Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2014

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 16 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, por el que se publica la Resolución por la que se califica como recurso de la Sección B) los residuos mineros de la concesión de explotación que se cita, y otras, situadas en el término municipal de Alosno (Huelva). (PP. 170/2014).

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El Delegado Territorial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, hace saber:

Que la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha dictado Resolución de fecha de 3 de noviembre de 2013, por la que se califica como recursos de la Sec. B) los residuos mineros existentes en las pilas de lixiviación de la C.E. denominada «La Lapilla» número 183 y otras, y cuyo literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CALIFICA COMO RECURSO DE LA SECCIÓN B) LOS RESIDUOS MINEROS EXISTENTES EN LAS PILAS DE LIXIVIACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DENOMINADA «LA LAPILLA», NÚMERO 183 Y OTRAS, ACTUALMENTE CADUCADAS, SITUADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALOSNO (HUELVA)

Vista la propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, de calificación como recursos de la Sección B) de los residuos mineros existentes en las pilas de lixiviación de la concesión de explotación denominada «La Lapilla», número 183 y otras, y en que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada «La Lapilla», número 183 y otras, actualmente caducadas, están situadas en el término municipal de Alonso (Huelva).

Segundo. Con fecha 17 de abril de 2012, don Ramón Pérez de Villamil Sierra, en nombre y representación de la entidad Caloroil, S.L, solicita la declaración de los residuos mineros existentes en las pilas de lixiviación de la concesión de explotación denominada «La Lapilla», número 183 y otras, actualmente caducadas, como recursos de la Sección B).

Tercero. Iniciado el expediente y presentada la documentación pertinente, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 212, de fecha 5 de noviembre de 2012.

Cuarto. Con fecha 11 de diciembre de 2012, don Carlos Luis Satue Ambrojo, en nombre y representación de la entidad Casa Rural-Finca-Hacienda San Antonio. S.L.U., formula una serie de alegaciones relativas a la propiedad de los terrenos afectados, manifestando que la entidad Caloroil, S.L., es propietaria de tan sólo una superficie de 32,67 hectáreas, de las 58,97 hectáreas que figuran en la documentación presentada, siendo el resto propiedad de su representada. A su vez, solicitan que se les considere parte interesada en el expediente y titular del aprovechamiento, debido a que es propietaria de un mayor volumen de material en sus propiedades.

Quinto. Con fecha 24 de enero de 2013, se da traslado a la entidad Caloroil, S.L., de lasalegaciones presentadas.

Sexto. Con fecha 8 de febrero de 2013, don Ramón Pérez de Villamil Sierra, en nombre y representación de la entidad Caloroil, S.L., presenta un escrito en el que se manifiesta que la propiedad de las fincas afectadas es de su representada.

Séptimo. Con fecha 23 de mayo de 2013, el Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, gira una visita de inspección a la zona en la que están situadas las pilas de lixiviación, acompañado por un técnico de la entidad Caloroil, S.L., recogiendo una serie de muestras, quedando una serie de ellas, precintadas, a disposición de la Autoridad Minera. Con fecha 30 de septiembre de 2013, emite un informe de la visita, en el que considera procedente la calificación como recursos de la Sección B) de los residuos mineros existentes en las pilas de lixiviación de la concesión de explotación denominada «La Lapilla», número 183 y otras, manifestándose, además, que no es el momento procedimental de resolver sobre la prioridad en el aprovechamiento.

Octavo. Con fecha 3 de junio de 2013 la entidad solicitante presenta el resultado de los análisis realizados por un laboratorio acreditado por ENAC. Se calcula un volumen aproximado entre las 4 pilas de 181.634 m3 que, con una densidad media de 2’8 gr/Tm resulta un tonelaje de unas 500.000 Tm La Ley media de las 12 muestras analizadas es la siguiente: 1’1 gr/Tm de oro, 37’5 gr/Tm de plata, 1’3% de plomo y 12’2% de hierro, el resto de los elementos analizados no muestran valores de interés.

Noveno. Tras su tramitación reglamentaria, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, con fecha 8 de octubre de 2013, eleva el expediente a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, proponiendo la calificación como recursos de la Sección B) de los residuos mineros existentes en las pilas de lixiviación de la concesión de explotación denominada «La Lapilla», número 183 y otras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 46 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, y con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 46 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, corresponde dictar la resolución pertinente a esta Dirección General.

Vistas la Ley 22/1973, de 21 de julio, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva y con el conforme del Servicio de Minas,

RESUELVE

Calificar como recurso de la Sección B) los residuos mineros existentes en las pilas de lixiviación de la concesión de explotación denominada «La Lapilla», número 183 y otras, actualmente caducadas, situadas en el término municipal de Alosno (Huelva).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla, a 3 de noviembre de 2013. La Directora General de Industria, Energía y Minas, María José Asensio Coto.

Huelva, 16 de diciembre de 2013.- El Delegado, Eduardo M. Muñoz García.

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