Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, dimanante de procedimiento núm. 73/2014.

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NIG: 28.079.44.4-2012/0024931.

Autos N.º: Procedimiento Ordinario 604/2012.

Materia: Materias laborales individuales.

Ejecución N.º: 73/2014.

Ejecutante: Don José Fernando Moreno Molinero.

Ejecutado: Enermes, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 73/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Fernando Moreno Molinero frente a Enermes, S.L., sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de 31.3.2014 en el que se dispone no haber lugar a la ejecución por encontrarse la parte ejecutada en situación de concurso de acreedores.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enermes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

NIG: 28.079.44.4-2012/0024931.

Autos N.º: Procedimiento Ordinario 604/2012.

Materia: Materias laborales individuales.

Ejecución N.º: 73/2014.

Ejecutante: Don José Fernando Moreno Molinero.

Ejecutado: Enermes, S.L.

Diligencia. En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don José Fernando Moreno Molinero, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a Enermes, S.L., al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid se dictó sentencia de fecha 10.12.2013, en los autos referenciados.

Segundo. Por la parte actora se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de sentencia dictada en los autos ya señalados.

Tercero. La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, Proc. 403/2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la disposición final 15.a) de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), que «en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal». A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que «La jurisdicción del Juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado». Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, «Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor». En atención a lo expuesto. Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada Enermes, S.L., en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2499-0000-64-0073-14.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Antonio Martínez Melero.

El Magistrado-Juez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

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