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NIG: 1812242C20110001365.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 816/2011. Negociado: TT.
Sobre: Constitución servidumbre de paso.
De: Don Manuel Fajardo Rincón.
Procurador: Sr. Julio Ignacio Gordo Jiménez.
Letrado: Sr. Francisco Ramos Rodríguez.
Contra: Doña Antonia Núñez Robles, don Fenwick John Brabben, don Dionisio Fernando Garrido Vegara y doña Angela Irene Brabben.
Procuradora: Sres. María Lourdes Navarrete Moya y José Manuel Ramos Rodríguez.
Letrados: Sres. María del Carmen Jáimez Trassierra y José Luis Ramos Muñoz.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 816/2011 seguido a instancia de Manuel Fajardo Rincón frente a Antonia Núñez Robles, Fenwick John Brabben, Dionisio Fernando Garrido Vegara y Angela Irene Brabben se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
«SENTENCIA NÚM. 110
En Loja, a 29 de mayo de 2013.
Don Julio Jesús Enríquez Mozo, Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de esta ciudad y de su partido judicial, ha visto en juicio verbal y público los autos del juicio verbal 816/2011 seguidos por Acción constitutiva de servidumbre de paso...
FALLO
Que desestimando la excepción propuesta de litisconsorcio pasivo necesario y con sustancial estimación de la demanda presentada en nombre de don Manuel Fajardo Rincón condeno a doña Antonia Núñez Robles, a don Dionisio Femando Garrido y a don Fennick John Brabben y doña Irene Brabben a constituir a través de sus parcelas, regístrales núm. 23.022 (catastral núm. 130 del polígono 9), 10.215 y 30.141, respectivamente, del Registro de la Propiedad de Loja, servidumbre de paso a favor de la finca del demandante aprovechando el camino existente que atraviesa las dos últimas fincas citadas y que accede hasta la linde Este de la finca de doña Antonia Núñez Robles y desde ahí, siguiendo la citada linde, hasta la finca del actor en la forma que dispone el plano 1 del Anexo 15 del informe del Perito don Francisco Ruiz Navarro. El camino tendrá una longitud total de 653 metros y en la porción afectante a la catastral núm. 130 será de un ancho de 3,5 metros. El actor indemnizará a doña Antonia Núñez Robles en la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (659,66 euros), a don Dionisio Femando Garrido en la cantidad de setecientos setenta y un euros con ochenta céntimos (771,80 euros) y a don Fennick John Brabben y doña Irene Brabben en la cantidad de ochocientos sesenta euros (867,00 euros).
Las de la demanda dirigida frente a doña Antonia Núñez Robles se imponen a la citada codemandada. Respecto de las costas causadas por la demanda dirigida contra don Fennick John Brabben y doña Irene Brabben, y contra el codemandado don Dionisio Femando Garrido, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo... Siguen firmas y rúbricas.»
Y encontrándose los codemandados, Fenwick John Brabben y Angela Irene Brabben, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos y para su publicación en el BOJA.
En Loja, a catorce de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial
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