Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029343.
NIG: 2906742C20100034288.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1810/2010. Negociado: 1.
De: Unión Financiera Asturiana, S.A.
Procurador: Sr. Feliciano García-Recio Gómez.
Contra: Don Manuel Escobedo Martínez.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1810/2010 seguido a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A. frente a Manuel Escobedo Martínez se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 94/2012
En Málaga, a 27 de marzo de 2012.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1810/10, seguidos a instancias de Unión Financiera Asturiana, S.A., representada por el Procurador don Feliciano García Recio Gómez y dirigido por el Letrado don Alfredo Prieto Valiente, contra don Miguel Escobedo Martínez, declarado en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de Unión Financiera Asturiana, S.A., frente a don Miguel Escobedo Martínez, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de siete mil doscientos setenta euros con cuarenta y cuatro (7.270,44 euros), más los intereses legales y costas.
Conforme a la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. n°b°vmnvbnmvbnmmnn, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Incluyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/a-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Escobedo Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a dos de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF