2012, publicada en el BOJA núm. 126, de 5 de noviembre de 1988, debemos declarar y declaramos nula dicha Orden de convocatoria por ser disconforme a Derecho; y ello, sin hacer expresa imposición de costas.»
Sevilla, 6 de marzo de 2014.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.
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