Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 199/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 199/2013. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 2906744S20130000770.

De: Don Daniel Moreno Moreno.

Contra: Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2013 a instancia de la parte actora don Daniel Moreno Moreno contra Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 31.3.2014 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 169/2014

Secretario Judicial doña Clara López Calvo.

En Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Daniel Moreno Moreno ha presentado demanda de ejecución frente a Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 5.11.2013 por un total de 11.725,98 en concepto de principal, más 1.876,16 € de intereses y costas provisionalmente presupuestado.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba, y los hallados tenían embargos anteriores. Dándose así la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al/a los ejecutado/s Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., en situación de insolvencia total por importe de 11.725,98 € de principal más 1.876,16 euros de intereses y costas provisionalmente presupuestadas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, no debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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