Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00045529.
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 103/2011. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20110001233.
De: Doña Victoria Eugenia Rodríguez Rivera.
Contra: Esabe Transportes Blindados, S.A., Servicio Andaluz de Salud, INSS, TGSS, Fraternidad Muprespa y Prosegur Compañía de Seguridad, SA.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2011 a instancia de la parte actora doña Victoria Eugenia Rodríguez Rivera contra Esabe Transportes Blindados, S.A., Servicio Andaluz de Salud, INSS, TGSS, Fraternidad Muprespa y Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Victoria Eugenia Rodríguez Rivera contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad-Muprespa, Esabe Transportes Blindados, S.A., y Servicio Andaluz de Salud, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.
Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de Prosegur y Umivale.
Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Transportes Blindados, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF