Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Decreto 39/2014, de 11 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara», de Écija (Sevilla), y de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e), contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la citada Ley, los Estatutos de las Academias serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas y previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno, han propuesto la modificación de sus Estatutos la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara», de Écija (Sevilla), y la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla.

La Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Decreto 68/1990, de 27 de febrero. Su Majestad el Rey tuvo a bien conceder el título de Real a la citada Academia, el día 10 de diciembre de 1990.

La Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Orden de 5 de octubre de 1993. Su Majestad el Rey tuvo a bien conceder el título de Real a la citada Academia, el día 20 de octubre de 1999.

La Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara», de Écija (Sevilla), se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Decreto 96/2001, de 3 de abril. Su Majestad el Rey tuvo a bien conceder el título de Real el 23 de noviembre de 2011, a la citada Academia.

Por último, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se rige actualmente por los Estatutos, aprobados por Decreto 21/2011, de 8 de febrero. El título de Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla se alcanza en 1830 por una orden de unificación de denominaciones dictada por el rey Fernando VII.

El artículo 1.g) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece que corresponden a dicha Consejería, entre otras, las competencias sobre «la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de ciencia, tecnología y empresa», asignando el artículo 7.1.h) y o) a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, entre otras, las competencias en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), así como la coordinación de las redes científicas y tecnológicas de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas y de acuerdo con los principios de economía y celeridad administrativa, se ha considerado conveniente tramitar las referidas propuestas de modificación de forma simultánea al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, analizadas las peticiones formuladas por las citadas Reales Academias, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octu­bre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de los Estatutos, aprobados por Decreto 68/1990, de 27 de febrero.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. El artículo 17.º queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17.º

Serán Académicos de Honor aquellas personas o instituciones, españolas o extranjeras, de relevante prestigio en la Ciencia del Derecho, que sean designadas como tales por la Academia.»

Dos. El artículo 26.º queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 26.º

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero tendrán un plazo de duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.»

Tres. Se añade la letra d) al artículo 39.º redactado del siguiente modo:

«d) Las conferencias que se señalen sobre materias de contenido jurídico.»

Cuatro. Se añade un párrafo final al artículo 47.º con la siguiente redacción:

«El voto podrá emitirse por correo certificado. Se hará mediante comunicación dirigida al Presidente, expresando fundadamente las razones justificativas de la inasistencia y acompañando el voto en sobre cerrado en su interior.»

Artículo segundo. Modificación de los Estatutos, aprobados por Orden de 5 de octubre de 1993.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. El artículo 4.º queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.º

Los Académicos Numerarios habrán de tener nacionalidad española y título o grado de doctor y serán elegidos por votación secreta y mayoritaria del total de los Numerarios que integran el Pleno de la Academia en sesión expresamente convocada para ello. El candidato será propuesto por tres Académicos Numerarios, no pudiendo presentar los aspirantes su candidatura. Las vacantes serán anunciadas con la adecuada antelación.

Los Académicos Numerarios pasarán a la situación de Supernumerarios en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que trasladaran provisionalmente su residencia fuera de Andalucía Oriental.

b) A petición propia y cuando concurran motivos justificados.

c) En aquellos casos en que recaiga sentencia judicial firme de incapacitación.

En todos los supuestos descritos se exigirá acuerdo por mayoría simple del Pleno de la Corporación.

Cuando las circunstancias indicadas anteriormente en los apartados a) y b) se modificaran y existieran vacantes en las Secciones provinciales correspondientes, podrán optar por volver a la condición de Numerarios.

Los Numerarios y Supernumerarios tienen tratamiento de “Ilustrísimo Señor”. El conjunto de los numerarios forma el Pleno de la Academia, les corresponde el Pleno derecho de voz y voto, y es de su competencia la elección de Presidente y demás Órganos rectores de la Academia.»

Dos. El artículo 6.º queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.º

La Academia podrá elegir Académicos de Honor, en las circunstancias excepcionales que el caso presupone, entre personalidades ajenas o no a la profesión Veterinaria.

