Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 1 de 12/04/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Decreto-ley 4/2014, de 11 de abril, por el que se adoptan las medidas urgentes necesarias en relación con el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar y se complementan las disposiciones recogidas a tal fin en el Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046149.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La aprobación por parte de la Junta de Andalucía del Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, por el que se articulan los procedimientos necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, y de la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (publicada en el BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2014 y en el DOUE de 15 de enero de 2014) dio lugar a la adopción de la decisión por parte del Consejo de Ministros, en su sesión de 14 de marzo de 2014, del planteamiento ante el Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad y de un conflicto positivo de competencias frente a los citados Decreto-ley y Resolución. Ello ha venido a provocar una situación de conflictividad que la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía han logrado resolver de inmediato a través de los oportunos cauces de colaboración y lealtad institucional.

Ha sido la propia doctrina del Tribunal Constitucional la que ha venido a destacar la importancia de los principios de coordinación y auxilio recíproco como cauce para flexibilizar y prevenir disfunciones derivadas del propio sistema de distribución de competencias, en la medida en que se hallan implícitos en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado que se implanta en la Constitución. En relación con el principio de cooperación territorial, también ha manifestado el propio Tribunal Constitucional que un adecuado equilibrio entre el respeto de las autonomías territoriales y la necesidad de evitar el que éstas conduzcan a separaciones o compartimentaciones que desconozcan la propia unidad del sistema (artículo 2 de la Constitución) puede realizarse a través de la adopción de fórmulas de coordinación y colaboración, hasta el punto de que el Estado y las Comunidades Autónomas están sometidas recíprocamente a un deber general de colaboración que no es preciso justificar en preceptos concretos, porque es de esencia al modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución.

En el actual contexto económico, la seguridad jurídica exige el estricto cumplimiento de los plazos del concurso internacional ya convocado, la estabilidad y confianza de las inversiones que se desarrollen en el conjunto de España, y la ineludible e inaplazable necesidad de crear empleo y riqueza en la comarca de Aznalcóllar. Dicho de otro modo, ha de asegurarse que las actuaciones del conjunto de Administraciones Públicas aseguren que Andalucía, como destino atractivo y seguro para inversiones, no sufra menoscabo alguno.

Se trata, en definitiva, de la articulación de una solución singular ad hoc, con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de ambas Administraciones para la resolución del conflicto abierto en materia de competencias mineras en relación con la mina de Aznalcóllar, de acuerdo con los principios de colaboración, cooperación, mutua lealtad institucional y auxilio recíproco, habiéndose adoptado –en función precisamente de estos principios y de aquel objetivo– la decisión de los dos Gobiernos, de España y de Andalucía, de adoptar las disposiciones normativas necesarias para la erradicación del conflicto competencial y para la seguridad del procedimiento concurrencial actualmente abierto para la selección de la empresa minera que haya de proceder a la reapertura del yacimiento.

I I

El presente Decreto-ley consta de dos disposiciones. Por una parte, se elimina toda disposición normativa que ponga en cuestión que sea el Estado el titular de las reservas mineras, así como el competente para establecerlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.25.º de la Constitución. En coherencia con dicha competencia y con el Real Decreto-ley aprobado por el Estado, se sigue el sistema de concurso público entre empresas españolas y extranjeras para la selección de la empresa que reabra la mina de Aznalcóllar, de forma que se asegure la elección del proyecto que aúne las mejores condiciones técnicas, sociales y económicas, y que se ajuste a las más rigurosas exigencias medioambientales.

Al tratarse de la reanudación de una explotación minera, con unas reservas constatadas, resultan innecesarias las fases de exploración y de investigación, cuya tramitación solo supondría un retraso en el inicio de la explotación de esos recursos. No obstante, dado que la empresa adjudicataria precisará la ejecución de tareas de investigación para la modelación de la mina, se le concederá el permiso de investigación y simultáneamente, el derecho de explotación.

Por otra parte, de conformidad con lo acordado entre ambas Administraciones, el reconocimiento de la competencia exclusiva del Estado para la declaración de reserva no menoscaba el procedimiento de selección ya abierto mediante la citada Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 13 de enero de 2014 y los plazos allí previstos. Como cláusula de salvaguarda se confirman expresamente todos los actos administrativos dictados durante la vigencia del Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, así como los que sean consecuencia o ejecución de aquellos, que conservarán plena validez y eficacia. En particular, queda confirmado todo lo actuado para la expropiación forzosa de los intereses legítimos en su caso derivados de las solicitudes de permisos registradas, disponiéndose asimismo que el expediente expropiatorio siga el procedimiento de urgencia.

I I I

En la presente norma concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la aprobación de los decretos-leyes.

La adopción de las medidas reguladas en este decreto-ley, por los motivos expuestos, obedece a la necesidad de llevar a cabo de forma perentoria las medidas precisas para cumplir lo acordado entre la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado, de manera que no se perjudique el concurso internacional ya convocado. Todo ello requiere una respuesta inmediata, a la altura de la responsabilidad que al Gobierno andaluz compete, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Concurso público para la adjudicación de los recursos mineros.

De conformidad con la legislación estatal dictada al efecto, se concederá el derecho de explotación de los yacimientos existentes en la zona denominada «Aznalcóllar», a la persona jurídica que resulte adjudicataria del concurso público convocado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 13 de enero de 2014.

Hasta que concluya el procedimiento de concurrencia competitiva indicado en el párrafo anterior, no podrán presentarse ni se admitirán solicitudes de permisos de investigación sobre la zona denominada «Aznalcóllar».

Quedan confirmados todos los actos administrativos dictados por la Administración de la Junta de Andalucía durante la vigencia del Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, así como los que sean consecuencia o ejecución de aquellos, teniendo aquellos y estos plena validez y eficacia. En particular, quedan confirmados todos los actos realizados al amparo del artículo 1 del Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, tramitándose la correspondiente expropiación por el procedimiento de urgencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 9/2013, de 17 de diciembre, por el que se articulan los procedimientos necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Descargar PDF