Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 30 de septiembre de 2013, por la que se autoriza una modificación de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «lundenia» de Granada. (PP. 2751/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Isabel María García Mármol, en nombre y representación de Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L., por el que solicita una modificación de la autorización de la red de centros de dicha titularidad, con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que por Orden de 27 de octubre de 2010 se autoriza la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada.

Resultando que por Orden de 24 de septiembre de 2012, se modificó la autorización de enseñanzas al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada, con código 18013708, quedando, de acuerdo con ella, autorizado para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Esquí alpino, Montaña y escalada, Hípica, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo, que en la misma se detallan.

Resultando que la entidad titular de dicho centro y de la referida red de centros ha firmado un nuevo convenio de colaboración con la sociedad municipal «Málaga, Deporte y Eventos, S.A.», de Málaga, por el cual ésta pone a disposición de la entidad titular sus instalaciones para una nueva sede de la red de centros en esa localidad, que, según lo recogido en dicho convenio, reúnen los requisitos para impartir las enseñanzas solicitadas y que en el expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga, en cuanto a las titulaciones del profesorado.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia», código 18013708 y domicilio en calle Manolé, núm. 49, local 18, en Granada, del que es titular la entidad «Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L.», por autorización de una nueva sede en Málaga, con domicilio en el Palacio de Deportes José María Martín Carpena, C/ Miguel de Mérida Nicolich, 2, con las enseñanzas siguientes:

Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol sala: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Baloncesto: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Alta montaña: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Barrancos: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Media montaña: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Judo y defensa personal: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Salvamento y socorrismo: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol sala: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Baloncesto: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Alta montaña: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Judo y defensa personal: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Salvamento y socorrismo: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. El centro base y los centros de la red no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de la Red de centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado de la nueva sede con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. El centro base y los centros de la red quedan obligados a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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