Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 31 de marzo de 2014, del Ayuntamiento de Bailén, de bases para la selección de Maestro/a.

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Doña Simona Villar García, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

Hace saber: Que en el día de la fecha, ha tenido a bien dictar el siguiente:

«Decreto. Una vez presentada propuesta de aprobación de bases de convocatoria en la Mesa General de Negociación, la cual resultó aprobada por dicho Órgano en reunión celebrada el día 5 de marzo de 2014, esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCIÓN INTERNA, Y A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE MAESTRO/A, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAILÉN

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, denominada Maestro/a, perteneciente a la Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Media, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2008, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2008, publicada en el BOP núm. 211, de fecha 11 de septiembre de 2008.

1.2. La citada plaza se encuadra, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo A, Subgrupo A2, y está dotada con las retribuciones correspondientes.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Bailén, en la Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales, Categoría: Educador/a, Subgrupo C1, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

1. Maestro/a en la especialidad de Educación Infantil o equivalente.

2. Haber superado cursos de especialización convocados u homologados por la Administración Educativa, de conformidad con la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el Profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil (BOE de 23.1.1996).

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al/a la titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bailén, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Junto con la solicitud se presentará fotocopia compulsada del DNI, así como la documentación justificativa en original o debidamente compulsada de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Bailén, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos lo solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/1992, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. Para el orden de actuación de los/as aspirantes se tendrá en cuenta la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 38, de 13 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, según la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuya primer apellido comience por la letra , el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra D, y así sucesivamente.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. Primera fase: Concurso.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación del baremo previsto en el Anexo I de las presentes bases para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos alegados podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

8.2. Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes:

- La primera, que consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema elegido por el/la aspirante de entre tres extraídos al azar por el Tribunal.

Este ejercicio deberá ser leído en sesión pública por el aspirante ante el Tribunal que podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos sobre los aspectos del tema que ha desarrollado.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en el desarrollo del tema.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

- La segunda, que consistirá en la resolución por escrito, en el plazo máximo de tres horas, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, y que deberá ser leído en sesión pública por el/la aspirante ante el Tribunal, que podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos sobre los aspectos del caso práctico.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución del caso práctico.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La calificación final, será la suma de la calificación de las dos partes de la prueba dividida por 2.

9. Relación de aprobados/as de la fase del concurso-oposición.

Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento de Bailén propuesta del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

10. Presentación de documentos.

10.1. El/la aspirante que hubiera aprobado con la mayor nota en la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición del proceso selectivo, presentará en el Ayuntamiento de Bailén, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.c) de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Bailén que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.

10.2. Si dentro del plazo indicado el/la opositor/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado/a para ocupar la plaza objeto de la convocatoria.

11. Propuesta del Tribunal, nombramiento y toma de posesión.

Una vez concluido el proceso selectivo y vista la propuesta del Tribunal Calificador, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, y previa comprobación de la documentación aportada por el/la aspirante propuesto/a, éste/a será nombrado/a funcionario/a de carrera en la categoría a la que se aspira, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que se le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS

1. Formación académica.

V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.

V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado V.A.1: 5,00 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

V.A.2. Experiencia profesional.

V.A.2.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, como personal funcionario o personal laboral, desempeñando un puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de esta convocatoria en el subgrupo de clasificación A2: 0,0333 puntos.

V.A.2.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Bailén, como personal funcionario o personal laboral, desempeñando un puesto de Educadora o Cuidadora-Educadora de Guardería, en los subgrupos de clasificación C1 o C2: 0,0167 puntos.

V.A.2.3. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Local, como personal funcionario o personal laboral, desempeñando un puesto de Educadora o Cuidadora-Educadora de Guardería, en los subgrupos de clasificación C1 o C2: 0,0167 puntos.

V.A.2.4. Por cada mes completo desempeñando las funciones de dirección de Escuela Infantil o Guardería Municipales: 0,0083 puntos.

Puntuación máxima del apartado V.A.2: 5,00 puntos.

V.A.3. Otros méritos:

V.A.3.1. Formación permanente.

V.A.3.1.1. Cursos superados. Por cursos de formación superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritas en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas.

V.A.3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, y convocados por las Administraciones educativas o por las Universidades.

Por cada 30 horas (tres créditos) de cursos de formación permanente, pudiendo acumularse por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos (20 horas): 0,2000 puntos.

V.A.3.2. Participación en planes y proyectos educativos

Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y publicados en diarios oficiales.

V.A.3.2.1. Por cada participación por curso académico: 0,2000 puntos.

