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(HU-1066).
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Fragaria, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 16 de marzo de 2011 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia escrito por el que se solicita ratificación por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Fragaria, en sesión celebrada el 6 de julio de 2010.
Segundo. La documentación necesaria para que por el Protectorado de Fundaciones se ratifique el acuerdo de extinción fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente:
a) Escrito comunicando el acuerdo de extinción de la Fundación y solicitando su ratificación por el Protectorado.
b) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 6 de julio de 2010, emitida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
c) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, aprobada por el Patronato en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, fundamentándola en la imposibilidad de continuar con la realización de fin fundacional en la imposibilidad de realizar aportaciones por los Patronos que posibiliten las dotaciones necesarias que puedan sostener los gastos derivados de la actividad de la Fundación, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación que realice el mismo fin en la misma ciudad.
La memoria contenía mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo esta entidad Formades (Consorcio Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible), cuyo objeto es la gestión del Centro Andaluz de Formación Medioambiental.
d) Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.
e) Propuesta de designación de liquidadores, constituyendo una Comisión de Liquidación formada por representantes de Cajasol, Fundación Caja Rural del Sur, DAP, Ayuntamiento de Almonte, Diputación de Huelva, Freshuelva, Universidad de Huelva, y la Gerente de la Fundación.
f) Borrador de cesión global de los activos de la Fundación a Formades, en el que la cesionaria asume la obligación de destinar los activos recibidos a la prosecución de su objeto social «no pudiendo dar un destino distinto al pactado, en cuyo caso, los mismos revertirán a otra entidad sin fines lucrativos beneficiaria del mecenazgo, recayendo íntegramente la responsabilidad del uso distinto, en la cesionaria». El borrador remitido dispone que Queda prohibido expresamente la cesión a terceros, de los activos incorporados al Patrimonio del consorcio Formades, que no sean entidades sin fines lucrativos, beneficiarias del régimen fiscal especial conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002.
Tercero. Mediante resolución de 28 de julio de 2011 de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación se ratifica por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía el acuerdo de extinción de la fundación Fragaria aprobado por su el 6 de julio de 2010.
Cuarto. El 24 de enero de 2012 se recibe escrito de la secretaría de la Fundación Fragaria señalando que la falta de interés de la entidad adjudicataria por acuerdo del Patronato, Formades, en el remanente de la Fundación tras la liquidación.
La Fundación había aportado también, con fecha 27 de septiembre de 2011 la escritura de formalización de la extinción y designación del patronato como liquidador, otorgada ante el Notario don José Luis Ferrero Hormigo, el 23 de septiembre de 2011, número de protocolo 784, en la que continúa contando como adjudicataria Formades.
Quinto. Ante tal contradicción, con fecha 24 de febrero de 2012 se requiere a la Fundación Fragaria a fin de que, puesto que no consta expresamente la aceptación por parte de Formades de la adjudicación de remanente, si la misma no pudiera producirse, se designe a otra entidad de las legalmente permitidas.
Con fecha de 14 de junio de 2012 se recibe escrito de la Fundación Fragaria poniendo en conocimiento de este Protectorado que, por su Patronato, se acuerda en sesión celebrada el 25 de abril de 2012, que el adjudicatario del remanente resultante de la liquidación de la Fundación sea el Ayuntamiento de Almonte (Huelva).
Aportan junto con el escrito de comunicación la siguiente documentación:
- Certificación original de la reunión del Patronato celebrada el 25 de abril de 2012 en la que se adopta el acuerdo de adjudicar los activos remanentes al Ayuntamiento de Almonte expedido por el Secretario con visto bueno del Presidente.
- Escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Almonte, en papel timbrado, fechado el 10 de abril 2012, mediante el que este muestra el interés de hacerse cargo de todos los activos de la Fundación Fragaria asociados a la parcela 68 del polígono 45, señalando expresamente «Nuestro interés no es otro que destinarlo a fines acordes con los que la Fundación Fragaria recogía en sus Estatutos que no son otros que el promover y mejorar la investigación, la innovación, formación y desarrollo de nuevas técnicas de cultivo».
Sexto. Mediante Resolución de 16 de julio de 2012 la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación modifica parcialmente la anterior de 28 de julio de 2011, ratificando en su condición de Protectorado de Fundaciones de Andalucía el acuerdo de extinción de la Fundación Fragaria y se cambia la entidad adjudicataria del remanente, que pasa a ser el Ayuntamiento de Almonte (Huelva).
Con fecha de salida 24 de julio de 2012, se requiere a la Fundación para que se aporte Escritura Pública que modifique o subsane a la anteriormente presentada para la inscripción de la extinción al haber designado nueva entidad adjudicataria por acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado de Fundaciones.
Séptimo. El 21 de noviembre de 2012 se recibe en registro general de la Consejería de Justicio e Interior escrito y documentación presentada por la Fundación Fragaria conteniendo Escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario Don José Luis Ferrero Hormigo, el 21 de noviembre de 2012, número de protocolo 1034. En dicha escritura se contienen los siguientes acuerdos adoptados en sesión del patronato de 25 de abril de 2012:
- Designación del Ayuntamiento kde Almonte como adjudicatario de los activos de la Fundación resultantes de la liquidación de la misma.
- Renovación de los cargos de Presidente y Secretario Suplente.
Octavo. A dicho escrito presentado con fecha 21 de noviembre de 2012 también se adjuntaba acuerdo suscrito entre la Fundación Fragaria y el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), de fecha 27 de septiembre de 2012, por el que se protocoliza la entrega en adjudicación de los bienes remanentes, conforme a lo acordado por la Fundación en reunión de 25 de abril de 2012 y por el Ayuntamiento en sesión de 14 de septiembre de 2012, documento al que se anexa relación cuantificada de los bienes adjudicados, sirviendo dicho documento como balance de liquidación.
Noveno. Con fecha 6 de noviembre de 2013 y previo requerimiento verbal a tal fin en reunión con el Protectorado celebrada en misma fecha, se presentó nueva documentación consistente en copia de denuncia formulada con fecha 11 de septiembre de 2012, ampliación de la misma de fecha 13 de septiembre de 2012 y copia de valoración de activos de la Fundación Fragaria de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y 40 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 36 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Ratificar la liquidación de la Fundación Fragaria, e inscribirla en el Registro de Fundaciones de Andalucía, causando baja en el mismo y cancelándose de oficio los asientos de la fundación extinguida y liquidada.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación Fragaria y al Ayuntamiento de Almonte (Huelva), y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 18 de diciembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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