Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la no oposición del protectorado y se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación para la Investigación Puerta del Mar, que es absorbida por la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz.

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Visto el expediente de inscripción, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación para la Investigación Puerta del Mar, que es absorbida por la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz, quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 16 de diciembre de 2013, se recibe en la Consejería de Justicia e Interior escrito solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente.

Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz. Registro núm. CA-1.134.

Fundación absorbida.

Fundación para la Investigación Puerta del Mar. Registro núm. CA-830.

Segundo. Al expediente instruido se aporta, entre otra documentación, escritura pública de fusión, otorgada en Sevilla el 12 de diciembre de 2013, ante el Notario don Alberto Moreno Ferreiro, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 2.906 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:

En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de la fundación absorbida a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella, en los que queda subrogada, con efectos diferidos al día 1 de enero de 2014.

Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes Patronatos, con visto bueno de sus Presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de Patronatos, celebradas el día 5 de diciembre de 2013, por parte de la fundación absorbente, por la que se ratifica acuerdo anterior de fusión de 28 de junio de 2013 y el 25 de junio de 2013 por parte de la fundación absorbida, sobre la fusión objeto de expediente.

Se incorpora informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.

Finalmente la escritura comprende el balance de la fundación absorbida aprobado por el patronato a fecha 25 de junio de 2013.

Tercero. Los estatutos de la Fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, continuando vigentes los contenidos en la escritura publica de constitución de la fundación otorgada el día 18 de febrero de 2008, ante el Notario don Federico Linares Castrillón, bajo el número 297 de su protocolo.

Cuarto. Conforme al Apartado 3.3 de la escritura de fusión otorgada, y de acuerdo con el informe justificativo común de fusión incorporado a dicha escritura, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente, Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz por importe de 3.005,06 euros. Por tanto, la nueva dotación de dicha fundación, equivalente a la suma de las dotaciones de la entidad absorbente y la entidad absorbida, asciende a la cantidad de 33.005,06 euros.

Quinto. Habida cuenta que el balance de la fundación absorbida es a fecha del acuerdo de fusión, esto es, a fecha 25 de junio de 2013, más los efectos de la fusión, según lo acordado, se difieren a 1 de enero de 2014, se hace preciso establecer como exigencia para Patronato de la fundación absorbente la obligación de aprobar y presentar al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, las cuentas anuales correspondientes a todo el ejercicio 2013, es decir, hasta su extinción, de la fundación absorbida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero. De acuerdo con los antecedentes de este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Manifestar la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones, con efectos desde el día 1 de enero de 2014.

Fundación absorbente.

Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz. Registro núm. CA-1.134.

Fundación absorbida.

Fundación para la Investigación Puerta del Mar. Registro núm. CA-830.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión de la Fundación para la Investigación Puerta del Mar que es absorbida por la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz , quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con efectos desde el día 1 de enero de 2014.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz, por importe de 3.005,06 euros, quedando dicha dotación fijada en la cantidad de 33.005,06 euros.

Cuarto. Se establece la obligación del Patronato de la fundación absorbente de aprobar y presentar al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, las cuentas anuales de la fundación absorbida correspondientes a todo el ejercicio 2013, es decir, hasta su extinción, y ello conforme al procedimiento plazo y formalidades que establece la normativa vigente para las cuentas anuales de las fundaciones andaluzas.

Quinto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 20 de diciembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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