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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 26 de noviembre de 2010, don Juan José Prieto Maestro, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, esta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, para la siguiente instalación:
Características de la instalación:
1. Nueva Línea aérea de transporte 220 kV:
Inicio: Apoyo núm. 86b (Medina Sidonia, Cádiz).
Final: Apoyo núm. 61.1 (Casares, Málaga).
Tensión de la línea: 220 kV.
Altitud: Zonas A y B.
Circuitos:
- Circuito 1: Tramo 86b-65: Simple circuito Entronque Gazules-Entronque Jordana.
- Circuito 2: Tramo 65-61.1: Doble circuito Entronque Gazules-Entronque Jordana y Algeciras-Jordana.
Disposición:
- Circuito 1: Tresbolillo en simple circuito.
- Circuito 2: Hexágono en doble circuito.
Conductores:
- Circuito 1: RAIL AW.
- Circuito 2: Cóndor AW en tramo Algeciras-Jordana y RAIL AW en tramo Entronque Gazules-Entronque Jordana.
Número de conductores por fase: 1.
Temperatura de diseño: 85 ºC.
Capacidad térmica de transporte por circuitos/Real Decreto 2819/1998: 498 MVA/circuito.
Tipo de cable de tierra: OPGW 15.3.
Número de cables de tierra:
- Circuito 1: 1.
- Circuito 2: 1 en tramo Algeciras-Jordana y 2 en tramo Entronque Gazules-Entronque Jordana.
Apoyos y recrecidos a montar: Metálicos, construidos por perfiles angulares de alas iguales atornillados y galvanizados.
Cimentaciones: Macizos independientes para cada pata del apoyo de hormigón en masa.
Toma de tierra: Pica de hierro galvanizado o varilla de acero descarburado.
Aislamientos:
- Tramo 86b-119: Crucetas aislantes para las suspensiones y cadenas sencillas de vidrio U160 en los amarres.
- Tramo 119-65: Crucetas aislantes para las suspensiones y cadenas dobles de composite en los amarres.
- Tramo 64-61.1: Cadenas de composite para las suspensiones y cadenas dobles de composite en los amarres.
Antivibradores: En fases, tipo stockbridge.
Longitud:
- Circuito 1: 52.060,18 m (Longitud compartida entre Cádiz y Málaga).
- Circuito 2:
Tramo 64-65: 490 m (íntegramente en Málaga).
Tramo 65-61.1: 3.674,44 m (íntegramente en Málaga).
2. Modificación de la línea 220 kV «Algeciras-Jordana».
Alcance: Modificación de los apoyos comprendidos entre los apoyos 64 y 61.1 para compartir doble circuitos con la línea proyectada. No hay cambio de trazado.
3. Recrecidos en Línea 220 kV «Jordana-Pinar 1 y 2».
Alcance: Recrecidos de los apoyos 50, 51, 52, 59 y 60 debido a los cruzamientos previstos con la nueva línea y la modificación en «Algeciras-Jordana».
Los términos municipales afectados son: Alcalá de los Gazules, Jimena de la Frontera y Medina Sidonia, en Cádiz; y Casares en Málaga.
La finalidad de la instalación es contribuir al mallado de la Red de Transporte.
Segundo. Conforme a lo establecido en los arts. 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se procedió, por parte de las Delegaciones Territoriales afectadas, a someter a información pública la petición de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en los siguientes medios:
- El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP núm. 63, de 4 de abril de 2011).
- El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 180, de 20 de septiembre de 2013).
- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 65, de 1 de abril de 2011).
- El Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 88 de 13 de abril de 2011).
- Diario SUR de fecha 23 de septiembre de 2013.
- La Voz de Cádiz de fecha 15 de abril de 2011.
Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Casares, Medina Sidonia, Jimena de la Frontera y Alcalá de los Gazules. Durante el trámite de información pública se realizaron las alegaciones que fueron remitidas a la empresa solicitante y contestadas por ésta, tal y como consta en el expediente.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, al objeto de que manifestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada en la parte que la instalación pudiera afectar, a bienes y derechos a su cargo:
- Ayuntamiento de Casares.
- Ayuntamiento de Medina Sidonia.
- Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
- Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.
- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
- Telefónica, S.A.
- Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua.
- Excma. Diputación Provincial de Málaga.
- Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
- ADIF. Dirección de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional.
- Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Política Energética y Minas.
Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho de manera que, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros aceptaron la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe, figurando todo ello en el expediente.
Cuarto. La instalación de referencia no está sometida a ningún trámite de Prevención Ambiental en base a las siguientes consideraciones:
- La línea Entronque Gazules-Entronque Jordana, en el tramo comprendido entre los apoyos 86b y 209, por aprovechar la traza de la línea aérea a 132 kV «Puerto Real-Casares», actualmente fuera de servicio, tal y como figura en el informe de fecha 30 de agosto de 2006 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
- El tramo comprendido entre los apoyos 209 y 65 de la línea Entronque Gazules-Entronque Jordana, por tener una longitud inferior a 1.000 metros (según apartado 2.17 del Anexo I del Decreto 356/2010 de 3 de agosto).
- La modificación de la línea Algeciras-Jordana entre el apoyo 64 y el citado entronque 61.1 prevista para desmontar los apoyos simple circuito actuales y montar apoyos doble circuito sin cambio de trazado, por ser sustituciones que no se desvían de la traza mas de 100 metros (según apartado 2.15 del Anexo I del citado Decreto).
- El recrecido de los apoyos de la línea Jordana-Pinar del Rey 1 y 2, por no implicar variación en el trazado.
Quinto. Con fecha 22 de febrero de 2011, doña Elisa M.ª Pelayo Martínez, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U, presentó en la Delegación Provincial de Cádiz de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previo requerimiento de dicha Delegación, adenda visada al proyecto con el plano guía de los bienes y derechos sujetos a declaración, en concreto, de utilidad pública y las medidas a adoptar para proteger la avifauna de conformidad con lo preceptuado en el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto.
Sexto. Constan en el expediente informes con fecha de 31 de enero de 2012 y de 21 de noviembre de 2013 de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería en Cádiz y Málaga, respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa, aprobación de Proyecto de Ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la línea referenciada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La actividad de transporte es una actividad regulada mediante la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que en su disposición transitoria segunda establece que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior», por lo que, para la autorización de esta línea será de aplicación la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.
Segundo. Las instalaciones necesarias para realizar el transporte de energía eléctrica se encuentran recogidas entre las que son objeto de la seguridad industrial, tal y como establece el Capítulo I de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En concreto, a estas instalaciones les es de aplicación el correspondiente reglamento de seguridad industrial aprobado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas.
Tercero. La Junta de Andalucía tiene las competencias ejecutivas para conceder la solicitada Autorización Administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la aprobación de proyecto de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dentro de la Junta de Andalucía esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para resolver de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo modificado por el Decreto 202/2013, de 22 de octubre.
Cuarto. También le será de aplicación lo preceptuado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión así como en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.
Vistos tanto los antecedentes de hecho arriba expuestos como los preceptos legales citados, además de las restantes normas generales de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación «Línea aérea de alta tensión a 220 kV entronque Gazules-entronque Jordana y modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Algeciras-Jordana entre los apoyos 64 y 61.1 en los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia y Jimena, en la provincia de Cádiz y Casares en la provincia de Málaga», lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Segundo. Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de los trámites ambientales preceptivos y sin perjuicio de los que corresponden a otros órganos.
Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en servicio será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz y Málaga, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de las correspondientes Actas de puesta en servicio.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de marzo de 2014.- La Directora General, María José Asensio Coto.
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