La votación será secreta y personal, no pudiéndose delegar en otro Académico. No obstante, será válido el voto emitido por correo certificado que se abrirá en el Pleno, enviado a la Academia en sobre cerrado dentro de otro en el que se adjunte fotocopia del DNI del Académico.

El candidato deberá obtener como mínimo los dos tercios de los votos emitidos por los Académicos Numerarios y que supongan la mitad más uno del número efectivo de la Nómina.»

Artículo tercero. Modificación de los Estatutos, aprobados por Decreto 96/2001, de 3 de abril.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara», de Écija (Sevilla), en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se añade al Preámbulo un último párrafo con la siguiente redacción:

«Por último, con fecha 23 de noviembre de 2011, S.M. el Rey tuvo a bien conceder el título de Real a la presente Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras “Luis Vélez de Guevara” de Écija (Sevilla).»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social de la Real Academia “Luis Vélez de Guevara” se fija en la Ciudad de Écija, en la calle Emilio Castelar, número 45, Palacio de Alcántara.»

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Vacantes.

Las vacantes de los Académicos de Número por fallecimiento, dimisión o renuncia, incumplimiento reiterado de sus obligaciones y deberes o por su pase a la clase o categoría de Académico Supernumerario serán declarados por la Corporación, abriendo un plazo de quince días naturales desde su declaración para que los Académicos Numerarios puedan formular propuestas. Cada una de éstas llevará la firma de tres miembros, quienes responderán ante la Academia que el candidato propuesto aceptará el cargo si resultase elegido.»

Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Propuesta.

Cada Académico de Número sólo podrá apoyar una propuesta con su firma y ésta será unipersonal y acompañada del “curriculum vitae” del interesado. Durante una semana, desde la finalización del plazo de propuesta, quedará la proposición puesta sobre la mesa, pudiendo presentarse en este tiempo los reparos, observaciones y alegaciones a la admisión. Pasado este plazo se remitirán los expedientes a la Junta de Gobierno, la cual los examinará y pasará su informe al Pleno de la Academia que decidirá sobre la elección para cubrir la vacante.»

Cinco. El párrafo final del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«El discurso de entrada del Académico electo versará, preferentemente, sobre un tema relacionado con la cultura astigitana.»

Seis. Las letras b) y e) del artículo 12 quedan redactadas del siguiente modo:

«b) El Presidente invitará a dos Académicos, uno de más antigüedad y otro de reciente ingreso en la Institución Académica, que, actuando como introductores, acompañarán al electo a su entrada en el Salón.»

«e) El Presidente preguntará entonces al Académico recipiendario:

– “¿Se ratifica S.S. Ilma. en su deseo de ingresar en la Academia?”

– “Me ratifico.”

– “¿Jura o promete S.S. Ilma., por Dios o por su honor, guardar sus Estatutos y trabajar en ella, defendiéndola y aportando su cooperación?”

– “Sí, juro o sí, prometo.”

– “En nombre de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras ‘Luis Vélez de Guevara’, confirmamos vuestro nombramiento de Académico Numerario. Podéis utilizar sus atributos y ocupar su tribuna pública. Procurad enaltecer esta Corporación que hoy os acoge en su seno y contribuid con vuestra meritoria labor al esplendor y honra de la Cultura Astigitana, cuyo estudio y fomento nos ha sido confiado.”»

Siete. Se añade un párrafo nuevo al final de artículo 15, con la siguiente redacción:

«Cesarán al ser nombrados miembros de Número, a propuesta de tres Académicos de Número y ratificado por el Cuerpo Académico en votación secreta con el mismo quórum y mayoría previsto para su designación.

Tendrán derecho al uso de medallas, Título o Diploma acreditativo y tratamiento de Ilustrísimo/a.»

