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Vista la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima (STS 575/2014 de fecha 3 de febrero de 2014), por la que se resuelve el recurso de casación en interés de la Ley núm. 76/2010 interpuesto por la Junta de Andalucía por el que se anula el requisito de edad máximo exigido para el acceso a los cuerpos de Policía Local de Andalucía, la Alcaldía
resuelve
Modificar la Base 3.b) de las bases reguladoras de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 236, de fecha 2 de diciembre de 2013, corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 8, de fecha 14 de enero de 2014, de manera que donde dice: «Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco», debe decir Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa, para la adecuación de las bases al fallo judicial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zuheros, 9 de abril de 2014.- La Secretaria, Isabel M.ª Alcántara Jiménez.
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