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NIG: 1808742C20100037064.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2196/2010. Negociado: NI.
De: María Lourdes Marchante Alberca.
Procuradora: Sra. María Jesús Merlos Espinel.
Letrada: Sra. María José Carrillo Santos.
Contra: Mohsen Ben Mohamed Fitouri Chebbi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2196/2010 seguido, en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada, a instancia de María Lourdes Marchante Alberca, contra Mohsen Ben Mohamed Fitouri Chebbi, sobre guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Parte demandante: Doña María Lourdes Marchante Alberca.
Procurador: José Gabriel García Lirola.
Parte demandada: Don Mohsen Ben Mohamed Fitouri Chebbi (en situación de rebeldía procesal).
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: Guarda y custodia.
SENTENCIA NÚM.
En Granada, a cinco de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, los autos del proceso sobre guarda y custodia y alimentos de menor seguidos en este Juzgado con el núm. 2196/2010, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento.
Procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la siguiente resolución:
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia y alimentos a favor de los menores instada por doña María Lourdes Marchante Alberca contra don Mohsen Ben Mohamed Fitouri Chebbi y en consecuencia debo acordar y acuerdo:
- Conceder la guarda y custodia de los menores ... y ... a la madre y actora, sin perjuicio de que según el artículo 154 del Código Civil los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
- Se fija un régimen de visitas restringido y supervisado: dos días al mes, primer y tercer sábado de cada mes desde las 18:00 hasta las 20:00 horas, en el Punto de Encuentro de la ciudad de Granada, y siempre con la supervisión de personal del centro que tendrá que informar a este Juzgado del desarrollo del contacto y del estado y evolución de los menores en cuanto a la relación con el padre se refiere; el padre no podrá salir del Punto de Encuentro con sus hijos.
- Se impone al padre la obligación de abonar alimentos a favor de los menores en la cantidad de 500 euros.
Dicha cantidad deberá abonarse las 12 mensualidades de año durante los cinco primeros días de cada mes y actualizarse con efectos de uno de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el IPC y publicado por el INE u organismo que en su caso pudiera sustituirle.
- Se impone al padre la obligación de recabar la autorización de la madre para sacar a los hijos del territorio español, y se prohibe a las autoridades competentes la expedición de pasaporte respecto de ambos menores, hasta que éstos alcancen la mayoría de edad o en su caso la madre autorice tal expedición.
En la presente sentencia no procede imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3572 0000 390111 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará una certificación a los autos, lo acuerda, manda y firma doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada y su partido.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohsen Ben Mohamed Fitouri Chebbi, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.- La Secretario.
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