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El Ayuntamiento de Cóbdar, mediante Acuerdo Plenario de 8 de mayo de 2010, solicitó ante la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería promover expediente de prevalencia de interés minero sobre el forestal, correspondiente a los terrenos forestales a incluir dentro de la ampliación de la cantera de extracción de mármol denominada «Canalizo Pilatos», situados en el Lote núm. 2 Cerro de San Pedro del monte público Sierra de los Filabres (AL-30054-AY), núm. 37 del Catálogo de Utilidad Pública y de titularidad de dicha Entidad Local. La solicitud justifica la existencia de un interés público prevalente del uso minero sobre el forestal para la ocupación de estos montes demaniales, considerando la mejora socioeconómica que comporta mantener los puestos de trabajo existentes en la explotación, en comparación con el valor forestal de esta superficie, que además será sometida a las medidas de restauración y acondicionamiento, conforme a lo establecido en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Con fecha 29 de junio de 2010 la empresa titular de la explotación promueve ante la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Almería el procedimiento de prevalencia de interés minero sobre el forestal de la superficie forestal pública necesaria para la ampliación de la cantera de extracción de mármol denominada «Canalizo Pilatos». La citada Consejería ha emitido informe favorable a la prevalencia que supone la ampliación de la concesión minera, considerando que la actuación proyectada es de interés general, al valorar, entre otros extremos, que la prolongación de los frentes mineros ya existentes en el monte evitará nuevas afecciones o deterioros a otras zonas vírgenes, así como que la continuidad de la explotación supone una evidente mejora socioeconómica para la zona, al mantener los puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.
Emitida Declaración de Impacto Ambiental el 15 de enero de 2009 por la extinta Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente (publicada en el BOP de Almería núm. 48, de 11 de marzo de 2009), sobre el Proyecto de Ampliación de la Cantera de Mármol «Canalizo Pilatos» núm. 147 de la Sección A), ésta ha considerado viable la actuación proyectada, si bien condicionada al cumplimiento de las especificaciones del Proyecto de Explotación, del Estudio de Impacto Ambiental y del condicionado de esta declaración de Impacto Ambiental, en especial a la obtención previa de la declaración de prevalencia del uso minero sobre el forestal y que durante el primer año deberá ejecutarse la primera etapa del Plan de Restauración propuesto por el promotor.
En el expediente constan sendos informes técnicos forestales que consideran la ocupación incompatible con las funciones del monte conforme al artículo 68.5 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre. Con fecha 12 de enero de 2011, la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente considera que el terreno se encuentra desprovisto de cualquier tipo de cubierta vegetal, siendo favorable a la prevalencia siempre y cuando se rectifique la superficie a 69.080 m2, en lugar de 37.282,39 m2 solicitados.
Con fecha 3 de julio del 2012, el Servicio de Gestión Forestal Sostenible condiciona la ejecución de la ampliación proyectada de 116.524, 49 m2 a la tramitación del preceptivo procedimiento de prevalencia de la superficie forestal pública a 69.080 m2 y al cumplimiento de las actuaciones de restauración y demás condiciones y medidas específicas establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Además, propone como compensación de usos que el promotor acometa la restauración forestal de una superficie equivalente a los terrenos deforestados, es decir, 69.080 m2 incluidos en el monte público afectado, actuación que es objeto del «Proyecto de Repoblación del monte público Sierra de los Filabres», aprobado mediante Resolución, 12 de abril de 2013, del Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, y sobre el que ha manifestado su conformidad la Dirección General de Gestión del Medio Natural con fecha 16 de julio de 2013.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Cóbdar ha tramitado procedimiento de desafectación de los terrenos comunales objeto de la ampliación de la explotación minera, y una vez cumplimentados los trámites previstos en las disposiciones legales vigentes de Régimen Local, ha aprobado definitivamente mediante Acuerdo pleno de 7 de abril de 2013, la desafectación del inmueble Cerro de San Pedro incluido en el monte público denominado «Sierra de los Filabres», cambiando su calificación de dominio público a bien patrimonial.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para la determinación de la prevalencia entre la utilidad pública minera sobre la forestal en el monte afectado, ésta se justifica por la necesidad de afectar específicamente al monte público demanial, ya que es en éste donde se localiza el recurso minero, siendo la ampliación pretendida una continuidad de los frentes ya existentes, si bien se evita afecciones a otras zonas vírgenes, a la vez que se acometerán actuaciones de restauración forestal de una superficie equivalente, como medidas compensatorias de uso en el citado monte, explicitadas según Proyecto aprobado mediante Resolución de 12 de abril de 2013 de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; considerando que estos terrenos se encuentran prácticamente desprovistos de vegetación por las alteraciones realizadas desde antiguo por la actividad minera y no se encuentran valores ambientales significativos, a valorar en relación al interés público de la explotación minera y al interés socioeconómico, que significa la ampliación de la cantera, que permitirá la continuidad temporal de la explotación y, por tanto, de los puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.
Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos, en relación con el artículo 58 apartados 2 y 3 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, a solicitud y con la conformidad expresa del Ayuntamiento de Cóbdar, en tanto que titular del monte afectado, procede declarar la prevalencia atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Cóbdar, con informe favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, de acuerdo con el artículo 17 letra e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2013,
ACUERDA
Primero. Declarar la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera correspondiente a la ampliación de la explotación minera «Canalizo Pilatos» núm. 147, sobre la utilidad pública forestal de la superficie de 69.080 m2 situada en la parcela con núm. de referencia catastral 04034A001003960000HR, perteneciente al Lote núm. 2 Cerro de San Pedro del monte público Sierra de los Filabres, sito en el término municipal de Cóbdar y titularidad de dicho Ayuntamiento, número 37 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Almería (código AL-30054-AY), conforme al plano de localización del perímetro de la ampliación de cantera, condicionado en su ejecución al estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, así como a la compensación de usos exigidas al promotor en el Proyecto de repoblación del monte público Sierra de los Filabres, aprobado con fecha 12 de abril de 2013 por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería.
Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas y traslado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Tercero. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2013
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |