Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 25 de febrero de 2014, del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, de bases para la provisión de plaza de Conductor de Vehículo Oficial.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL VALLE

Base primera. Objeto de la convocatoria, características de la plaza y sistema selectivo.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una plaza de Conductor de Vehículos Municipales, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle. La plaza se encuadra en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Personal de Oficios. Corresponde al Grupo C,  Subgrupo C2.

Base segunda. Instancias. Plazo y presentación de documentos.

Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, presentar instancia en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instancia deberá ir dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, manifestando en ésta que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de fase de oposición, manifestándolo en su instancia.

A la instancia se adjuntará además de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, la documentación, original o fotocopia compulsada, que acredite los méritos alegados en la fase de concurso, conforme a lo establecido en la base sexta.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, con la presentación de la instancia se entiende que los/las interesados/as autorizan a esta Administración a que sus datos personales pasen a formar parte de las bases de datos de la Corporación Local.

Base tercera. Requisitos.

Para tomar parte en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán declarar en su instancia, que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnen los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.

f) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del Grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza ofertada.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo, la Comisión de Selección tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle, comunicándole asimismo, las falsedades formuladas por el aspirante en la instancia.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, indicando en su caso la/s causa/s de la exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local, se señalarán los lugares en los que se encuentra expuesta al público la lista certificada, señalándose un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Los/las aspirantes excluidos, que no subsanen la/s falta/s o, en su caso, no acompañen los documentos preceptivos, se entenderá que desisten en su petición, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de subsanación, en Resolución de la Alcaldesa-Presidenta se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se indicará el lugar, la fecha del ejercicio, así como la composición nominativa de la Comisión de Selección. La publicación de dicha Resolución se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle.

Base quinta. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección del proceso selectivo, tenderá a la paridad entre mujer y hombre, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La totalidad de los miembros del Comisión deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. La designación de los miembros de la Comisión de Selección incluirá la de los respectivos suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la citada Comisión de Selección. La pertenencia a ésta será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del órgano de selección, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de esta convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

Para que la Comisión de Selección quede válidamente constituida y pueda actuar, se requerirá como mínimo la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan. En caso de ausencia del Presidente y de su sustituto, ocupará su puesto el elegido por mayoría por los vocales de entre ellos mismos.

La Comisión de Selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Alcaldesa-Presidenta de la Entidad Local, de la misma manera y conforme a lo recogido en el articulo 29 del mismo texto legal, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo.

Base sexta. Procedimiento de selección.

El sistema selectivo para la provisión de la plaza será el de concurso-oposición. La fase de oposición supondrá el 60% de la puntuación máxima posible, un total de 15 puntos, y la fase de concurso, el 40% del total de la puntuación máxima posible, un total de 10 puntos. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso, en ningún supuesto superará los 25 puntos.

Fase de oposición:

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 15 puntos. Consistirá en contestar por escrito un ejercicio práctico tipo test propuesto por la Comisión de Selección y relacionado con el temario anexo a estas bases.

Este ejercicio contendrán un total de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas contestadas de forma correcta sumarán 0.6 puntos, las mal contestadas ni sumarán ni restarán puntos. Para superar esta fase del proceso de selección, los/las aspirantes deberán contestar correctamente al menos 13 preguntas.

Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único al ejercicio, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. Además deberán acudir provistos del DNI en vigor o documento que lo sustituya. El órgano de selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Para la realización del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que soliciten, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios.

Fase de concurso:

La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación de este apartado se otorgará conforme al siguiente baremo:

a) Grado personal. El grado personal consolidado y reconocido se valorará hasta un

máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Un nivel consolidado igual o inferior a 13 se le otorgarán 2,5 puntos.