V.A.3.2.2. Por cada coordinación por curso académico: 0,5000 puntos.

Puntuación máxima del apartado V.A.3: 2,00 puntos.

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. Legislación educativa básica referida a la Educación Infantil en el Estado español y en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias.

Tema 2. La Educación Infantil: principios generales, objetivos y características; principios pedagógicos, ordenación y ciclos.

Tema 3. Atención a la primera infancia en Andalucía: estructura y recursos para atender a menores de 3 años.

Tema 4. Características generales del desarrollo del niño y la niña hasta los 3 años de vida. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos

Tema 5. El desarrollo infantil en el primer año de vida: desarrollo motor, socioafectivo, sensorial y perceptivo, de la comunicación y el lenguaje. Función del adulto.

Tema 6. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los 3 años. Concepto y evolución de la psicomotricidad.

Tema 7. La psicomotricidad en el currículo de Educación Infantil.

Tema 8. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. Organización sensorial y perceptiva hasta los 3 años. Estrategias de intervención educativa.

Tema 9. Adquisición, desarrollo y dificultades del lenguaje.

Tema 10. Técnicas y recursos para la comprensión y la expresión oral. Prevención y alteraciones. Planificación de la intervención en la Escuela Infantil.

Tema 11. Desarrollo afectivo social y emocional en los niños y niñas de 0 a 3 años. Aportaciones de distintas teorías.

Tema 12. El origen del desarrollo social: el apego. Etapas en el desarrollo del apego. Desarrollo emocional: las emociones durante el segundo año.

Tema 13. El desarrollo cognitivo de 0 a 3 años. Teorías sobre el desarrollo. Los estadios del desarrollo según Piaget.

Tema 14. La adquisición de la autonomía para resolver las necesidades básicas en niños y niñas de 0 a 3 años: función del educador/a.

Tema 15. Estimulación multisensorial. lenguaje oral. Pictogramas. Logogramas. Formas de entender la escritura. Etapas para el acceso a la escritura.

Tema 16. La literatura infantil: narración oral. Adecuación de la literatura infantil al primer ciclo de educación infantil.

Tema 17. El cuento y su valor educativo. Iniciación al cuento. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos.

Tema 18. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal.

Tema 19. La formación de capacidades lógico matemáticas: la integración de las matemáticas en el ciclo de 0 a 3 años.

Tema 20. Recursos didácticos y actividades lógico-matemáticas adecuadas al primer ciclo de educación infantil.

Tema 21. La educación musical. Fundamentación teórica de la música en los primeros años.

Tema 22. Psicología del niño y la niña de la Educación Infantil y su relación con la música.

Tema 23. Propuestas de actividades musicales para el ciclo de 0 a 3 años: ritmo y medida del tiempo. Cualidades del sonido. Uso de instrumentos. Canciones del folclore infantil. Formación de capacidades.

Tema 24. La expresión plástica en el primer ciclo de educación infantil: Objetivos, contenidos y orientaciones metodológicas.

Tema 25. El juego en el desarrollo general del niño. El Juego como recurso didáctico. Características y tipos de juegos: juegos y juguetes.

Tema 26. Significado del juego en el currículo de educación infantil: el juego en el primer ciclo de Educación Infantil. el cesto de los tesoros, el juego heurístico y el juego por descubrimiento.

Tema 27. El juego simbólico. Posibilidades educativas del juego simbólico. La intervención del/la educador/a en el juego.

Tema 28. La acción tutorial del/la educador/educadora: concepto de tutoría y el Plan de acción tutorial en el primer ciclo de educación infantil.

Tema 29. El centro de educación infantil como institución socializadora. La construcción de la identidad y del conocimiento del mundo social. El conocimiento de sí mismo y de los otros. Relaciones entre iguales, procesos implicados.

Tema 30. Principales conflictos de la vida en grupo. Orientaciones para una intervención educativa adecuada. El proceso de descubrimiento de vinculación y aceptación.

Tema 31. El/la educador/a infantil como agente de salud. Actitud del educador/a en hábitos de alimentación, sueño, higiene y control de esfínteres.

Tema 32. La higiene infantil: principales medidas de higiene en el Centro de Educación Infantil. La vida cotidiana y los cuidados corporales. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa. Relación con las familias.

Tema 33. Alimentación, nutrición y dietética infantil. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Alteraciones del desarrollo y del comportamiento alimentario. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos. El papel del educador/a infantil.

Tema 34. Trastornos: de la conducta del sueño, del comportamiento de los esfínteres, del comportamiento motor y otros trastornos comportamentales.

