Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 25 de marzo de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se establece el procedimiento y baremo para la contratación de personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA.

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El artículo 15.1.a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado a que se refiere el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, podrán formalizarse con personal investigador o personal científico o técnico.

Por su parte, el artículo 15.1.b) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, contempla la tipología de contratos laborales para la formación de nuevos investigadores, los cuales se ajustarán a la modalidad de los contratos formativos a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, ello sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores para los contratos de trabajo en prácticas con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

El apartado 2 del artículo 15 de la Ley de creación del IFAPA dispone que estos contratos no ocuparán puestos de la Relación de Puestos de Trabajo ni necesitarán para su formalización de la autorización previa de la Consejería de Justicia y Administración Pública, bastando tras su firma y formalización la comunicación a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su control y seguimiento.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de esta agencia administrativa contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+I, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir. Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con la que se pretende la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo, nuestra normativa ha de entenderse adaptada y adecuada a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

La especialización de los perfiles profesionales propios de este tipo de contratos en consonancia con los requerimientos de los proyectos que los justifican, hacen aconsejable la definición de un procedimiento que permita la selección de la persona candidata más idónea sin menoscabo de los principios constitucionales de  igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. A ello respondía el procedimiento y baremo de 10 de octubre de 2006, si bien, estos casi ocho años de andadura en la aplicación del mismo han puesto de manifiesto algunas deficiencias que conviene modificar de cara a mejorar en agilidad y transparencia del proceso de selección.

Todo lo anterior en síntonía con lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que se refiere a los procesos de selección del personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz en su artículo 41, enumerando tres criterios de ordenación:

- Implantarán procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de tal manera que los métodos de publicidad describan detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta.

- Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esa Ley.

- Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las premisas aludidas,

RESUELVO

Primero. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección y el baremo que se regulan resultarán aplicables a aquellas contrataciones de carácter temporal que el IFAPA lleve a cabo en el marco de un programa o proyecto de I+D+F, al margen de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto. La contratación de personal científico y técnico se hará en atención a las siguientes titulaciones: Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, así como Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.

2. La selección se efectuará, previa convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del IFAPA, entre las personas interesadas que, dentro del plazo establecido en la convocatoria, hayan remitido su solicitud a las direcciones, lugares o registros que se indiquen en la misma.

3. Las respectivas convocatorias especificarán el programa o proyecto de I+D+F que justifica la realización del contrato, la modalidad contratual y las condiciones laborales de dicho contrato, y se ajustarán a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, así como en las normas de general o particular aplicación, asimilándose en cuanto a permisos, vacaciones y licencias a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

4. Las comisiones de selección estarán integradas por personal del Instituto, entre el que se encontrará necesariamente, personal responsable del programa o proyecto específico de I+D+F en el que se enmarca el contrato. A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.

Las Comisiones de selección velarán por la estricta aplicación del baremo a que se refiere el apartado tercero, sin que en ningún caso pueda darse duplicidad en la valoración de los méritos alegados por las personas candidatas.

5. De las reuniones de la Comisión se levantará acta comprensiva de las personas candidatas que han concurrido a la convocatoria, así como de los méritos valorados y de la puntuación obtenida.

6. El resultado del procedimiento de selección se publicará en la página web del Instituto.

Segundo. Requisitos de las personas interesadas en el proceso selectivo.

1. En las respectivas convocatorias se especificarán los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. Entre los requisitos consignados en la convocatoria figurarán la titulación o titulaciones académicas correspondientes y, en su caso, la experiencia profesional y nivel de idioma necesario. En todo caso, las personas candidatas deberán poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que le fueran encomendadas.

2. La ausencia de cualquiera de los requisitos especificados en la convocatoria, significará la inadmisión de la persona candidata en el proceso de selección.

Tercero. Baremo aplicable.

En la selección de las personas candidatas se aplicará el siguiente baremo, con las salvedades que se especifican en el apartado cuarto de la presente Resolución según el objeto de la contratación que se pretenda formalizar:

A. Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.

Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:

- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulacion a que se opta.

- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.

B. Producción científica y tecnológica, se valorará la producción científica y tecnológica de las personas candidatas, con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Publicaciones:

Tipo de publicación Primer o último autor Coautor

Revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI)1Hasta 3 ptos.Hasta 1,5 ptos.Libros (con ISBN o Depósito legal o Creative Common)1,51Otras revistas, capítulos de libros (con ISBN, ISSN o depósito legal o creative common), documentos, informes científico-técnicos, material docente, guías de cultivos, vídeos y otros productos de transferencia21 pto.0,5 ptos.1 En función del cuartil en que esté catalogada la revista.

2 En el caso de libros de actas de congresos con ISBN, ISSN o depósito legal o cretive common, la puntuación se reducirá en medio punto en cada uno de los apartados.

