Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 11 de abril de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Corporación Española de Transporte, S.A. (CTSA Portillo), encargada del servicio de transporte de viajeros por carretera en las provincias de Cádiz y Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 4 de abril ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga se preavisa convocatoria de huelga por don Luis Zorrilla Martínez, en representación de los trabajadores de la empresa Corporación Española de Transporte, S.A. (CTSA Portillo), la cual presta servicios de transporte urbano e interurbano de viajeros por carretera en las provincias de Cádiz y Málaga. La huelga de carácter temporal, se llevará a efecto de forma ininterrumpida, desde las 00,00 horas del día 14 de abril de 2014 hasta las 24,00 del día 20 de abril de 2014, afectando a todos los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa en las provincias de Cádiz y Málaga.

El transporte de viajeros por carretera en, y entre, los municipios afectados es una necesidad incuestionable para todos sus vecinos, y es por ello que la prestación del servicio de transporte público por carretera constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos.

En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio público esencial para la comunidad, el transporte de las personas que así lo necesiten, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en su artículo 19. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

A fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, se solicita a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, que remitan la propuesta de servicios mínimos que consideren oportunas; así como al Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Málaga y a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, quien ostenta las competencias de la Administración en este ámbito. Las propuestas de servicios mínimos recibidas son las siguientes:

1. El comité de huelga adjunta los cuadrantes de los servicios mínimos que se establecieron durante la huelga general de 29 de marzo de 2012, indicando que la empresa aceptó unos servicios mínimos en un porcentaje inferior al 25 por ciento, que fueron los que se establecieron para el servicio de transporte en la mencionada huelga general.

2. La empresa envía una propuesta de servicios mínimos en la que estos se detallan según los tipos de recorridos realizados, cercanías, largo recorrido, etc., y las fechas en las que tiene lugar la huelga. En síntesis suponen un 75 por ciento en cada tipo de recorrido del servicio habitual los días 14, 15, 16, 19 y 20 y un 100% en todos los recorridos para los días 17 y 18 de la Semana Santa.

3. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga:

Servicios con una única expedición afectada al día: 100%.

Servicios con dos o más expediciones afectadas al día y Servicios Especiales de Semana Santa: 50%, con motivo de la gran afluencia turística de esta provincia en Semana Santa, y con objeto de dar un servicio de calidad a los usuarios de transporte público.

4. Por último, la Dirección General de Movilidad propone que se establezcan como servicios mínimos:

- En los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán del cincuenta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.

- En los servicios con una expedición durante los días afectados por la huelga, se realizarán en su totalidad.

- En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los servicios se realizarán en su totalidad.

- Las expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

Visto lo anterior, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo Anexo se recogen los servicios mínimos que se considera son adecuados para la regulación de este servicio en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter claramente esencial de los servicios prestados por la empresa y la incidencia directa que pueda tener la huelga sobre el derecho a la libre circulación de la población afectada. La amplitud de la población a la que se presta servicio, que incluye centros urbanos densamente poblados y otros núcleos urbanos que parcialmente se encuentra en zonas rurales. Además, la huelga comprende el servicio urbano e interurbano en zonas de costa e interior que en situaciones de normalidad tienen gran afluencia turística en la Costa del Sol.

Segundo. El carácter de la huelga, a jornada completa e ininterrumpida durante toda la Semana Santa, en las que por la mayor actividad turística y, en general, por el mayor movimiento de la ciudadanía, pueden producirse mayores incidencias que necesiten ser atendidas con los mencionados servicios esenciales. No obstante, se considera la existencia de otros servicios alternativos de transporte, como el ferroviario.

Por ello, deben ser atemperados los precedentes administrativos en huelgas producidas en la misma empresa, e incluso en la huelga general, por ser diferentes las circunstancias que puedan producirse durante un único día sin servicio que durante toda la Semana Santa, que aunque es festiva para la inmensa mayoría de ciudadanos y turistas, también es laborable para una parte de la población y hay que garantizar el acceso al trabajo y el servicio a centros hospitalarios.

Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, establecidos para regular huelgas llevadas a cabo por esta misma empresa son: La Orden de 5 de junio de 2008 y Orden de 23 de septiembre de 2010 (publicadas en BOJA núm. 117, de 13 de junio de 2008, y BOJA núm. 194, de 4 de octubre de 2010). En ninguno de estos precedentes las huelgas se desarrollaron durante la Semana Santa o periodos semejantes, sino en periodos de afluencia normal de pasajeros, sin embargo, esta huelga se desarrolla de manera continuada durante toda la Semana Santa y no durante franjas horarias concretas o jornadas alternas, como ocurre en los precedentes que se mencionan.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo derecho de huelga, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Corporación Española de Transporte S.A. (CTSA Portillo), la cual presta servicios de transporte urbano e interurbano de viajeros por carretera en las provincias de Cádiz y Málaga. La huelga de carácter temporal se llevará a efecto de manera ininterrumpida desde las 00,00 horas del día 14 de abril de 2014 hasta las 24,00 del día 20 de abril de 2014.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 11/2014 DGRL)

- El 35% en los servicios de transporte interurbano que tengan autorizadas dos o más expediciones al día. En las líneas en las que haya servicios alternativos de transporte en el 100% del itinerario, el porcentaje se reducirá en un 10%.

- En los servicios con una expedición al día, se realizarán en su totalidad.

- En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los servicios se realizarán en su totalidad.

- El 35% en los servicios de transporte urbano que se prestan en situación de normalidad, manteniéndose en todo caso, como mínimo, un autobús por línea.

- El 50% de los Servicios Especiales de Semana Santa y en aquellas líneas reforzadas con horarios de Semana Santa que, en su caso, se hayan establecido para el transporte urbano e interurbano.

En todos los casos, las expediciones que, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, se inicien antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes resultara un número inferior a la unidad, se mantendrá esta y si resultasen excesos de números enteros, se redondeará a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración como titular del servicio esencial.

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