Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento verbal núm. 477/2009. (PP. 292/2014).

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NIG: 4108742C20090003509.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 477/2009. Negociado: C3.

De: Comunidad Propietarios Residencial Amanecer.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: Don Constantino Osinaga Romero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 477/2009 seguido a instancia de Comunidad Propietarios Residencial Amanecer frente a don Constantino Osinaga Romero se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚMERO 41/13

En Sanlúcar la Mayor, a 5 de abril de 2013.

Vistos por don Jaime David Fernández Sosbilla, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres, de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 477/2009 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes: como demandante, la Comunidad de Propietarios Residencial Amanecer, de Pilas (Sevilla), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, y asistida por el Letrado don Jesús Rodríguez Nogueras Martín, y como demandado, don Constantino Osinaga Romero, declarado en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios Residencial Amanecer, de Pilas, frente a don Constantino Osinaga Romero, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de ochocientos seis euros con sesenta y cinco céntimos de euro (806,65 euros), en concepto de cuotas comunitarias ordinarias y extraordinarias especificadas en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia, más los intereses legales devengados por la suma antes referida en la forma especificada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia.

Don Constantino Osinaga Romero habrá de asumir el pago de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E.-

Y encontrándose dicho demandado, don Constantino Osinaga Romero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a dieciséis de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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