- Obtenciones vegetales y patentes debidamente registradas:

Las obtenciones vegetales y las patentes que acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 3 puntos por cada una.

Las obtenciones vegetales y las patentes debidamente registradas que no acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 2 puntos por cada una.

- Dirección de tesis doctorales, 1 punto. Dirección de proyectos o trabajos fin de máster y fin de carrera, 0,50 puntos, por cada uno.

- Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas u otras actividades divulgativas destinadas a profesionales de los sectores agrario, forestal, pesquero o agroalimentario, 0,20 por cada diez horas lectivas.

- Otras actividades de carácter divulgativo, 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

- Participación en ponencias y comunicaciones a Congresos, 0,20 puntos por cada una, diferenciándose si son comunicaciones orales, 0,20 puntos, o póster, 0,10.

C. Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:

• Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.

• Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.

• Por nota media de Notable: 2 puntos.

- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.

- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:

• 0,5 Nivel A2: Elemental.

• 1,0 Nivel B1: Intermedio.

• 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.

• 2,0 Nivel C1: Avanzado.

• 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.

Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Cuarto. Méritos valorables.

1. Sólo se tendrán en cuenta los méritos que hayan sido debidamente acreditados por las personas participantes y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

2. Las respectivas convocatorias podrán determinar, para aquellos programas o proyectos cuya función primordial sea la transferencia y formación, la no valoración de la dirección de tesis doctorales, así como, dentro del apartado de publicaciones, la aplicación de la siguiente escala:

Tipo de publicación Primer o último autor Coautor

Revistas, capítulos de libros (con ISBN, ISSN o depósito legal o creative common), documentos, informes científico-técnicos, material docente, guías de cultivos, vídeos y otros productos de transferencia33 ptos.1,5 ptos.Revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI)4Hasta 1 pto.Hasta 0,5 ptos.3 En el caso de libros de actas de congresos con ISBN, ISSN o depósito legal o cretive common, la puntuación se reducirá en medio punto en cada uno de los apartados.

4 En función del cuartil en que esté catalogada la revista.

3. Las respectivas convocatorias podrán determinar, cuando se trate de contratos de la modalidad predoctoral y demás contratos formativos, las especificaciones necesarias tendentes a disminuir la valoración del apartado A (experiencia profesional) y aumentar la del apartado C (formación).

4. Para la valoración de los méritos correspondientes a los puestos cuya titulación académica sea la de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado, no se valorarán los méritos previstos en el apartado B del baremo (producción científica y tecnológica).

5. En las convocatorias de programas de formación para la realización de estancias en centros de I+D+F, el baremo del apartado tercero de esta Resolución representará un 60% de la puntuación total, aplicándose el 40% restante en la valoración del proyecto de estancia en los siguientes términos: calidad, singularidad e idoneidad del proyecto que se propone llevar a cabo para la problemática del sector agroalimentario y pesquero andaluz.

6. Asimismo, cuando el contrato de trabajo se vaya a realizar bajo la modalidad de investigador distinguido conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la respectiva convocatoria podrá determinar que la valoración de los méritos se realice conforme al baremo específico que se determine en la misma.

Quinto. Justificación de méritos.

Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:

- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas. No obstante, el IFAPA, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización de la persona participante, dicho certificado de vida laboral; a estos efectos, la presentación de la solicitud llevará aparejada la autorización de la persona aspirante.

Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.

La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.

- Para la producción científica y tecnológica:

• Publicaciones:

- De libros, capítulos, actas de congresos, etc, copia de las páginas donde aparezca el título general e ISBN o depósito legal, y los autores.

- De artículos, copia de los mismos.

- De artículos aceptados, justificante que acredite la notificación del editor.

• Las patentes y obtenciones vegetales, mediante copia del documento que certifique su inscripción en la oficina pública de registro correspondiente. La generación de regalías deberán acreditarse documentalmente.

• Dirección de tesis doctorales, copia del certificado oficial correspondiente.

• La impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas, ponencias, o comunicaciones a congresos, copia del certificado o nombramiento como profesor o ponente donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora. Tratándose de ponencias y comunicaciones a congresos, deberá aportarse copia de las mismas.

• La impartición de otras actividades de carácter divulgativo, copia del certificado donde conste su nombre y  apellidos, nombre de la actividad divulgativa, fecha de realización, número de horas realizadas  en la actividad y la entidad organizadora.

- Para la formación:

• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación obtenida.

• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.

• Copia del título o certificado donde conste el nivel europeo acreditado de conocimiento de dicho idioma.

La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

Sexto. Efectos.

El presente baremo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo al procedimiento y baremo de 10 de octubre de 2006, entendiéndose de aplicación a todas las ofertas de empleo que en el momento de su entrada en vigor no estén gestionándose por el Servicio Andaluz de Empleo.

Sevilla, 25 de marzo de 2014.- El Presidente, Víctor Ortiz Somovilla.

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