- Un nivel consolidado igual a 14 se le otorgarán 3 puntos.

b) Valoración del trabajo desarrollado. La experiencia en tareas relacionadas con las de la plaza a cubrir, se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos. Se otorgarán 0,25 puntos por cada seis meses de servicio. Los periodos inferiores a los seis meses no se computarán.

c) Antigüedad. La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 2,5 puntos. Se otorgarán 0,75 puntos por cada año completo, para fracciones inferiores al año pero superiores a los seis meses se concederán 0,5 puntos en total, con independencia de los meses computados.

d) Titulación académica superior. Por presentar una titulación superior a la exigida para acceder al Grupo C  Subgrupo C2, se asignará una puntuación de 0,5 puntos.

e) Ejercicios superados. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas de ingreso en el mismo Cuerpo de la presente convocatoria, se concederán 0,25 hasta un máximo de 1 punto.

f) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos que se encuentren vinculados con la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración en horas, sean de aprovechamiento o asistencia, no valorándose los que no tengan acreditada su duración en horas. Se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- De 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,2 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,3 puntos.

- De 101 horas en adelante: 0.5 puntos.

Acreditación documental de los méritos:

La acreditación de los méritos anteriores se realizará adjuntando la siguiente documentación a la instancia:

- El grado personal consolidado, el trabajo desarrollado y la antigüedad, se acreditarán mediante certificado expedido por la Secretaria General de la Entidad Local.

- La titulación académica se justificará con, fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia del título, diploma o certificado que demuestre la realización del curso o actividad correspondiente, realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, debiendo figurar su duración en horas.

- La superación de pruebas selectivas, se acreditará mediante certificación oficial emitida por el órgano competente.

Puntuación final:

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes, se produjera empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición, de mayor a menor. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos, siguiendo el mismo orden en el que aparecen regulados en esta convocatoria. En el supuesto de continuar el empate, la Comisión de Selección determinará una nueva prueba para resolverlo, a la cual solo asistirán los aspirantes empatados, quedando eliminados del proceso selectivo el resto.

Base séptima. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, y en el local en donde se haya celebrado la prueba. Dicha relación será elevada a la Alcaldesa-Presidenta, con propuesta de nombramiento del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Si la Comisión de Selección apreciase que ninguno de los aspirantes reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto de trabajo, podrá declarar desierta la plaza.

La Comisión de Selección no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Base octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de hacer pública la relación definitiva de aprobados, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducir exigido en la base tercera de esta convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la Legislación vigente.

- Certificado que acredite su condición de funcionario, así como su antigüedad en el Cuerpo o Escala del Grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza ofertada.

- Certificado que acredite la condición de persona con discapacidad, si procede.

El/La aspirante seleccionado/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento como funcionario de carrera.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentara la documentación no podrá ser nombrado quedando nulas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el/la opositor/a deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Base novena. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación la facultad de interpretar estas bases, la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución de la Comisión de Selección, en que se atribuirá a éste, la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Base décima. Resoluciones de la Comisión de Selección. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Las bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Materias comunes:

1. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona Española.

3. Las Cortes Generales.

4. El Municipio: Territorio y población. Organización. Competencias.

5. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales: Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembros de la Corporación. Derechos y deberes. Grupos políticos. Registro de intereses. Tratamientos honoríficos.

6. Estatuto de Autonomía de Andalucía: Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Medio ambiente.

7. Recursos administrativos: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

8. Disposiciones administrativas: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia.

Materias específicas:

1. Residuos: Normas generales. Conceptos. Competencia administrativa. Planificación.

2. Residuos: Servicios que prestan las Entidades Locales. Responsabilidad administrativa. Régimen sancionador.

3. Maquinaria para la recogida de residuos sólidos urbanos: Clases. Contenedores: Tipos. Labores de mantenimiento.

4. Normas de circulación: Límites de velocidad. Prioridad de paso. Alumbrado. Señales.

5. Permisos de conducir en España.

6. Inspección técnica de vehículos: Plazos. Incumplimiento. Resultado. Criterios técnicos e informe.

7. Comportamiento en caso de accidente de tráfico. Primeros auxilios.

8. Mecánica básica: El cárter. La bomba de agua. El embrague. Caja de cambios.

9. Derechos y obligaciones de los trabajadores respecto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

10. Consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva.

11. Igualdad de oportunidades y perspectiva de género.

12. Callejero de Alcalá del Valle.

Alcalá del Valle, 25 de febrero de 2014.- La Alcaldesa, Dolores Caballero Flores.

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