Ocho. Las letras a) y b) del artículo 16 quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Los Académicos de Número que se ausenten prolongadamente en el tiempo o trasladen y cambien su residencia fuera de esta ciudad de Écija, siempre que dichas circunstancias le impidieran cumplir con sus obligaciones y deberes como tal Académico conforme a las disposiciones de estos Estatutos y ello a propuesta de la Junta de Gobierno ratificada por el Pleno Académico.

b) Los Académicos de Número que por imposibilidad física o cualquier otra causa de análoga naturaleza resulten impedidos para concurrir con asiduidad a las sesiones y actos académicos por periodo de dos años y con igual propuesta y ratificación que en el apartado anterior.

A propuesta de la Junta de Gobierno y ratificada por el Pleno Académico, por incumplimiento reiterado de sus obligaciones académicas por un periodo superior a dos años.»

Nueve. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Condiciones.

Académicos Honorarios serán aquellas personas que hubieran demostrado su interés por la ciudad de Écija o hubiesen contribuido de alguna forma al engrandecimiento o esplendor de su obra en cualquiera de sus aspectos culturales.»

Diez. Se modifica el último párrafo del artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

«Se celebrarán periódicamente a ser posible todos los meses y en el lugar, día y hora que se señale previamente.»

Once. Las letras a) y b) del artículo 27 quedan redactadas del siguiente modo:

«a) La Sesión inaugural en la que se procede a la apertura del curso académico, que generalmente será en el mes de octubre de cada ejercicio.

b) La toma de posesión de los Académicos Numerarios, Correspondientes y Honorarios.»

Doce. Se añade la letra e) al artículo 29, con la siguiente redacción:

«e) Vicetesorero.»

Trece. El primer párrafo del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

«Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno se necesitará ser Académico Numerario y en el caso del Presidente al menos dos años de antigüedad en dicha categoría.»

Catorce. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 31. Votación. Candidaturas abiertas.

La Junta de Gobierno será elegida en votación secreta por todos los Académicos Numerarios que asistan a la reunión en que la votación se realice, la cual para ser válida necesitará que concurran a ella la mayoría absoluta de aquéllos en primera convocatoria y en segunda la mitad más uno de los numerarios, quedando constituida por los Académicos Numerarios más votados y en el orden que se indica en el artículo 29 y con las previsiones del artículo 30 para el cargo de Presidente.»

Quince. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo. 32. Fecha de la votación.

La votación, con el fin de constituir la Junta de Gobierno, se realizará con carácter secreto y expresamente convocada al efecto en el primer trimestre del curso académico, y en ella todos los Académicos Numerarios serán electores y elegibles.»

Dieciséis. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33. Candidaturas cerradas.

El sistema de elección será compatible con la presentación de candidaturas cerradas, desde la fecha de la convocatoria hasta diez días naturales antes de la celebración de la sesión, en las que podrán presentarse ante la Secretaría de la Academia para el cargo o cargos de cuya elección se trate.»

Diecisiete. Se incluyen dos párrafos nuevos en el artículo 34, redactados del siguiente modo:

«Adoptar resoluciones que por su urgencia no admitan aplazamiento ni demora, informando posteriormente de forma justificada a la Junta de Académicos si fuera de su competencia.

La observancia del debido desempeño y cumplimiento de las tareas y actividades de cada sesión e incluso de las Comisiones nombradas y de las ponencias o informes que se emitan.»

Dieciocho. El artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo. 37. Quórum y asistencia.

Quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno con la presencia, como mínimo, de tres de sus miembros, siempre que entre ellos se halle el Presidente o Vicepresidente, pudiendo los ausentes ser representados por alguno de los presentes, debidamente autorizado y representado.»

Diecinueve. El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 38. Forma de cubrir vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, antes de la terminación del mandato de sus miembros, por dimisión, renuncia o fallecimiento, se cubrirán por un Académico Numerario designado por dicha Junta, el cual desempeñará el cargo hasta que finalice el periodo de tiempo para el que fue elegido el Académico cuya vacante ocupa.»

