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Por Resolución de 2 de enero de 2014, la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (en adelante AVRA), aprueba la creación del fichero automatizado, denominado «Fianzas», en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, relacionados en el Anexo de dicha Resolución, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 13 de enero de 2014.
Mediante notificación a la Agencia Española de Protección de Datos se solicita su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, comunicando dicha Agencia, mediante escrito recibido en el Registro General de AVRA con fecha 27 de febrero de 2012, que no se ha procedido a su inscripción dado que la disposición por la que se regula el mismo recoge la previsión de tratar datos relativos a «infracciones administrativas» y que las finalidades y usos previstos están relacionadas con la «Gestión económico-financiera pública», por lo que procede modificar dicha disposición adoptando en el apartado medidas de seguridad el nivel medio, en lugar del nivel básico que ha sido publicada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, procede la corrección de la Resolución de 2 de enero de 2014, en el ejercicio de las atribuciones que tengo concedidas,
DISPONGO
Primero. Corrección de errores.
Advertido error en el texto de la Resolución de 2 de enero de 2014, de la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Entidad Pública adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal, denominado «Fianzas», publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 7, de 13 de enero de 2014, se procede a efectuar en la misma la siguiente corrección:
En el Anexo I, estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan, en su apartado j) donde dice «Nivel de seguridad exigible: Nivel básico», debe decir «Nivel de seguridad exigible: Nivel medio».
Segundo. Publicación.
Remítase la presente resolución de corrección al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y posterior inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Sevilla, 14 de marzo de 2014.- El Director, Fernando L. Herrera Mármol.
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