Tema 35. El papel del centro de primer ciclo de educación infantil en la prevención, detección, notificación e intervención ante situaciones de riesgo social. El rol del educador /a infantil.

Tema 36. Atención a la diversidad. La integración escolar. La diferencia e igualdad de oportunidades. Acción educativa y diferencias.

Tema 37. Intervención educativa. Pautas en la detección. Maltrato infantil: tipología de los malos tratos en la infancia. Niveles de gravedad e indicadores. Pautas ante sospecha de maltrato.

Tema 38. Intervención desde el Centro de Educación Infantil: protocolos de actuación en caso de detección; seguimiento de los casos desde el Centro. Pautas de la escuela en los procesos de investigación e intervención. Pautas ante situaciones de emergencia.

Tema 39. El sistema de protección a la infancia en Andalucía. Función de la Escuela Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas de riesgo Bio-Psico-Social.

Tema 40. La Atención Temprana y la coordinación multidisciplinar en Andalucía: servicios de salud, servicios comunitarios y educativos. Programas de estimulación temprana.

Tema 41. La Educación Multicultural. Los objetivos de la Educación Multicultural. El/la educador/a y las relaciones con el medio ambiente. El bilingüismo en la Educación Infantil.

Tema 42. Documentos básicos de planificación de la actividad educativa en la Escuela Infantil: Proyecto Educativo y Proyecto Curricular de una Escuela Infantil. Plan Anual de Centro. Memoria Anual.

Tema 43. Currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Niveles de concreción del currículum.

Tema 44. Las adaptaciones curriculares en el Marco Curricular: referencias legales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Adaptaciones curriculares significativas, no significativas y de acceso al currículo. Toma de decisiones y elementos del currículo para adaptar.

Tema 45. Propuesta de Temas Transversales en el primer ciclo de Educación Infantil. Presencia de los Temas Transversales en la planificación educativa de un centro de Educación Infantil.

Tema 46. La Programación en el primer ciclo de Educación Infantil. Principios psicopedagógicos y didácticos. Objetivos, contenidos y metodología apropiada para los niños y niñas de 0 a 3 años.

Tema 47. El período de adaptación de los niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil. La colaboración entre la familia y el centro: los padres y madres y el periodo de adaptación.

Tema 48. Recursos Metodológicos: metodologías específicas en el primer ciclo de educación infantil. Principios metodológicos que sustentan la práctica.

Tema 49. Organización de los espacios en el aula y en la Escuela infantil. El patio de recreo y las zonas de juego.

Tema 50. La organización del tiempo en el proceso de la programación. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y el tiempo.

Tema 51. Equipamiento y materiales didácticos en la Educación Infantil de 0 a 3 años. Criterios de selección, utilización y evaluación de los recursos materiales. Consideraciones sobre las posibilidades que ofrecen, la justificación y finalidad de algunos materiales de las aulas de Educación Infantil.

Tema 52. La Escuela Infantil y la relación con las familias: relaciones individuales y colectivas con las familias. La necesidad de su colaboración.

Tema 53. La participación de las familias en el Centro de Educación Infantil. Ámbitos de colaboración directa de las familias en las actividades del centro.: intercambio de información, implicación directa en las actividades del centro. La escuela de padres y madres: organización, contenidos y metodología. Las asociaciones de madres y padres. Colaboración de las familias en la evaluación educativa del niño y la niña.

Tema 54. Derechos y deberes de las familias. Técnicas e instrumentos para la comunicación con las familias en la Escuela Infantil. Beneficio de la colaboración de las familias. Talleres con padres y madres.

Tema 55. La evaluación del proceso de Enseñanza – Aprendizaje. La evaluación en un centro de 0 a 3 años de Educación Infantil: fines y tipos. Técnicas e instrumentos. Modalidades y momentos de la Educación Infantil. Instrumentos de evaluación y técnicas de observación. Importancia de la observación.

Tema 56. Evolución de la atención a la infancia. Modalidades de atención en España. La atención a la infancia en otros países de nuestro entorno.

Tema 57. Posibilidades pedagógicas de los medios audiovisuales y los recursos didácticos en Educación Infantil.

Tema 58. La educación sexual en la etapa en la etapa de infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo.

Tema 59. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo, discriminación directa e indirecta, discriminación salarial.

Tema 60. Violencia de genero. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa doña Simona Villar García, en Bailén a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bailén, 31 de marzo de 2014.- La Alcaldesa-Presidenta, Simona Villar García.

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