Veinte. Se añade un párrafo al artículo 40, con la siguiente redacción:

«En caso de ausencia de la Vicepresidencia, la sustitución corresponderá al Académico de Número más antiguo y miembro de la Junta de Gobierno.»

Veintiuno. La letra c) del artículo 42 se modifica y se añade un párrafo al final del precepto con la siguiente redacción:

«c) Elaborar el presupuesto anual de la Academia, como igualmente realizar inventario y balance para su presentación a la Junta de Gobierno, de cara a su posterior presentación a la Junta de Académicos para su aprobación.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá el Vicetesorero.»

Veintidós. El artículo 55 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 55. Contabilidad.

Bajo la dirección del Tesorero, con la intervención del Secretario y bajo el control del Presidente, será abierta la contabilidad de la Academia, que reflejará de forma clara y precisa el movimiento económico y financiero de la misma. Puede adoptarse a tal fin el sistema de contabilidad más apropiado, teniendo facultad el Tesorero para abrir los libros que estime más conveniente.»

Veintitrés. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 57. Causas.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras “Luis Vélez de Guevara” no podrá disolverse si no es por fuerza mayor o por causa ajena a la voluntad de sus Académicos, para lo cual requerirá acuerdo de la Junta de Académicos convocada a tal fin, con voto secreto favorable a la disolución y para la que se requerirá de mayoría absoluta.»

Veinticuatro. El artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 58. Obligaciones y destino de los fondos.

Para el caso de disolverse la Academia se procederá al cumplimiento de las obligaciones y cargas pendientes, para lo cual actuará de Comisión Liquidadora la última Junta de Gobierno que estuviera ejerciendo, con la inclusión e intervención de tres Académicos de Número nombrados por la Junta de Gobierno. Cuando se acordase la citada disolución y si quedase algún fondo en la Tesorería será entregado, como donativo, a Centros Benéficos de la ciudad de Écija.»

Artículo cuarto. Modificación de los Estatutos, aprobados por Decreto 21/2011, de 8 de febrero.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. La letra c) del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:

«c) Emitir informes y dictámenes de medicina legal, de salud laboral y otros que le fueren solicitados. Para evacuar cualquier informe, la Junta de Gobierno determinará la Sección o el Académico o Académica al que le corresponda su elaboración y figure como ponente del informe.»

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Podrán ser nombrados Académicos o Académicas de Honor aquellas personalidades científicas y profesionales, nacionales o extranjeras de reconocido prestigio internacional en el campo de las ciencias de la salud.

3. Su elección se realizará en un Pleno Extraordinario convocado al efecto, en votación secreta, siendo necesario que la candidatura obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose el voto mediante carta certificada dirigida a la Secretaría General, justificando la imposibilidad de asistir a la sesión.»

Tres. Las letras b) y c) del artículo 9 quedan redactadas del siguiente modo:

«b) Tener el título universitario de Doctor o Doctora, o título equivalente que se establezca en el futuro, habiendo realizado durante el doctorado trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud.

c) Estar en posesión del Título de Especialista de la plaza vacante que aspire a ocupar o acreditada actividad científica en el área de conocimientos de la plaza que se convoque.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para cubrir una vacante de Académico o Académica de Número se realizará la oportuna convocatoria no antes de los dos meses de haberse producido la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cinco. El párrafo final del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«Con el informe de las Secciones la Junta de Gobierno, lo pondrá en conocimiento de todos los Académicos y Académicas de Número, para que puedan examinar en la Secretaría durante un plazo de diez días todos los documentos e informes aportados.»

Seis. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Convocatoria de Pleno extraordinario para elección del nuevo Académico o Académica.

Para proceder a la elección del nuevo Académico o Académica de Número, la Presidencia convocará un Pleno Extraordinario de la Academia, siendo necesario para que éste sea válido la asistencia al mismo en segunda convocatoria, de al menos los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.»

