Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Remedios Medina.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Remedios Medina, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Fundación Remedios Medina se constituye mediante escritura pública otorgada el día 21 de mayo de 2013, ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, bajo el núm. 824 de su protocolo, y posterior de subsanación y complementaria de la de constitución, otorgada el día 11 de noviembre de 2013, ante el mismo Notario, bajo el número 1.705 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos, son potenciar y dar a conocer las obras del pintor Picasso, sus amigos contemporáneos, así como de los creadores artísticos actuales contemporáneos.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en C/ Málaga, núm. 28, de la localidad de Mijas Pueblo, (Málaga) C.P. 29650 y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación y otros medios para el cumplimiento de fines.

La dotación inicial esta constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 8.000 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial queda pendiente de su desembolso en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Además, la fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines fundacionales, sin formar parte de la dotación, con los siguientes medios:

Cesión de uso gratuito, por plazo de veinte años prorrogables automáticamente por períodos de 5 años, con un máximo de 30 años, de los edificios sitos en C/ Málaga, núm. 22 y 24, de la localidad de Mijas Pueblo, Málaga, inscritos en el Registro de la Propiedad número 1, de Mijas, Finca Registrales núm. 4.257 y 4.259.

Dichos inmuebles se ceden a la fundación, por parte del Ayuntamiento de Mijas, para la implantación del denominado «Centro de Arte Contemporaneo de Mijas», en virtud de convenio administrativo suscrito entre la Fundación y el Excelentísimo Ayuntamiento de Mijas el día 21 de noviembre de 2013, de cesión de bien municipal para la planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura y del turismo en el término municipal.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Remedios Medina, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1376.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 28 de noviembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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