Siete. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«4. Si ninguno de los candidatos obtuviera el número necesario de votos en esta segunda votación, se procederá a una tercera votación, bastando que alguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los Académicos y Académicas de Número presentes con derecho a voto.

A esta tercera votación tendrá acceso el candidato único, o los dos que se hubiesen presentado, o de haber concurrido más de dos, sólo los dos con mayor número de votos en la segunda votación.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Para la toma de posesión de su plaza, el Académico Electo o Académica Electa deberá presentar a la Real Academia, en el plazo de seis meses a partir de su elección, un discurso que habrá de versar sobre alguna de las materias propias de la especialidad o área de conocimiento cuya vacante vaya a ocupar o bien de un tema humanístico. No obstante, y por causa justificada, este plazo se podrá prorrogar hasta tres meses más, previa solicitud razonada a la Junta de Gobierno.»

Nueve. La letra e) del artículo 20 queda redactada del siguiente modo:

«e) Para la elección de Académicos y Académicas de Número, de Honor y de Erudición, no tendrán derecho a voto los Académicos y Académicas que no hayan asistido al menos a la mitad de las sesiones fundamentales celebradas por la corporación en el transcurso de los doce meses anteriores al anuncio de la vacante. Estas sesiones fundamentales serán: Plenos Académicos, Recepción de Numerarios y Numerarias, apertura y cierre del Año Académico, día de la Academia, sesiones necrológicas y todas aquéllas a las que la Presidencia les asigne este carácter.»

Diez. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Actualización del censo de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.

Tras la convocatoria de una vacante, la Secretaría General actualizará el censo de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto, dando conocimiento a la Junta de Gobierno.»

Once. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Requisitos para ser nombrado Académico o Académica Correspondiente.

1. Se podrán nombrar Académicos o Académicas Correspondientes a aquellas personas que posean el título universitario de Doctor o Doctora, o título equivalente que se establezca en el futuro, habiendo realizado durante el doctorado trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud, y que poseyendo méritos científicos y profesionales o habiendo prestado servicios especiales a esta Academia, sean propuestos por escrito por tres Académicos o Académicas de Número. Acompañando a esta propuesta se adjuntará el “curriculum vitae” del candidato o candidata que recogerá, cuando así proceda, la obtención como primer firmante de algunos de los premios convocados por la Real Academia y que será estimado como mérito preferente.

2. El número de Académicos o Académicas Correspondientes nacionales por elección será no superior al de cinco veces el de Académicos y Académicas de Número.»

Doce. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

«2. Su nombramiento se hará a propuesta de tres Académicos o Académicas de Número y su elección se desarrollará en un Pleno Académico, en votación secreta, debiendo obtener al menos la mayoría absoluta de los votos de los Académicos o Académicas de Número presentes con derecho a voto.»

Trece. Los apartados 1 y 3 del artículo 31 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Esta Real Academia, siguiendo una antiquísima tradi­ción, podrá nombrar Académico o Académica de Erudición a aquellos profesionales de actividad no sanitaria que tengan reconocido prestigio en su profesión o que hayan prestado grandes servicios a nuestra Institución.»

«3. La elección se realizará en un Pleno Extraordinario convocado al efecto, en votación secreta, precisando para su elección contar al menos con los dos tercios de los votos favorables de los académicos presentes con derecho a voto.»

Catorce. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se considerará constituido, cuando en primera convocatoria asistan al menos los dos tercios de sus integrantes, y en segunda convocatoria cuando la asistencia sea la de la mayoría absoluta, salvo los Plenos Extraordinarios para la elección de Académicos y Académicas de Número, de Honor, de Erudición y Junta de Gobierno, que se exigirá en segunda convocatoria la asistencia de, al menos, los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número con derecho a voto.»

Quince. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los acuerdos, con excepción de los electorales que se rigen por los artículos 8, 15, 31 y 41, se adoptarán por mayoría de votos de los Académicos y Académicas de Número presentes. En las votaciones no secretas en caso de empate la Presidencia dirimirá con su voto los empates.»

Dieciséis. Se suprime el párrafo final del artículo 40, quedando redactado el precepto del siguiente modo:

«Artículo 40. Elección de las candidaturas presentadas.

La elección se hará mediante votación global de las candidaturas presentadas en un Pleno Extraordinario de la Academia convocado a tal efecto en la primera quincena de diciembre del año en que se cumpla el mandato según lo dispuesto en el artículo 42.2.»

Diecisiete. El apartado 5 del artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

«5. A esta tercera votación tendrá acceso la candidatura única, o las dos que se hubiesen presentado, o de haber concurrido más de dos, sólo las dos con mayor número de votos en la segunda votación.»

Dieciocho. La letra b) del artículo 53 queda redactada del siguiente modo:

«b) Clasificar, conservar e inventariar todo cuanto tenga a su cargo, no autorizando su salida de la sede de la Real Academia sin acuerdo de la Junta de Gobierno y si lo estima oportuno por el Pleno Académico.»

Diecinueve. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 56. Especialidades médicas que se agruparán en cada una de las Secciones.

En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia se fijarán las especialidades médicas y área de conocimiento que se agruparán en cada una de las Secciones.»

Veinte. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 57. Denominación de las plazas vacantes.

La convocatoria de las plazas vacantes se hará con la denominación de la especialidad o área de conocimiento, así como de la Sección a la que haya de adscribirse, designada por el Pleno Académico previo informe y propuesta abierta de la Junta de Gobierno. En la cobertura de estas plazas se deberá mantener la adecuada ponderación de las distintas Secciones que componen la Real Academia.»

Veintiuno. El artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 58. Presidencia de cada Sección.

En cada Sección habrá un Presidente o Presidenta, que será el Académico o Académica de Número de más antigüe­dad de los que la componen, y un Secretario o Secretaria que será el más moderno o moderna. En el caso de renuncia o no aceptación del cargo se producirá la sustitución por la persona siguiente en antigüedad en orden descendente en el caso de la Presidencia y ascendente en el caso de la Secretaría. Las personas titulares de la Pre­sidencia y la Secretaría General de la Real Academia podrán asistir a las reuniones y actos de cada una de las Secciones.»

Veintidós. El artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 61. Constitución de Comisiones.

La Real Academia podrá constituir las Comisiones que estime oportuno con el objetivo de facilitar y mejorar sus actividades en campos concretos. Estas Comisiones podrán ser permanentes o temporales y estarán formadas por un número de Académicos o Académicas comprendido entre tres y cinco miembros que serán designados por el Pleno Académico. Siempre podrán formar parte de ellas las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General de la Corporación.»

Veintitrés. El apartado 2 del artículo 64 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las sesiones públicas podrán ser extraordinarias. Tendrán esta consideración las de Recepción de los Académicos o Académicas de Número, de Honor y de Erudición, las sesiones de apertura y clausura del curso académico, el día de la Real Academia, las sesiones necrológicas y todas a las que la Presidencia les asigne este carácter. Serán ordinarias entre otras las de presentación de trabajos premiados, conferencias, cursos, seminarios y otras actividades desarrolladas con arreglo a las normas que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.»

Veinticuatro. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 65. Sesión de Recepción de Académicos o Académicas de Número o de Honor y de Erudición.

La sesión de recepción de Académicos o Académicas de Número o de Honor y de Erudición se celebrará en la fecha que acuerde la Junta de Gobierno. En ella, tras la lectura del preceptivo discurso de recepción por el Académico Electo o Académica Electa, le será impuesta la correspondiente Medalla de Aca­démico o Académica por el Excelentísimo Señor Presidente o Excelentísima Señora Presidenta.»

Veinticinco. Se modifica el artículo 85 quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 85. Reforma de los Estatutos.

A propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los Académicos y Académicas de Número podrá instarse la modificación de los presentes Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla. Para su aprobación habrá de convocarse un Pleno extraordinario, siendo necesario para ello el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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